APRUEBA ADELANTO DE VIGENCIA DEL REAVALUO DE BIENES RAICES NO AGRICOLAS
    San Pedro, 15 de julio de 1996.- La Alcaldía decretó hoy lo siguiente:
    Núm. 411.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley N° 19.380, que establece modalidad de aplicación de reavalúos de bienes raíces no agrícolas;
    El acuerdo del Concejo Municipal que consta en Acta N° 41, de la sesión ordinaria efectuada el día 29.05.96;
    Las facultades que me confiere la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades N° 18.695, y sus modificaciones;
    La sentencia de fecha 26.09.92 del Honorable Tribunal Electoral de la Región Metropolitana, que me designa Alcalde de esta Municipalidad, en conformidad a los artículos 48 y 102 de la Ley N° 18.695;
    D e c r e t o:

    1.- Apruébase el adelanto de la vigencia del reavalúo de los bienes raíces no agrícolas de la comuna de San Pedro, a partir del 1 de Enero de 1997, de conformidad con lo establecido en el Art. 2° de la Ley N° 19.380.
    2.- Publíquese en el Diario Oficial el presente Decreto, atendiendo a lo dispuesto en el Art. 2° de la Ley N° 19.380.

    Anótese, comuníquese, transcríbase y hecho archívese.- Florentino Flores Armijo, Alcalde.- Jaime Cerda Díaz, Secretario Municipal.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y fines a que haya lugar.- Atentamente, Jaime Cerda Díaz, Secretario Municipal.