AUTORIZA CREACION DE NUEVOS IMPUESTOS A LA ORDENANZA DE DERECHOS MUNICIPALES AÑO 2006
Núm. 4.736 exento.- Arica, 22 de diciembre de 2005.- Vistos: Estos antecedentes; la creación de nuevos impuestos a la Ordenanza de Derechos Municipales para el año 2006; los acuerdos Nos 122 y 309 del Concejo Municipal de fecha 3 de agosto y 16 de diciembre de 2005; y en uso de las atribuciones que me confiere la ley 18.695 Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Decreto:
Autorízase, la creación de nuevos impuestos a la
Ordenanza de Derechos Municipales para el año 2006 que
se indica.
TITULO III
Derechos girados por la Dirección Adm. y
Finanzas
Artículo 8º Derechos Varios - Sección Permisos
6.- Toda propaganda que se
realice en la vía pública,
o que sea vista desde la misma,
pagará los siguientes
derechos municipales
o.- Promociones de
empresas en vía pública 0,25 UTM
p.- Ventas de seguros
temporal. Por persona 0,50 UTM
11.- Derechos en sector playa
Arriendo de Bicicletas 0,50 UTM
Juegos tradicionales 0,50 UTM
Confitero 0,10 UTM
Carro rodante 0,50 UTM
15.- Propaganda c/perifóneo aéreo 0,30 UTM
diario
Artículo 9 Derechos varios,
Sección Permisos
terminal Asocapec,
Asoagro, Sobraya,
Agronorte.
* Terreno bien nacional uso
público. Venta de papel
de regalo y envolver 0,15 UTM
19.- Permiso Tirana Chica
(Avda. Tucapel)
Kiosco 0,50 UTM
Ambulantes 0,15 UTM
Artículo 10 Derechos Varios,
Sección Patentes
9.- Venta de cartel, art.
40 Ley de Alcoholes 0,04 UTM
Nº 19.925
Artículo 13 Derechos por cobro
de concesión de
locales Pérgola del Cementerio
8.- Venta de flores en los puestos 0,30 UTM
9.- Venta de flores en vehículos 0,50 UTM
10.- Venta de floreros (vidrio o tarro) 0,05 UTM
11.- Ambulantes en general 0,15 UTM
12.- Venta de flores en los
puestos; San Miguel 0,30 UTM
Azapa
13.- Venta de flores en vehículos;
San Miguel 0,50 UTM
Azapa
14.- Venta de floreros
(vidrio o tarro); San Miguel 0,05 UTM
Azapa
15.- Ambulantes en general;
San Miguel 0,10 UTM
Azapa
16.-Kiosco confitero 0,30 UTM
17.- Trabajo en obra menor (albañil) 0,15 UTM
x ocasión
Artículo 16 Estacionamiento Corralón
Municipal Hasta un tope del 20% de la Tasación fiscal del vehículo
(vehículos, motos, triciclos y bicicletas) Artículo 45 Rentas Varias IMA.
1.- Fotocopias diversas unidades municipales $30.
2.- Certificado de avalúos:
a.- Exentos $500
b.- Afectos $1.000
c.- Especiales $1.500.
Publíquese el presente decreto alcaldicio por la Unidad de Relaciones Públicas en el Diario Oficial de Chile.
Anótese, notifíquese y archívese.- Carlos Valcarce Medina, Alcalde de Arica.- Carlos Castillo Galleguillos, Secretario Municipal.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes.- Saluda atentamente a Ud., Carlos Castillo Galleguillos, Secretario Municipal.