APRUEBA MODIFICACION DEL PLAN REGULADOR COMUNAL
Puchuncaví, 12 de enero de 2006.- Esta Alcaldía decretó hoy lo que sigue:
Núm. 63.- Visto y teniendo presente: decreto alcaldicio Nº 2317/2004, de la Municipalidad de Puchuncaví, que aprueba la propuesta de modificación del Plan Regulador Comunal de Puchuncaví; resolución exenta Nº 322/2005, de fecha 29 de noviembre de 2005, de la Comisión Regional de Medio Ambiente, que calificó favorablemente la modificación del Plan Regulador objeto de la presente resolución; el acuerdo del Concejo Municipal de Puchuncaví tomado en Sesión Ordinaria Nº 028-2005, de fecha 1 de diciembre de 2005, en virtud del cual se aprobó la modificación al Plan Regulador de la comuna de Puchuncaví en el sector Punta Chacarillas, localidad de Maitencillo; el Certificado Nº283-2005 de fecha 01.12.2005 del Secretario Municipal que deja constancia del acuerdo del Concejo Municipal, que aprobó por unanimidad las modificaciones introducidas al Plan Regulador de la comuna de Puchuncaví; el Informe Técnico favorable de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la V Región remitido a este municipio mediante ordinario Nº 025 de fecha 11 de enero de 2006; decreto supremo Nº 235/1988 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de fecha 14 de diciembre de 1988, en que se aprueba el Plan Regulador Comunal de Puchuncaví; resolución Nº 55 de 1992 y 520 de 1996, ambas de Contraloría General de la República; la sentencia del Tribunal Regional Electoral de Valparaíso de fecha 25 de noviembre de 2004, que ratifica la elección del Sr. Alcalde y; en uso de las facultades que me confiere la Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades de la República en vigencia.
Decreto:
1.- Apruébase, la Modificación del Plan Regulador Comunal de Puchuncaví, incorporando al uso urbano, un sector que se encuentra en condición de restricción.
2.- Publíquese en el Diario Oficial de la República el presente decreto Alcaldicio y la Ordenanza de la Modificación del Plan Regulador aprobada.
3.- Archívese el Plano y la Ordenanza correspondiente en el Conservador de Bienes Raíces de Quillota, por la Dirección de Obras Municipales.
ORDENANZA MODIFICACION PLAN REGULADOR COMUNAL DE
PUCHUNCAVI, SECTOR PUNTA CHACARILLAS
Texto Resolutivo
Artículo 1º: Modifícase el Plan Regulador Comunal de Puchuncaví aprobado por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo según decreto Nº 235 y publicado en el Diario Oficial con fecha 7 de febrero de 1989, en el sentido de definir nuevas disposiciones de usos de suelo y vialidad en el área de estudio identificada en el artículo 2º del presente texto en la localidad de Maitencillo, según se grafica en el Plano MPRCP, escala 1:2.000, y lo establecido en la Memoria Explicativa.
Artículo 2º: El área urbana reglamentada por el presente instrumento está definida por poligonal cerrada entre los puntos A y C, cuya descripción de puntos y tramos se describen a continuación:
Punto Descripción Tramo Descripción
A Intersección entre la
línea de altas mareas A-B Eje geométrico de
y la línea de proyección Avenida del Mar
imaginaria del eje y su proyección.
geométrico de Avenida
del Mar.
B Intersección entre el eje B-C Línea de proyección
geométrico de Avenida del imaginaria del eje
Mar y el eje geométrico de geométrico de
Pasaje Ignacio Baltra. Pasaje Ignacio
Baltra.
C Intersección entre la C-A Línea de altas
línea de proyección mareas.
imaginaria del eje
geométrico de Pasaje
Ignacio Baltra y la
línea de altas mareas.
Artículo 3º: Modifícase asimismo, la Ordenanza del Plan Regulador Comunal de Puchuncaví en la siguiente forma:
1. Incorpórese al listado de planos que conforman el Plan Regulador Comunal, en adelante PRC, contenido en el Artículo 1, antecediendo la expresión ", en adelante los planos," la siguiente frase:
"y MPRCP"
2. Reemplácese en el artículo 17, la expresión "ZHM-1, ZHM-2 y ZHM-3" que define las zonas que dividen las áreas de Maitencillo, por lo siguiente:
"Zonas ZHM-1, ZHM-2, ZHM-3, ZHM-4 y ZHM-5" 3. Reemplácese en el artículo 17 la expresión "ZHM-1, ZHM-2 y ZHM-3 que define las zonas que dividen las áreas de Maitencillo, por lo siguiente.
"Zonas ZHM-4
Usos de suelo permitidos:
Residencial: Vivienda.
Equipamiento: Comercio.
Infraestructura: Marinas.
Areas Verdes y Espacio Público.
Usos de suelo prohibidos:
Todos los no señalados expresamente como permitidos
Zonas ZHM-5
Usos de suelo permitidos:
Residencial: Vivienda.
Equipamiento: Comercio escala básica
Areas Verdes y Espacio Público.
Usos de suelo prohibidos:
Todos los no señalados expresamente como permitidos".
4. Incorpórese al artículo 19, los siguientes incisos:
"Zonas ZHM-4
a) Superficie predial mínima : 400m2.
b) Ocupación máxima de suelo : 50%
c) Coeficiente máximo de
constructibilidad : 4.0
d) Sistema de agrupamiento : Aislado y pareado
e) Altura de edificación máxima : 8 pisos
f) Cierros : 100% de
transparencia en
una longitud
mínima de 70% del
frente predial
Zonas ZHM-5
a) Superficie predial mínima : 400 m2.
b) Ocupación máxima de suelo : 50%
c) Coeficiente máximo de
constructibilidad : 1.0
d) Sistema de agrupamiento : Aislado y pareado
e) Altura de edificación máxima : 2 pisos
f) Cierros : 100% de
transparencia en
una longitud
mínima de 70% del
frente predial"
5. Incorpórese el siguiente capítulo y sus
disposiciones:
"CAPITULO VI NORMAS ESPECIALES"
Artículo 23: Las disposiciones contenidas en el presente Capítulo serán aplicables exclusivamente a las áreas incluidas en los límites del área graficada en el Plano MPRCP y se refieren a las condiciones técnico-urbanísticas para la edificación en respuesta a situaciones de fragilidad ambiental o presencia de riesgos para el medio ambiente o la población.
Artículo 24: Para todos los efectos, se considerará como propiedad privada en la presente ordenanza, a todos aquellos predios cuyos títulos de dominio particular señalen como deslinde el mar, el Océano Pacífico, la marina, la playa, la ribera, la costa, etc., debiendo entenderse que este deslinde se refiere a la línea de la alta marea. Los terrenos de propiedad particular que, según sus títulos, deslinden con la línea de alta marea no serán considerados terrenos de playa.
Artículo 25: Arbolado urbano Con el objeto de conservar aspectos de la imagen ambiental local, se establecen los siguientes criterios referidos a la conservación y disposición del arbolado urbano.
Deben evitarse las plantaciones de árboles que interfiera perspectivas y vistas de interés o que reduzcan la visibilidad de los automovilistas en la vía pública.
Debe garantizarse que la altura y estructura de los árboles, mantenga libre de ramas un espacio de 4,2 m. sobre la calzada y 2,3 m sobre vías ciclistas y de peatones.
Agustín Valencia García, Alcalde.- Juan C. González Romo, Secretario Municipal.- Levi A. Olivares Lira, Director de Obras.