APRUEBA ORDENANZA Nº 22, DE 2006
Núm. 589.- Mostazal a 29 diciembre del 2005.- Vistos: 1.- la necesidad de actualizar los valores de Derechos por concepto de Permisos, Concesiones y Servicios en la Comuna de Mostazal.
Considerando:
1.- Lo establecido en los artículos 40 al 22 del D.S 2.385 que fija texto refundido y sistematizado del D.L 3.063/79.
2.- El Acuerdo del Honorable Concejo Municipal en Sesión Ordinaria Nº 55 del 28 de diciembre del 2005, mediante el cual aprueba la presente Ordenanza Local.
3.- Las facultades que me confiere el DFL Nº 1 de ley 19.704 de 2002, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.695 de 1998 Orgánica Constitucional de Municipalidades,
Decreto:
Apruébese la Ordenanza Municipal para el año 2006, de acuerdo con las modificaciones propuestas en Sesión Ordinaria Nº 55 del 28 de diciembre del 2005 por Servicios, Concesiones, Permisos de la Municipalidad de Mostazal, la que regirá a contar del 1 de enero del 2006 y por tiempo indefinido.
ORDENANZA MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE MOSTAZAL
TITULO I
Artículo 1º: La presente Ordenanza tiene por objeto regular la forma de cobro y el monto de los derechos municipales que deben pagar los usuarios que obtengan de la Municipalidad un permiso o reciben un servicio.
TITULO II
Liquidación y pago de los derechos
Artículo 2º: Cada Departamento de la Municipalidad confeccionará la liquidación de derechos que proceda, según lo establece la Ordenanza, y dará a conocer al interesado, quién deberá enterar su pago en Tesorería Municipal dentro del plazo que corresponda.
Artículo 3º: El valor de la Unidad Tributaria Mensual a que se refiere esta Ordenanza será la vigente a la fecha del giro respectivo.
Artículo 4º: Los giros y sus correspondientes pagos deberán hacerse antes de hacer uso del permiso o a la fecha en que se comience a prestar el servicio y el vencimiento del pago se fijará en el último día del mes en que se efectúa el giro, salvo en aquellos casos en que la propia ley ha fijado otros plazos.
En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el registro correspondiente por la identificación del boletín de ingreso y su fecha.
TITULO III
Devolución de Derechos Municipales
Artículo 5º: La devolución de todo o parte del Derecho Municipal pagado indebidamente deberá ordenarse por decreto de pago autorizado por el Alcalde, previo informe del correspondiente departamento.
Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa después de cancelada la patente, no tendrán derecho a reembolso, por el tiempo que les faltase, para enterar el período pagado.
TITULO IV
Departamento de Rentas Municipales
Artículo 6º: El monto de los derechos que deben ser girados por el Departamento de Rentas fíjese en:
1.- Instalaciones o construcciones varias en bienes nacionales de uso público por m².
Mensual 15% UTM
Diario 3% UTM
2.- Comerciante en vehículo.
Día 10% UTM
Mes 50% UTM
Excepto en eventos promocionales
de grandes empresas 5% UTM
3.- Tracción humana y animal.
Día 0 a 5% UTM
Mensual 0 a 20% UTM
4.- Derecho por funcionamiento
e instalación de circos, por
día de trabajo o fracción.
Internacional 1 UTM
Clase A 30% UTM
Clase B 10% UTM
5.- Instalación de Camping 50% UTM
por día por 100 m².
6.- Permisos temporales por venta
de frutas y verduras, mensual
o fracción .. 25% UTM.
7.- Guía de libre tránsito:
vacuno, caballar, porcinos,
lanar y otros 0,005 % UTM
8.- Permisos por venta de carbón,
parafina, gas, kerosén y leña.
Domicilio, mensual 20% UTM
En vehículos, mensual 25% UTM
En vehículos y carretelas, diarios 5% UTM
9.- Carretelas con verduras, diario 5% UTM
10.- Certificados de todo tipo 5% UTM
11.- Registro por marca de animales 10% UTM
12.- Ferias artesanales, de
juguetes, de libros, de
vestuario, promocionales y
similares, por mes o fracción
5% UTM, por cada pu esto diario.
13.- Feria de Todos los Santos.
(1º noviembre)
Comerciantes de Flores, .. valor diario 10% UTM
Comerciantes de otros
productos, valor diario 15% UTM
14.- Feria de Navidad: cobro
por puesto diario,
incluidos los consumos
básicos 3% UTM
15.- Parque de entretenciones,
diario, clase A y B
.................................. .. 10%, 15% UTM
16.- Retiro de vehículo de la vía pública 1 UTM
17.- Retiro de kiosco de la vía pública 1 UTM
18.- Valor del puesto en Fiestas
Patrias más consumo e instalación
de agua, luz e impuesto.
Ramada 1.5 UTM
Cocinería 0.75 UTM
Chichería 0.45 UTM
Stand 0,225 UTM
TITULO V
Derechos relativos a la propaganda
Artículo 7º: Toda propaganda que se realice en la vía pública que sea vista u oída, cancelará los derechos que se señalan y por los períodos que se indican:
1.- Sobre 3 metros de publicidad
por m², valor semestral 10% UTM
2.- Letreros camineros ubicados
en carretera, valor semestral m² 20% UTM
3.- Valor publicidad en
Patentes C.I.P.A., con vista
a la carretera, m² 10% UTM
4.- Promotoras de productos
comerciales, puerta a
puerta, 0,1 UTM, en caso
superior a 7 días.
5.- Publicidad comercial
con vista a la vía pública,
por m² de 10% de UTM,
excepto para patentes CIPA.
6.- Voceo por medios electrónicos,
mecánicos u otros, valor diario 5% UTM
Artículo 8º: Las autorizaciones para realización de actividades lucrativas cancelarán los valores que indican.
1.- Baile con venta de bebidas gaseosas y comestibles
por día 25% UTM
2.- Baile con venta de bebidas alcohólicas
autorizadas por la Ley 19.925 por día.
a) Instituciones sin fines de lucro y
Organizaciones Sociales 0% UTM
b) Particulares 50% UTM
3.- Rodeo, domadura y carreras
a la chilena por día 20% UTM
4.- Derechos por permisos no consultados 10% UTM
TITULO VI
Departamento de Tránsito
Artículo 9º: Los servicios de Bodegaje respecto de vehículos, animales u otras especies retenidas en corrales municipales cancelarán los derechos que se señalan, por el período de tiempo que se indica:
1.- Motos, motonetas y motocicletas,
mensual 20% UTM
2.- Automóviles, camionetas, furgones,
por mes o fracción de mes 30% UTM
3.- Vehículos a tracción animal
o humana, mensual 5% UTM
4.- Camiones, bus, microbuses,
taxi buses, maquinaria, mensual. 50% UTM
5.- Otras especies no clasificadas,
diario 5 a 20% UTM
Artículo 10º: Fíjese los siguientes montos por Derechos Municipales:
1.- Estacionamiento de vehículos que prestan
servicios de transporte público,
por actividades
comerciales (patrióticas, religiosas
y comunales)
por día y por vehículo de 0% a 30% UTM.
2.- Autorización para interrupción
parcial o total de
la vía pública, diario de 10 a 30% UTM.
3.- Estacionamiento reservado en
puntos determinados de uso público.
Vehículos particulares en
bien nacional de uso público 5% UTM
Cargas y descarga 20 a 50% UTM
4.- Señalización por estacionamiento reservado,
mensual 2% UTM
5.- Certificado de empadronamiento
carros y remolques 20% UTM
6.- Duplicado certificado
empadronamiento carros y remolques 20% UTM
7.- Revisiones oculares a vehiculares,
verificando número de motor, chasis,
color 10% UTM
8.- Certificado de modificación
al registro 20% UTM
9.- Sellos verdes, amarillos, rojos 10% UTM
10.- Modificación de algún dato
del Permiso de circulación cuando
no sean causas imputadas a la
Municipalidad 10%UTM
11.- Permiso especial de tránsito 5% UTM
12.- Derechos no especificados 10% UTM
13.- Otorgamiento y renovación de
Licencias de Conducir
a) Otorgamiento
a.1) Primera Licencia Clase B-C-D-F 50% UTM
a.2) Primera Licencia E 15% UTM
b) Renovación
b.1) Control Clase B-C-D-F 35% UTM
b.2) Control Clase E 10% UTM
b.3) Control Clase A-1, A-2, Ley 18.290 25% UTM
b.4) Control Clase A1, A2 , A3, A4
y A5 Ley 19.495 30% UTM
c) Cambio de Clase A-1,A-2, A-3 ,
A-4 y A-5, Ley 19.495 50% UTM
d) Extensión a otras clases
adicionales a las ya autorizadas
conforme ala ley 18.290 y 19.495 20% UTM
e) Duplicados
e.1) Duplicados Clase B,C,D,F 20% UTM
e.2) Duplicados Clase E 5% UTM
e.3) Duplicados Clase A-1, A-2 Ley
18.290 15% UTM
e.4) Duplicados Clase A-1,A-2,A-3,A-4,
A-5. Ley 19.495, 20% UTM
f) Control Domicilio 15% UTM
g) Cambio Licencia de Conducir
(cualquier clase), por
rectificación cambio
y/o modificación de nombre
y apellido 20% UTM
h) Otros no clasificados 15% UTM
i) Certificado de No trámite 5% UTM
j) Certificado sensométrico 20%UTM
k) Fotografía digital para
otorgar y renovar licencia de
conducir 3% UTM
l) Certificado de antecedentes 3% UTM
14.- Empadronamiento de bicicletas,
triciclos, carro de mano y vehículos de
tracción animal 3 a 5%
UTM
15.- Duplicado Permisos de Circulación 10% UTM
16.- Transferencia (cambio de nombre
en el Permiso de Circulación) 10% UTM
17.- Paradero de locomoción
colectiva por vehículo, semestral 1 UTM
18.- Certificado de avalúo 2% UTM
TITULO VII
Cementerio Municipal
Artículo 11º: Los derechos a cancelar por concepto del Cementerio Municipal son los siguientes:
1.- Nicho perpetuo 3 UTM
2.- Sepultura en tierra, adulto perpetua
1 por 2 mts. 3 UTM
3.- Sepultura en tierra, párvulo 0.5
por 1.5 mts. 1.5. UTM
4.- Compra de terreno para bóveda o
mausoleo por m² 1.5 UTM
5.- Arreglo de sepultura adulto 15% UTM
6.- Arreglo de sepultura párvulo 5% UTM
7.- Arreglo o reparación nicho 10% UTM
8.- Traslado de cadáver dentro del
Cementerio 40% UTM
9.- Reducción de restos, tierra,
nichos, mausoleos, bóvedas 30% UTM
10.- Sepultación en mausoleos,
bóvedas u otros 25% UTM
11.- Derechos de construcción,
mausoleos, bóvedas u otros por m² 30% UTM
12.- Extracción de cadáveres fuera
del recinto del cementerio, con respectiva
autorización competente 1 UTM
13.- Derechos de arriendo de nicho por
2 años no renovable 60 % UTM
14.- Casos Sociales establecer excepción de pago.
15.- Derecho por transferencia
de venta de sepultura 50 % UTM
TITULO VIII
Dirección de Obras Municipales
Artículo 12º: Los derechos por permisos, servicios o concesiones relativos a urbanización y construcción que se indican, cancelarán lo que se detalla a continuación:
1.- Subdivisiones 2% del Avalúo Fiscal del terreno.
2.- Loteos 2% del Avalúo Fiscal del terreno.
3.- Obras nuevas y ampliaciones 1.5% del presupuesto.
4.- Alteraciones, reparaciones, obras menores y provisorias 1.5% del presupuesto.
5.- Planos tipos autorizados por Ministerio de Vivienda y Urbanismo 1% del presupuesto.
6.- Reconstrucción 1% del presupuesto.
7.- Modificaciones del proyecto 0.75% del
presupuesto.
8.- Demoliciones 1% del presupuesto.
9.- Aprobación de planos para ventas por pisos por unidades a vender 10% UTM.
10.- Andamios, cierro para construcción, instalación de faenas en Bien Nacional de Uso público por m² 10% UTM.
11.- Certificado de deslinde en conformidad al plano catastral 10% UTM.
12.- Certificado de levantamiento topográfico de propiedades particulares 50% UTM.
13.- Estudio de anteproyecto por plano 1 UTM.
14.- Copia autorizada de Ordenanzas, acuerdos, resoluciones y decretos municipales por hoja 2% UTM y a Organizaciones Sociales 0% UTM
15.- Inscripción y certificado en Registro de Contratista y Proveedores Municipales de 1 a 2.5 UTM.
16.- Certificado de línea, número, informes previos y otros 10% UTM.
17.- Estampillado de planos, permisos de edificación, certificado de recepción y otros otorgados por cada documento 0.4% UTM.
18.- Modificación de planos de subdivisión de loteo deslindes 0.75% avalúo fiscal de los precios afectados.
19.- Rotura de pavimento en B.N.U.P. m² diario 15 % UTM.
20.- Rotura de pavimento en BNUP para obras mayores financiadas con fondos público o privado m2 diarios, 15 % UTM, por cada día, una vez expirado el período de garantía.
TITULO IX
Departamento de aseo y ornato
Artículo 13º: Los servicios especiales por extracción de basuras, escombros y otros distintos de los indicados en el Art. 35 y siguientes del decreto ley 3.063 de Rentas Municipales los que se indican a continuación:
1.- Retiro de escombros por m³ 50% UTM
2.- Retiro de ramas, basuras,
desperdicios, hojas y otros
provenientes de jardines por m³ 30% UTM
3.- Botar basura en la vía pública por
vecinos en vehículos o en forma
particular 2 a 5 UTM.
TITULO X
Extracción de áridos
1.- Extracción de áridos por m³ 0,5% UTM
2.- Extracción mecanizada por
concesión, m³ 0,14% UTM
3.- Extracción artesanal
por concesión, m³ 0,07% UTM
4.- Ocupación de BNUP, m³ 0,5% UTM
TITULO X
Extracción de áridos
DERECHOS VARIOS
Artículo 15º: Los servicios a petición de particulares que se indican más adelante pagarán los derechos que por cada caso se señalan:
1.- Informe técnico de la Municipalidad
emitidos por la Unidad correspondiente 10% UTM.
2.- Copia de antecedentes del
Plano Regulador por unidad 20% UTM
3.- Copia de antecedentes de Planos
Municipales por unidad 15% UTM
4.- Certificados de inscripción en
Registro de Contratista 10% UTM
5.- Derechos no contemplados
(ocupación de vías públicas o BNUP, tendido de líneas de todo tipo por
kilómetros, etc.) al mes 50% UTM
6.- Certificados de vigencia de
Personalidad Jurídica 5% UTM
7.- Copia acuerdo del Concejo 5% UTM
8.- Estatutos Protocolizados 5% UTM
9.- Copia de Actas Protocolizados 1% UTM
10.- Decretos (copia) 1% UTM
Artículo 16º: Los permisos, concesiones y servicios que se indican cancelarán los derechos que se señalan en cada caso:
1.- Uso Teatro Municipal, por sala 10% UTM
2.- Uso Gimnasio Municipal por hora:
Actividades Deportivas 5% UTM
Actividades Particulares 15% UTM
3.- Uso del Estadio Municipal
por hora:
Diurno 10% UTM
Nocturno 30% UTM
Artículo17º: Por acuerdo del Honorable Concejo Municipal, los derechos por concepto de Permisos de Edificación relativos a construcción pertenecientes a Organizaciones Comunitarias o Instituciones sin fines de lucro, quedarán exentas de su cancelación.
Artículo 18º: Los infractores a la presente Ordenanza, serán denunciados al Juzgado de Policía Local, el que aplicará las sanciones desde 50% de la UTM, hasta 3 UTM.
Artículo 19º: Deróguese la Ordenanza anterior de fecha 24 de diciembre de 2004, Nº 21, y la presente comenzará a regir a contar de esta fecha y se mantendrá vigente por período indefinido.
Anótese, publíquese en Diario Oficial, comuníquese y archívese. Mirenchu Beitia Navarrete, Alcaldesa.- Blanca Gema Armijo Vegas, Secretaria Municipal.