MODIFICA ORDENANZA QUE FIJA CONDICIONES GENERALES PARA DETERMINAR LAS TARIFAS DE ASEO Y EXENCIONES

    Núm. 2.- Gorbea, 30 de noviembre de 2005.- Vistos:
    1.- El decreto ley Nº 3.063 de 1979, Ley de Rentas Municipales.
    2.- El acuerdo Nº 115 del Concejo Municipal de fecha 7 de noviembre de 2005.
    3.- La ordenanza Nº 1 de fecha 15 de abril de 1996, que fija condiciones generales para determinar tarifas de aseo y exenciones, en actual vigencia.
    4.- La ley Nº 20.033 de fecha 30 de junio de 2005.
    5.- El Mem. Nº 81 de fecha 27 de septiembre de 2005, del Departamento de Aseo y Ornato.
    6.- Las atribuciones que me confiere la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

    Considerando:

    1.- Que, la dictación de la ley Nº 20.033, que dispone aumentar de 25 UTM a 225 UTM el avalúo de las propiedades para acogerse a la exención por el cobro del derecho de aseo.
    2.- Que, por ello, se hace necesario modificar el guarismo que autoriza el monto de avalúo para la exención del derecho de aseo domiciliario, contenida en el artículo Nº 18 de la ordenanza local que fija condiciones generales para determinar tarifas de aseo y exenciones, en actual vigencia;
Vengo en dictar la siguiente:

MODIFICACION DE LA ORDENANZA QUE FIJA CONDICIONES GENERALES PARA DETERMINAR TARIFAS DE ASEO Y EXENCIONES

    Artículo 1º. Reemplaza el actual texto del artículo 18º de la ordenanza local por el siguiente:
"Quedarán exentos automáticamente de dicho pago aquellos usuarios cuya vivienda o unidad habitacional a la que se otorga el servicio, tenga un avalúo fiscal igual o inferior a 225 Unidades Tributarias Mensuales".
    Artículo 2º. Déjese constancia que la presente modificación a la ordenanza, comenzará a regir a partir de la fecha de publicación de la ley Nº 20.033, 1 de julio de 2005.

    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Juan Esteban Meza Moncada, Alcalde.- Mario Navarrete Massi, Secretario Municipal.