APRUEBA ADELANTO DE VIGENCIA DEL REAVALUO DE BIENES RAICES NO AGRICOLAS
San Pedro, 15 de julio de 1996.- La Alcaldía decretó hoy lo siguiente:
Núm. 411.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley N° 19.380, que establece modalidad de aplicación de reavalúos de bienes raíces no agrícolas;
El acuerdo del Concejo Municipal que consta en Acta N° 41, de la sesión ordinaria efectuada el día 29.05.96;
Las facultades que me confiere la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades N° 18.695, y sus modificaciones;
La sentencia de fecha 26.09.92 del Honorable Tribunal Electoral de la Región Metropolitana, que me designa Alcalde de esta Municipalidad, en conformidad a los artículos 48 y 102 de la Ley N° 18.695;
D e c r e t o:
1.- Apruébase el adelanto de la vigencia del reavalúo de los bienes raíces no agrícolas de la comuna de San Pedro, a partir del 1 de Enero de 1997, de conformidad con lo establecido en el Art. 2° de la Ley N° 19.380.
2.- Publíquese en el Diario Oficial el presente Decreto, atendiendo a lo dispuesto en el Art. 2° de la Ley N° 19.380.
Anótese, comuníquese, transcríbase y hecho archívese.- Florentino Flores Armijo, Alcalde.- Jaime Cerda Díaz, Secretario Municipal.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y fines a que haya lugar.- Atentamente, Jaime Cerda Díaz, Secretario Municipal.