ORDENANZA PARA LA APLICACION DEL ART. 8 DE LA LEY 19.925 SOBRE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS, CLASIFICACION LETRA "A" ART. 3º

    Por acuerdo Nº 129 (29.11.2005) del Concejo Municipal de Recoleta se ha dictado la siguiente Ordenanza.

    Art. 1: La presente Ordenanza contiene las Normas para determinar las zonas territoriales en las que podrán instalarse establecimientos clasificados en la letra A) del Art. 3º de la Ley 19.925.

    Art. 2: Podrán instalarse los establecimientos comerciales señalados como Depósito de Bebidas Alcohólicas, en las siguientes ubicaciones:

      En toda la extensión de las arterias denominadas Av. Recoleta, Av. Perú, Av. El Salto, Av. La Paz, Av. El Guanaco, calle Juan Cristóbal, Av. Las Torres, calle Artesanos, calle Olivos, calle Domínica, calle Santos Dumont, Av. Valdivieso, Av. México, calle San Gerardo, Av. Einstein, calle Lircay, calle El Roble, Diagonal José María Caro, calle Muñoz Gamero, calle La Serena, Av. Dorsal, calle Pedro Donoso. Desde Recoleta al Oriente, Av. Zapadores, calle Diego Silva y Av. Prin-cipal.

    Art. 3: Se entenderán excluidas todas las demás arterias de la comuna, exceptuando aquellas que:

    1. Se ubiquen como esquina de alguna de las calles y avenidas autorizadas, y
    2. Registren el mismo Rol de Avalúo por ambas arterias que dan a la esquina, situación que será verificada mediante certificado de número emitido por la Dirección de Obras Municipales.-

    Gonzalo Cornejo Chávez, Alcalde de Recoleta.