APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL DE EXTRACCION, PRODUCCION Y COMERCIALIZACION DE ARIDOS

    Melipilla, 6 de octubre de 2005.- La alcaldía decretó hoy lo siguiente:

    Núm. 1.246 exento.- Vistos:

a)  El Acuerdo N° 0207, de fecha 22 de agosto de 2005, de sesión extraordinaria del Honorable Concejo Municipal de Melipilla;
b)  El Ord. N° 295, de fecha 29 de agosto de 2005, de la Dirección de Asesoría Jurídica;
c)  El Acuerdo N° 0211, de fecha 05 de septiembre de 2005, de sesión ordinaria del Honorable Concejo Municipal de Melipilla;
d)  La Ley de Rentas Municipales N°3063;
e)  Las facultades que me confiere la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y sus modificaciones posteriores;

    Decreto:

    1.- Apruébase, la siguiente Ordenanza Municipal de Extracción, Producción y Comercialización de Aridos:
 

                    CAPITULO I
      Generalidades y definiciones básicas


                    TITULO 1
              Definiciones básicas


    Artículo 1º.- La Municipalidad de Melipilla administra el Bien Nacional de Uso Público correspondiente a la Cuenca del Río Maipo, que se enmarca dentro de los límites administrativos de la Comuna, abarcando desde 300 metros aguas abajo del puente Ingeniero Marambio hasta el sector de La Junta, por el Oeste; y desde 300 metros aguas arriba del puente Ingeniero Marambio, hasta el sector de Junco, por el Este, en el límite con la Comuna de El Monte, Provincia de Talagante. Dentro de estos límites, se normará el otorgamiento de permisos y concesiones para la extracción de áridos a través de la presente ordenanza.

    Artículo 2º.- Se entiende y considera lecho o álveo del río Maipo, la porción de tierra por la que permanentemente corren sus aguas, esto es, el canal de estiaje.
    Se entiende y considera cauce del río o llanura de inundación, a la superficie que el agua ocupa y desocupa alternativamente, esto es, el lecho menor del río el cual posee márgenes muy definidos (taludes), caracterizado por la acumulación de gravas, gravillas, rocas y que con cada crecida periódica y normal inunda estos terrenos.
    Se entiende y considera caja de un curso natural de agua, a la parte correspondiente al lecho mayor excepcional, la cual corresponde a la parte más ancha de la caja del río y que alguna vez fue ocupada total o parcialmente por las aguas durante crecidas ocasionales de magnitudes mayores al promedio.
    Artículo 3º.- Los terrenos ocupados y desocupados alternativamente en crecidas extraordinarias no se considerarán cauce del río, perteneciendo en consecuencia a los propietarios ribereños o al Estado, según sea el caso. En áreas ribereñas de evidente y/o potencial riesgo, el uso que se le podrá dar a esos terrenos lo determinará la Municipalidad, de acuerdo a Informe Técnico previo de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas.
    Artículo 4º.- Corresponde de conformidad al Decreto Ley Nº 609, al Ministerio de Bienes Nacionales fijar por Decreto Supremo los deslindes del cauce del río, de oficio, a petición del propietario ribereño o a petición de alguna autoridad competente. El estudio Técnico respectivo debe estar previamente aprobado por la Dirección Regional de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas.
    Artículo 5º.- Para los efectos de la presente ordenanza se entenderá por Permiso, el acto unilateral en virtud del cual la Municipalidad autoriza a una persona natural o jurídica determinada, para ocupar, a título precario, oneroso, en forma temporal, algún tramo de explotación dentro del lecho del río Maipo, sin crear otros derechos en su favor.
    Artículo 6º.- Para efecto de la presente ordenanza se entenderá por Concesión, el acto administrativo unilateral en virtud del cual la Municipalidad confiere a una persona natural o jurídica, a título oneroso, la facultad para usar en forma preferente y en un período de tiempo determinado, algún tramo de explotación dentro del lecho del río Maipo.
    Sin perjuicio de lo anterior, el presente acto administrativo generará una relación contractual que comprenderá las prestaciones recíprocas, especialmente económicas, entre concedente y concesionario, conservando el Municipio, la facultad de poner término a la concesión por razones sobrevinientes de interés general, en cualquier momento.
    Artículo 7º.- Toda persona natural o jurídica que desee obtener una Concesión o Permiso para extraer materiales áridos en el río Maipo deberá someterse a las reglas que se establecen en la presente Ordenanza.
    Artículo 8º.- Al otorgarse los permisos o concesiones para extraer materiales áridos mediante cualesquiera de los procedimientos, los interesados deberán comprometerse a asumir todos los riesgos por daños a terceros y/o a la infraestructura existente tales como: puentes, caminos públicos, bocatomas, canales, otros, producido a consecuencia del incumplimiento del Proyecto de Extracción, negligencia o por errores en el manejo del cauce.
    Asimismo se debe considerar el (los) permiso (s) de paso del (los) propietario (s) cuando se conceda a la zona de concesión o permiso, a través de su (s) propiedad (es), y que pudiese (n) ser afectado (s) por el proceso de extracción de áridos, como por el transporte de los mismos.
    Artículo 9º.- Toda ocupación, uso o manejo realizado en el cauce del río Maipo que implique la construcción de obras y/o proyectos de ingeniería, deberá someterse a la tramitación relativa a las concesiones o permisos respectivos, aun cuando solamente el interesado solicite extraer áridos por un plazo corto, como sucede en el caso del área de extracción de reserva del Ministerio de Obras Públicas.

                    TITULO 2
          Sobre las formas de explotación


    Artículo 10º.- Cualquier extracción y explotación de áridos en el cauce del río Maipo, se hará previo permiso o concesión otorgada por la Ilustre Municipalidad de Melipilla, de acuerdo a las disposiciones de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, y además conforme a las normas establecidas en esta Ordenanza.
    La extracción y explotación de áridos, sólo se podrá realizar en los tramos de explotación del lecho del río Maipo, autorizados por la Municipalidad, como también, utilizando los medios y métodos establecidos en virtud del permiso o concesión otorgada.

    Artículo 11º.- Los tramos de explotación sólo podrán tener longitudes y anchos múltiplos de 100.
    Artículo 12º.- Respecto a los tramos de explotación, éstos podrán tener:

a)  Una longitud mínima de 500 m.
b)  Una longitud máxima de 2.000 m.
c)  Un ancho mínimo de 200 m.
d)  Un ancho máximo de 300 m.

    Eventualmente, la Dirección de Obras Municipales podrá ampliar o reducir algún tramo de concesión, cuando desde el punto de vista técnico y/o ambiental sea beneficioso para el cauce, y no se traslape con otro tramo de explotación. Esta situación, será evaluada previamente por la Dirección Regional de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas.
    Artículo 13º.- La explotación de áridos desde el lecho del río Maipo, bajo la jurisdicción de la Ilustre Municipalidad de Melipilla, en sus tramos de explotación, sólo se podrá efectuar a través de tres formas: faenas artesanales, faenas semi mecanizadas y faenas mecanizadas.
    Artículo 14º.- Se entenderá por faena artesanal, a la explotación ejecutada por una simple excavación a base de cuadrillas de trabajadores, utilizando herramientas básica como palas y harneros manuales, a modo que se genere una producción mensual que no supere los 300 m3 por hombre.
    En relación con la extracción artesanal de áridos sólo se otorgarán autorizaciones a través de Permisos. En el método de extracción artesanal, está prohibido la instalación de una planta de procesamiento y producción de áridos, como también, la utilización de cualquier tipo de maquinaria destinada a extraer material áridos desde el lecho del río Maipo. No obstante, la Dirección de Obras Municipales, tendrá la facultad de autorizar la utilización de maquinaria en algún caso particular, y sólo para cargar material.
    Se entenderá por faena semi mecanizada, a la explotación ejecutada utilizando infraestructura semi industrial, y en donde la extracción y/o procesamiento de material áridos no supere los 3.000 m3 mensual. Se autoriza la instalación de una planta de procesamiento de áridos semi industrial, que cuente con todo tipo de maquinaria destinada a la extracción de material. Se prohíbe la utilización de maquinarias destinadas a la producción propiamente tal, esto es, chancadoras de material.
    Se entenderá por faena mecanizada, a la explotación ejecutada utilizando infraestructura industrial, y en donde la extracción, procesamiento y/o producción de material áridos supere los 3.0003 mensual. Se autoriza la instalación de una planta de procesamiento y producción de áridos industrial, pudiendo utilizar todo tipo de maquinarias, como por ejemplo cargadores frontales, excavadoras, harneros vibratorios, chancadoras, lavadores de arena, entre otros.
                    CAPITULO II
Sobre los permisos y concesiones de explotación
                    de áridos


                    TITULO 1
              Disposiciones comunes


    Artículo 15º.- Toda persona natural o jurídica que desee explotar áridos desde el cauce del Río Maipo debe retirar desde la Dirección de Obras Municipales, el formulario de solicitud y ficha técnica para el otorgamiento de Permisos o Concesiones.

    Artículo 16º.- Conforme a las leyes vigentes, todo Permiso o Concesión Municipal para ejecutar faenas de carácter mecanizada y semi mecanizada, orientadas a la explotación de material áridos en cauces naturales, deberá contar con un Proyecto de Extracción aprobado por la Dirección Regional de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas, en donde se estipulan las condiciones, limitaciones, métodos, procedimientos y prohibiciones de carácter técnico - ambiental de las faenas. Asimismo todo lo referente a ampliaciones, modificaciones en los métodos de operación, traslados, otros, de las zonas de extracción deberá ser consultado a dicha repartición.
    Artículo 17º.- Dicho Proyecto de Extracción deberá ser patrocinado y firmado por un Ingeniero Civil, quien será el responsable ante la Dirección Regional de Obras Hidráulicas en caso de cualquier problema técnico que se pueda presentar o generar durante las etapas de implementación, ejecución y cierre del permiso.
    Artículo 18º.- Las condiciones y exigencias del proyecto, serán fijadas por la Dirección Regional de Obras Hidráulicas, de acuerdo a solicitud tipo preparada para estos fines, como a su vez, la aceptación, rechazo y/o observaciones al proyecto, serán notificados al Ingeniero y a la Municipalidad.
    Aprobado el proyecto, el interesado deberá retirar desde la Dirección Regional de Obras Hidráulicas, la autorización del proyecto, la copia de los planos, memorias y otros antecedentes de éste, debidamente certificados, y hacerlos llegar a la Dirección de Obras Municipales.
    Artículo 19º.- En casos debidamente calificados por la Dirección de Obras Municipales y/o la Dirección Regional de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas, se podrán dar autorizaciones provisorias, con acuerdo del Concejo Municipal.
    Artículo 20º.- Conforme a las leyes vigentes, todo permisionario o concesionario que desee instalar una planta dedicada a la extracción, procesamiento, producción y venta de material áridos, deberá contar con un Certificado de Recepción Final otorgado por la Dirección de Obras Municipales. Además, si existe actividad comercial, se requiere de una Patente Comercial y/o industrial.
    Artículo 21º.- La Municipalidad podrá otorgar un Permiso o Concesión si previamente existe una prefactibilidad de extracción, o un Proyecto de Extracción aprobado por la Dirección Regional de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas, exceptuando el caso de las faenas artesanales. No obstante, el Municipio podrá revisar todos los antecedentes del proyecto y rechazar la entrega del Permiso o Concesión, si así lo estimase conveniente, pese a estar aprobado por la institución ministerial.
    Artículo 22º.- Todos los permisionarios y concesionarios deben atenerse rigurosamente a las indicaciones de explotación y manejo del cauce del río, indicadas por la Dirección Regional de Obras Hidráulicas, del Ministerio de Obras Públicas, como también por la Dirección de Obras Municipales. El incumplimiento de alguna indicación, constituirá causal suficiente para que la Municipalidad establezca el cobro de multas de acuerdo a lo estipulado en esta Ordenanza y/o declare la caducidad del Permiso o Concesión correspondiente, sin ulterior reclamo ni derecho a indemnización por parte de la Municipalidad.
    Artículo 23º.- Si ante la ocurrencia de una crecida extraordinaria, la Dirección Regional de Obras Hidráulicas y/o la Dirección de Obras Municipales, estima que las instalaciones dispuestas dentro del cauce del río (lecho menor y de inundación) para la extracción, acopio o procesamiento de material áridos constituyen un obstáculo, deberán ser desmanteladas o demolidas según sean sus dimensiones y estructuras, por cuenta y a costa de los permisionario o concesionarios.
    Artículo 24º.- Los lugares de acopio no podrán localizarse en ningún caso, en sectores pertenecientes al cauce del río. Estos sólo podrán localizarse en sectores de la caja del mismo (lecho mayor), previa aprobación de la Dirección de Obras Municipales y/o de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas.
    En los lugares aprobados, sólo se podrá acopiar el material extraído del río en el tramo de explotación, mediante los permisos o concesiones otorgadas de conformidad con la presente Ordenanza, con excepción de los areneros artesanales quienes podrán comercializar en la misma faena.
    Artículo 25º.- Si la Dirección Regional de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas, o la Dirección de Obras Municipales considera necesario efectuar cualquier obra de defensa fluvial, encauzamiento, limpieza del cauce, caminos ribereños, puentes o cualquier otro tipo de obra civil en zonas dedicadas a la extracción de áridos, se suspenderán transitoriamente todas las labores o acciones relacionadas con la extracción de áridos y/o movimientos de tierra, que de algún modo comprometan o entorpezcan la ejecución del o los proyectos. En este caso, la Municipalidad no tendrá responsabilidad alguna, por lo que el concesionario o permisionario no podrá exigir ningún tipo de indemnización o reparo a ésta.
    En caso de que el Ministerio de Obras Públicas establezca que las faenas de extracción de una planta de áridos, amenace la mantención de cualquier obra civil, se procederá a la caducidad de la concesión o permiso, sin ulterior reclamo ni derecho a indemnización por parte de la Municipalidad.
    Artículo 26º.- Se prohíbe a los permisionarios y/o concesionarios, realizar trabajos suplementarios a los ya autorizados por la Dirección Regional de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas, que modifiquen, fuercen y/o obstruyan el normal escurrimiento de las aguas y/o que deterioren las riberas, taludes o escarpes del cauce.
    En caso de ser debidamente necesario para la permanencia de la fuente de extracción, el concesionario o permisionario deberá presentar el proyecto de modificación a la Dirección Regional de Obras Hidráulicas, la cual podrá aprobar determinadas obras suplementarias al proyecto original.

    Artículo 27º.- Cualquier permisionario o concesionario está facultado sólo y exclusivamente a utilizar el tramo y la superficie de explotación del cauce del río estipulada y autorizada por la Dirección de Obras Municipales, y en ningún caso, podrá explotar fuera del tramo autorizado sin la aprobación previa por parte de esta Dirección.
    Artículo 28º.- Un permisionario o concesionario, sólo podrá sobrepasar los límites establecidos dentro del tramo otorgado en el río, previa solicitud y aprobación de la Dirección de Obras Municipales. Para tal efecto, deberá llenar una solicitud de expansión del tramo otorgado.
    La Dirección de Obras, previa evaluación en base a la envergadura del proyecto de expansión, podrá solicitar al permisionario o concesionario, la aprobación del proyecto por parte de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas. En caso de que esta dependencia ministerial, denegase la autorización, se devolverán todos los antecedentes al solicitante sin posterior reclamo ni indemnización por parte del Municipio.
    El Municipio podrá requerir información adicional, si así lo estimase conveniente, teniendo el licitante un plazo de 15 días, para remitir los antecedentes solicitados. A su vez, podrá rechazar la solicitud sin posterior reclamo ni indemnización.
    Sólo una vez aprobado el proyecto de expansión por parte de la Dirección de Obras Municipales, el solicitante podrá comenzar a explotar el tramo de ampliación solicitado.
    Artículo 29º.- Cualquier Permiso o Concesión será intransferible e intransmisible. En caso de producirse la venta de una planta de áridos, el nuevo propietario deberá realizar toda la tramitación requerida para la solicitud de Permisos y Concesiones para la extracción de áridos.
    Artículo 30º.- Corresponderá a la Dirección de Obras Municipales, enrolar a los titulares de los permisos o concesiones.
    Artículo 31º.- Todo permisionario o concesionario de faena mecanizada y semi mecanizada, durante toda la vigencia de su permiso o concesión, deberá cancelar por concepto de Derechos Municipales por extracción de áridos, dos derechos: por ocupación y uso del bien nacional público y por extracción propiamente tal.
    El derecho por ocupación y uso del bien nacional público se deberá cancelar anualmente, considerando los valores establecidos en la Ordenanza de Derechos Municipales. Este, se encuentra determinado por la cantidad de metros cuadrados totales de superficie del cauce del río, otorgado en el respectivo permiso o concesión.
    Este cobro será fijado una vez al año, el cual podrá ser cancelado mensual, semestral o trimestralmente.
    Asimismo, se deberá cancelar el Derecho de Extracción mensualmente, en base a los metros cúbicos extraídos considerando los valores establecidos en la Ordenanza de Derechos Municipales. Éste se determinará en base a las ventas mensuales que cada empresa concesionaria o permisionaria realice. Para dicho efecto, se utilizará el sistema de control de Guías de Transporte Municipal de Aridos, de las cuales se obtendrán los metros cúbicos comercializados mensualmente.
    Si el permiso tiene por objeto el ejercicio de una actividad comercial, además se deberá cancelar la correspondiente patente comercial en el Departamento de Rentas y Patentes, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Rentas Municipales.
    Artículo 32º.- Todo permisionario o concesionario de faena mecanizada y semi mecanizada, durante toda la vigencia de su permiso o concesión, tendrá la obligación de presentar semestralmente, un informe de autorregulación del proceso de extracción a la Dirección de Obras Municipales, con copia a la Dirección Regional de Obras Hidráulicas. Este informe, deberá ser visado por el mismo ingeniero responsable del Proyecto de Extracción.
    Artículo 33º.- Al término de un Permiso o Concesión, ya sea por caducidad del mismo o por otras causales, el permisionario o concesionario tendrá la obligación de restituir el tramo de explotación que le fue otorgado. Para tal caso, deberá solicitar la visita de un profesional de la Dirección de Obras Municipales que certifique dicha situación.
    Artículo 34º.- Todo concesionario y o permisionario de una faena mecanizada y semi mecanizada debe dar cumplimiento a las exigencias que se indican:

1.  La explotación del tramo permisionado o concesionado, deberá estar a cargo de un profesional idóneo, que deberá tener el título de Ingeniero Civil, Geomensor o Constructor Civil. Se deberá enviar a la Municipalidad, los siguientes datos: Nombre, profesión y currículum de la persona responsable en terreno de la explotación de áridos.
2.  Semestralmente, el permisionario o concesionario deberá hacer llegar a la Dirección de Obras Municipales, un levantamiento topográfico del sector en explotación, con cotas, perfiles transversales y perfil longitudinal del sector en explotación. Se deberá utilizar el mismo P.R.
    del proyecto.
    Este levantamiento será enviado a la Dirección de Obras Municipales con copia a la Dirección Regional de Obras Hidráulicas.
    Adicionalmente, el concesionario o permisionario, deberá presentar una evaluación del estado ambiental del territorio en uso.
3.  Los caminos de acceso, sean interiores o no, y que se utilicen en el acceso a la planta de explotación, deberán ser mantenidos en perfectas condiciones por los concesionarios o permisionarios mecanizados. Estos deberán acatar las condiciones que el Municipio estime conveniente para reducir el impacto provocado por el tránsito de vehículos por los caminos de acceso utilizados. En este sentido, el Municipio, tendrá la facultad de exigir obras de mantenimiento de los caminos utilizados como condición para la operación de la planta de extracción de áridos.
    Cualquier daño provocado en los caminos, a las propiedades aledañas a éstos y/o a los vecinos, será de exclusiva responsabilidad del concesionario o permisionario, por lo que deberá asumir los costos de reparación y/o compensación.
4.  Los permisionarios o concesionarios mecanizados existentes en las parcelas ribereñas al río deberán mantener despejados y en buen estado los caminos, otorgando las facilidades para el tránsito de vehículos de las concesiones más alejadas.
    Los permisionarios y concesionarios serán solidariamente responsables en el cumplimiento de estas obligaciones en conjunto con la Dirección Regional de Obras Hidráulicas y el Municipio.
    Artículo 35º.- Será de exclusiva responsabilidad de los permisionarios y concesionarios de faena mecanizada y semi mecanizada, la observación y cumplimiento efectivo del proceso de extracción de áridos de acuerdo al Proyecto de Extracción aprobado por la Dirección Regional de Obras Hidráulicas, para lo cual, deberán emitir y presentar en la Ilustre Municipalidad de Melipilla, un informe semestral dentro de la primera quincena de julio y primera quincena de diciembre, del estado de las obras desarrolladas en la planta de extracción, firmado por el profesional responsable.
    La trasgresión a esta disposición por dos períodos consecutivos o la comprobación de la mala ejecución del Proyecto de Extracción a través del informe semestral, será sancionada, pudiendo el Alcalde poner término a la concesión, si el informe técnico elaborado por la Dirección de Obras comprobara la efectividad de los hechos. Además, si amerita, la Dirección de Asesoría Jurídica iniciará las acciones legales contra quienes resulten responsables.
    Artículo 36º.- Cualquier acción imputable al permisionario o concesionario, que genere algún daño dentro de la caja del río, ya sea de manera casual, o por mal manejo de las actividades de extracción, será responsabilidad de éstos, debiendo acatar las penas correspondientes.
    Cualquier problema de índole social y/o ambiental provocado por el desarrollo de las actividades de los concesionarios o permisionarios, será responsabilidad de los mismos, y por ende, deberá asumir los costos correspondientes a mitigación, reparación y/o indemnización.
    Artículo 37º.- Será responsabilidad del concesionario o permisionario, el mantener libre de contaminación (desechos sólidos, descargas de aguas servidas, emanación de olores, otros) el tramo del cauce del río otorgado.
    Serán los concesionarios y o permisionarios quienes tendrán la responsabilidad de denunciar al Municipio, cualquier irregularidad provocada por terceros y que atente contra el manejo sustentable del río Maipo, dentro del tramo adjudicado.
                    TITULO 2
Sobre los permisos para la extracción de áridos


    Artículo 38º.- Los permisos son un acto de carácter precario. El Alcalde puede modificarlos y dejarlos sin efecto en cualquier momento sin derecho a indemnización ni compensación alguna. Además, serán otorgados, preferentemente, considerando razones de necesidad social y/o ambiental a criterio del Alcalde, para lo cual se tendrán presentes los siguientes aspectos:

a)  Requerimiento ambiental: necesidad de retirar excedentes de material desde el cauce del río o estero.
b)  Requerimiento social: se evaluará el beneficio social.
c)  Requerimiento socio-económico del interesado.

    Si el solicitante fuese una Corporación, Fundación, Sindicato u otra persona jurídica se tendrá en consideración las labores sociales que desarrolla y su beneficio para los habitantes de la comuna de Melipilla.
    Artículo 39.- Cualquier persona natural o jurídica que desee obtener un Permiso para la extracción, comercialización y/o producción de material áridos desde el cauce del río Maipo, deberá llenar el formulario de solicitud y contar con los antecedentes solicitados en la Ficha Técnica de Evaluación de Antecedentes Para Permisos de Extracción, los cuales se encuentran disponibles en la Dirección de Obras Municipales.
    La Ficha Técnica de Evaluación de Antecedentes Para Permisos de Extracción debe contar con los siguientes datos:
    Informe que detalle los siguientes puntos:

-    Tipo de actividad que se pretende desarrollar.
-    Detalle y descripción del tramo en donde se desea explotar.
-    Descripción y forma de tenencia del terreno ribereño por donde se accederá al cauce del río y/o donde se instalará la planta de procesamiento y producción.
-    Descripción de la forma de explotación a utilizar.
-    Breve descripción de los sistemas y técnicas de explotación.
    Artículo 40º.- Una vez ingresada la solicitud y Ficha Técnica a la Dirección de Obras Municipales, ésta evaluará los antecedentes y en caso de existir disconformidad, información incompleta y/o no cumplimiento de algún requerimiento, procederá a la devolución de los mismos al interesado, indicándose las observaciones correspondientes.
    El interesado, tendrá un plazo de 15 días, para devolver los antecedentes corregidos a la Dirección de Obras Municipales. En caso de vencerse este plazo, deberá realizar todo el trámite de solicitud nuevamente.
    Artículo 41º.- Una vez presentados todos los antecedentes correctamente, y no existiendo observaciones a la Ficha Técnica, la Dirección de Obras Municipales tendrá un plazo de 30 días, para proceder a su evaluación y emitir un informe de factibilidad para la extracción y comercialización de áridos, el cual será remitido al Alcalde, quien tendrá la facultad de aprobar o rechazar dicha factibilidad.
    No obstante, el Alcalde tendrá la facultad de requerir informes a las Direcciones Municipales que estime necesario o conveniente.
    Artículo 42º.- Una vez autorizada la factibilidad de Permiso por parte del Alcalde, la Dirección de Obras Municipales, informará al interesado de dicha resolución para que continúe con los requerimientos necesarios para otorgar el Permiso para la extracción, procesamiento y/o comercialización de áridos, para el caso de las faenas mecanizadas y semi mecanizadas, los cuales son:

a)  Informe favorable por parte de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas, donde se apruebe el Proyecto de Extracción, o en su defecto, una prefactibilidad de explotación. Dicha Dirección, fijará las pautas y condiciones de operación mínimas de acuerdo al sistema de explotación, según las características propias de cada tramo de explotación y en otros elementos que estime conveniente considerar. Las pautas y condiciones técnicas están definidas en la ficha que existe para tales efectos en esta institución ministerial.
b)  Certificado de Recepción Final por parte de la Dirección de Obras Municipales. Esto, en caso de existir actividad comercial, pues se requiere de una Patente Comercial, la cual es otorgada por el Departamento de Rentas y Patentes con dicho Certificado.
    Artículo 43º.- El interesado, contará con un total de seis meses para cumplir con los requerimientos antes mencionados. Vencido este plazo, la solicitud se entenderá por no presentada, debiendo realizar nuevamente todos los trámites requeridos para otorgar un permiso.
    Artículo 44º.- Una vez presentada la totalidad de los requerimientos a la Dirección de Obras, ésta informará a la Secretaría Municipal y la Dirección de Asesoría Jurídica, donde la primera procederá a dictar un Decreto, otorgando un Permiso para la extracción, comercialización y producción de áridos; en tanto la segunda, realizará el respectivo contrato donde se fijaran los requisitos, obligaciones, compromisos y condiciones fundamentales del Permiso.
    Artículo 45º.- El permisionario, durante todo el tiempo que perdure su permiso, deberá pagar los Derechos Municipales correspondientes, por extracción de áridos, tal como lo establece el Artículo 31º de la presente Ordenanza y que se encuentran establecidos en la Ordenanza de Derechos Municipales.
    Artículo 46º.- El permiso puede ser revocado:

a)  Cuando la Municipalidad así lo determine por razones de interés público o municipal.
b)  Por término del plazo o cumplimiento de la condición, cuando corresponda.
c)  Por infracción e incumplimiento a las disposiciones y obligaciones de la presente ordenanza, a las normas legales y reglamentarias en vigencia y, a las normas técnicas correspondientes.
d)  Por no ejercer el permiso durante un tiempo superior a tres meses calendario.
e)  Por el no pago oportuno de los Derechos Municipales que correspondan.
f)  Por renuncia del permisionario.
g)  Por fallecimiento, incapacidad, insolvencia económica del permisionario.
h)  Por una intervención y/o modificación antrópica del lecho del río sin previo permiso municipal.
i)  Por detección de un mal manejo del cauce del río.
j)  Por problemas de daño ambiental.
    Artículo 47º.- El permiso se declarará extinguido por Decreto Alcaldicio, previo informe de las Direcciones de Obras y/o Administración y Finanzas, en los casos que corresponda. De este hecho se informará a la Dirección Regional de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas para su conocimiento.
    Artículo 48º.- Extinguido el permiso, se restituirá en forma inmediata la parte ocupada, quedando facultado el Alcalde para hacer cumplir esta restitución con el auxilio de la fuerza pública.
    Asimismo una vez restituido el sector, esté quedará libre para ser entregado en permiso o concesión nuevamente.
                      TITULO 3
  Sobre las concesiones para la extracción de áridos


    Artículo 49º.- Las concesiones se otorgarán por vía Licitación Pública y los antecedentes que los interesados deban presentar quedarán estipulados en las Bases Administrativas Especiales, del respectivo llamado. En todo caso se exigirá siempre la siguiente documentación:

-    Certificado de capital propio de la empresa, sea persona jurídica o natural;
-    Listado de maquinarias que operarán;
-    Anteproyecto (prefactibilidad de extracción) o Proyecto de Extracción definitivo aprobado por la Dirección Regional de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas.;
-    Certificado emitido por la Dirección de Administración y Finanzas de la Municipalidad de Melipilla en que conste que el interesado u oferente no tiene deuda pendiente con el Municipio.
    En el caso de personas jurídicas, deberán comprobar tanto su existencia como personería del Representante Legal con documentación legalizados ante Notario. De todos modos, se exigirá el certificado de vigencia de la Sociedad, emitido con una antigüedad de a lo menos 30 días anteriores a la publicación del llamado a licitación.
-    Asimismo, los interesados deberán someterse a la Ley 19.300, sobre Bases del Medio Ambiente y su Reglamento, en los casos que proceda, lo que será definido en las bases de licitación respectivas.

    Artículo 50º.- Los interesados deberán presentar los antecedentes técnicos-económicos-ambientales, que avalen y justifiquen el plazo de concesión, de modo que se avale la sustentabilidad del proyecto.
    Artículo 51º.- Recibidas las ofertas en la fecha de apertura de la propuesta, corresponderá a la Dirección de obras el estudio de éstas y proponer la adjudicación, a través de un informe. El tramo que se propondrá para cada oferente adjudicado considerará los siguientes aspectos:

1.  El tramo de concesión tendrá, como máximo, una longitud de 2.000 m. y un ancho máximo de 300 m.
    o bien, el ancho determinado por el cauce hasta el eje del río Maipo.
    Eventualmente, la concesión podrá otorgarse en un tramo superior a los 2.000 m. cuando desde el punto de vista técnico sea beneficioso para el cauce, y no exista otra concesión solicitada aguas abajo u arriba. Esta situación será evaluada previamente por la Dirección Regional de Obras Hidráulicas.
2.  Los tramos se entregarán en forma consecutiva y de forma tal que no queden espacios intermedios, sin faena mecanizada, esto con el objeto de dar continuidad al proyecto técnico de explotación del río Maipo.
3.  En casos especiales, que evaluará la Municipalidad, se podrá otorgar una Concesión en tramos no consecutivos, para lo cual se considerará como aspecto relevante la utilidad desde el punto vista ambiental. Para tal caso, el concesionario deberá detentar algún título de tenencia o dominio sobre una propiedad ribereña al río, en el tramo de concesión que se solicite.
    Artículo 52º.- La Dirección de Obras Municipales enviará el informe de evaluación junto a los antecedentes entregados por los licitantes a la Alcaldía, la cual convocará a una Comisión Municipal, nombrada para la evaluación de las propuestas y posterior adjudicación. Esta comisión estará conformada por profesionales idóneos de las siguientes Direcciones o Departamentos: Dirección de Obras, Administración y Finanzas, Secplac, Jurídico y Control.
    La Comisión podrá requerir información adicional, si así lo estimase conveniente, teniendo el licitante un plazo de 15 días, para remitir los antecedentes solicitados.
    Artículo 53º.- Aprobada la adjudicación por el Alcalde y con acuerdo previo del Concejo Municipal, el concesionario deberá comenzar a gestionar los requerimientos para la extracción, procesamiento, producción y comercialización de áridos, los cuales son:

-    Visación y aprobación de un Proyecto de Extracción por parte de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas -    Certificado de Recepción Final, por parte de la Dirección de Obras Municipales.
-    Patente Comercial.
-    Estudio de Impacto Ambiental, si así lo ameritase la envergadura del proyecto de extracción.

    El concesionario tendrá un plazo de diez meses, a partir de la fecha de adjudicación, para cumplir con los mencionados requisitos.
    Artículo 54º.- Si transcurrido los seis meses, el concesionario no hubiere dado cumplimiento a lo prescrito anteriormente, el Municipio quedará facultado para dejar sin efecto la adjudicación de la Concesión, aludiendo al incumplimiento de los requerimientos establecidos en las Bases de la Licitación, pudiendo proceder a la entrega a otro oferente sobre el tramo del río o, bien llamar a nueva propuesta.
    Artículo 55º.- Con la totalidad de los requerimientos aprobados y presentados ante la Dirección de Obras Municipales, el Concesionario estará en condiciones de comenzar con las faenas de extracción y operación de la planta. Para tal caso, el Municipio tramitará la adjudicación definitiva de la Concesión, considerando el acuerdo anterior del Concejo Municipal.
    La concesión se otorga mediante Decreto Alcaldicio. Dicho decreto individualizará al concesionario, al bien objeto de la concesión, expresará las condiciones de operación y determinará el período de vigencia.
    Asimismo, se suscribirá un contrato en el que se consignarán los derechos y obligaciones de las partes.
    Las concesiones se otorgarán por un plazo máximo de 5 años. En casos excepcionales, cuando las obras de ingeniería, inversiones, productividad y rentabilidad sean de gran envergadura, situación que calificará en definitiva el Alcalde y sus asesores, sobre la base de un informe técnico emitido por la Dirección de Obras Municipales y el acuerdo del Concejo Municipal, las concesiones podrán otorgarse por un plazo máximo de 8 años.
    Artículo 56º.- Podrán renovarse las concesiones otorgadas originalmente en el proceso de licitación, sólo por un período de 3 años más, los que no podrán exceder de 8 años. Lo anterior, siempre y cuando el concesionario reúna la totalidad de los requisitos y condiciones establecidas para el otorgamiento de las concesiones.
    Artículo 57º.- Las concesiones se someterán a una revisión semestral, en forma conjunta entre profesionales de la Dirección de Obras Municipales y la Dirección Regional de Obras Hidráulicas, a modo de verificar que las obras y sistemas de explotación sean como se encuentran estipulados en el respectivo Proyecto de Extracción.
    En caso de verificarse alteraciones en los sistemas de explotación y/o manejo de la cuenca del río, de manera voluntaria o involuntaria, y que no se ajusten al Proyecto de Extracción aprobado, el Municipio tendrá la facultad de multar por incumplimiento de las normas de operación o, si fuese pertinente, ordenar el término de la Concesión, además de perseguir las acciones judiciales pertinentes si correspondiese.
    Artículo 58º.- Todo Concesionario, durante toda la vigencia de su Concesión, tendrá la obligación de presentar semestralmente, un informe de autorregulación del proceso de extracción, tal como lo establece el artículo 35º de esta Ordenanza.
    Artículo 59º.- La concesión dará derecho al uso preferente del bien concedido, en las condiciones que fije la Municipalidad, la que sin embargo, podrá darle término o suspenderla, en cualquier momento cuando sobrevenga un menoscabo o detrimento grave al uso común, cuando ocurran otras razones de interés público, o cuando por razones de la naturaleza misma del río Maipo, sea perjudicial o peligroso para el ecosistema, la mantención de la concesión. Estas últimas podrán ser evaluadas e informadas, tanto por la Dirección de Obras Municipales, como también, por la Dirección Regional de Obras Hidráulicas.
    El incumplimiento grave a las obligaciones impuestas en el contrato, especialmente a las normas técnicas - ambientales, dará derecho a la Municipalidad en forma unilateral, a poner término a la Concesión y a cobrar las multas respectivas si procediese y de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza, ello sin que el concesionario tenga derecho a indemnización alguna.
    Artículo 60º.- En caso de poner fin a la Concesión por cualquier incumplimiento, se procederá a dictar un Decreto fundado.
    Artículo 61º.- El concesionario, previo a la firma del contrato, deberá entregar una Boleta Bancaria de Garantía, a nombre de la Ilustre Municipalidad de Melipilla por un monto mínimo de 300 UF el primer año de Concesión y 200 UF los años siguientes, en resguardo del cumplimiento del contrato de explotación de áridos. Esta boleta tendrá vigencia de un año, y deberá ser renovada anualmente, en forma oportuna antes de su vencimiento.
    En caso de no renovarse oportunamente, el Municipio podrá hacer efectiva la Boleta de Garantía correspondiente al último período de concesión, la cual debe tener una vigencia superior a 90 días de la fecha de término de la concesión.
    La última Boleta será devuelta en forma conjunta con el Decreto que da término a la Concesión.
    Artículo 62º.- Al Departamento de Rentas y Patentes le corresponderá clasificar la actividad económica que desempeña el concesionario, para los efectos del pago de patentes, industrial o comercial, según sea el caso que corresponda.
    Artículo 63º.- El concesionario deberá pagar los siguientes derechos:

a)  Permiso de construcción, si corresponde.
b)  Pago anual de patente comercial o industrial, si corresponde.
c)  Pago anual de derecho por ocupación del bien nacional de uso público, el cual podrá ser cancelado anual, semestral, trimestral o mensualmente, y que cuyo valor se encuentra establecido en la Ordenanza de Derechos Municipales.
d)  Pago mensual por derecho de extracción de áridos, cuyo valor se encuentra establecido en la Ordenanza de Derechos Municipales. Todo concesionario debe declarar y pagar a mes vencido, durante los días 20 y 30 calendario de cada mes
e)  Pago por adjudicación de la concesión de acuerdo a oferta económica que formule el proponente.
    Artículo 64º.- La concesión es intransferible e intransmisible, por tanto, ningún concesionario podrá arrendar, transferir o ceder a cualquier título su derecho sobre la concesión otorgada.
    Artículo 65º.- La Concesión se extingue bajo las siguientes condiciones:

a)  Por término del plazo o cumplimiento de la condición cuando corresponda.
b)  Por no ejercer la explotación de la concesión durante el término de seis meses. Para estos efectos se considerará que no se explote la concesión cuando el volumen promedio de extracción fuere inferior al 25% de aquel estimado en el proyecto de extracción de áridos por mes aprobado por la Dirección Regional de Obras Hidráulicas, del Ministerio de Obras Públicas.
c)  Por el no pago oportuno de los derechos municipales que correspondan.
d)  Por renuncia del concesionario.
e)  Por fallecimiento o incapacidad del concesionario persona natural o jurídica, o bien por disolución de la Sociedad, en su caso.
f)  Por el incumplimiento de las condiciones establecidas en el Decreto y/o contrato respectivo.
g)  Por el incumplimiento de las normas de operación establecidas en el respectivo Proyecto de Extracción.
h)  Por arrendar, ceder, vender o transferir a cualquier título la concesión.
i)  Por atentar contra los intereses municipales o estar causando graves daños al Bien Nacional de Uso Público.
j)  Por una intervención y/o modificación antrópica sin previo permiso municipal.
k)  Por detección de un mal manejo del cauce del río o estero.
l)  Por problemas de daño ambiental.
m)  Por cualquier incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza.
    Artículo 66º.- No obstante lo señalado precedentemente, la concesión podrá dejar de explotarse por el término de seis meses, renovable por una sola vez, siempre y cuando se invoque una causa justificada que obedezca a una razón de fuerza mayor o un caso fortuito que impida explotar la concesión.
    En tal evento el interesado deberá llenar la solicitud de autorización de suspensión de actividades que se encuentra disponible en la Dirección de Obras Municipales, la cual evaluará y calificará la situación y resolverá mediante la dictación de un Decreto Alcaldicio.
    La Municipalidad tendrá la facultad de suspender temporalmente la Concesión cuando considere que la explotación atente contra los intereses municipales o genere daños sociales, estructurales y/o ambientales.
    Al suspenderse la explotación de la concesión, subsistirá la obligación de cancelar todos los derechos que se señalan en el Artículo 31º de esta Ordenanza. En cuanto a los derechos de extracción se pagará lo que corresponda al 50% del promedio de los últimos seis meses de explotación.
    La concesión se declarará extinguida por Decreto Alcaldicio previo informe de las Direcciones de Asesoría Jurídica, Administración y Finanzas (Rentas y Patentes), y/o Dirección de Obras según corresponda, procediéndose a la devolución de la boleta de garantía, si correspondiere.
    Artículo 67º.- El concesionario al restituir el bien entregado en concesión, deberá adjuntar un certificado emitido por la Dirección Regional de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas, en que se indique la correcta ejecución del proyecto, se apruebe la etapa de cierre del mismo y además, un certificado de la Inspección del Trabajo, que indique el cumplimiento de las leyes laborales.
                      TITULO 4
Sobre las zonas de reserva fiscal del Ministerio de
Obras Públicas


    Artículo 68º.- Cualquier interesado que solicite explotación de áridos en o los tramos de reserva fiscal del Ministerio de Obras Públicas, deberá adjuntar los siguientes antecedentes:

a)  Solicitud de la empresa y/o persona natural para el permiso, en forma temporal, de un tramo del río para la explotación de áridos.
b)  Copia del contrato con el Ministerio de obras Públicas, por el cual se adjudica la obra.
c)  Certificado extendido por la Dirección Regional de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas, indicando expresamente:

    -  Autorización para explotar en el tramo de reserva fiscal MOP, indicando claramente su localización.
    -  Período de tiempo por el cual se autoriza la explotación.
    -  Cantidad de material autorizado a extraer:
        mensualmente y en la totalidad del proyecto.
    -  Indicaciones técnicas específicas de explotación y/o manejo del cauce.

    Artículo 69º.- Una vez aprobado el Proyecto de Extracción de áridos por la Dirección Regional de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas, se procederá a la dictación de un Decreto Alcaldicio, previo acuerdo del Concejo Municipal, que autorice el permiso por un período determinado, para la explotación de áridos, en la zona de reserva fiscal del Ministerio de Obras Públicas. Sin perjuicio de lo indicado en el Artículo 59º.
    Artículo 70º.- El permisionario de la zona de reserva fiscal del Ministerio de Obras Públicas, deberá entregar una Boleta Bancaria de garantía, a nombre de la Ilustre Municipalidad de Melipilla, equivalente al 0.01 UTM por metro cúbico autorizado por el proyecto, por el período que dure la explotación de áridos, con el objeto de garantizar la correcta ejecución del proyecto y adecuada restitución del Bien Nacional de Uso Público.
    Mientras el permisionario no haga entrega del documento bancario, la Municipalidad no otorgará el permiso respectivo, informando de dicha situación a la Dirección Regional de Obras Hidráulicas para su conocimiento.
    Esta garantía será devuelta una vez que la Dirección de Obras Municipales evalúe que no se hayan producido problemas ambientales, sociales, estructurales y/o de otra índole donde tenga competencias el Municipio.
    La Dirección de Obras Municipales emitirá un informe a la Dirección Regional de Obras Hidráulicas, donde se certificará el estado en el cual el interesado entregó el tramo del río asignado. Esta última, evaluará la situación e informará sobre su evaluación al Municipio e interesado.
    Será obligación del permisionario mantener vigente la garantía, mientras no sea recepcionada por la Dirección de Obras Municipales y Dirección Regional de Obras Hidráulicas, la certificación indicada anteriormente.
    Artículo 71º.- Los permisionarios de la zona de Reserva Fiscal del Ministerio de Obras Públicas, no cancelarán derechos por concepto de extracción de áridos.
    El material que se extraiga desde la Reserva Fiscal MOP, será para exclusivo uso de la obra fiscal para la cual se adjudicó. Se prohíbe estrictamente cualquier tipo de comercialización de material por parte de los permisionarios, como así también el traspaso, donación de material.
    En caso de detectarse comercialización, donación y/o traspaso de material, el Municipio tendrá la facultad de poner término inmediato al permiso otorgado, como también hacer efectiva la boleta de garantía. Además, se perseguirán las acciones legales contra quienes resulten responsables.
    Artículo 72º.- Todo concesionario tendrá la obligación de cuidar y mantener el tramo del río otorgado en permiso y restituirlo en buen estado al término de la misma.
    Se levantará un informe de entrega al inicio de la explotación, donde el concesionario deberá entregar un set de fotografías (mínimo 10) del sector de explotación. Al momento del término de la misma, se procederá de igual modo.
    Sin perjuicio de lo anterior, al término de la concesión, todas las obras erigidas por el concesionario y que no fueren retiradas por éste dentro de 90 días, a contar de la fecha de término, quedarán a beneficio de la Municipalidad, sin derecho a indemnización en dinero para el permisionario.
    Artículo 73º.- Vencido el plazo de la concesión o extinguidos los derechos del concesionario, éste deberá restituir el bien otorgado, bajo apercibimiento de que el Alcalde ordene la restitución inmediata con auxilio de la fuerza pública.
                      TITULO 5
    Sobre las responsabilidades y obligaciones
administrativas de los permisionarios y concesionarios


    Artículo 74º.- Todo permisionario o concesionario deberá someterse a las responsabilidades y obligaciones administrativas dispuestas en la presente Ordenanza.
    Artículo 75º.- Todo permisionario o concesionario deberá operar con el sistema de Guías de Transporte Municipal de Aridos para su funcionamiento. Para tal efecto, deberá retirar el formato tipo existente en la Dirección de Obras Municipales, y confeccionar sus guías.
    El permisionario o concesionario deberá hacer llegar a la Dirección de Obras los talonarios con las respectivas Guías de Transporte para su timbraje; ésta, tendrá un plazo de 15 días hábiles para tales efectos, por cada 1.000 Guías de Transporte.
    En ningún caso, el permisionario o concesionario podrá operar sin Guías de Transporte Municipal. Será de exclusiva responsabilidad del permisionario o concesionario, procurar tener un stock permanente de Guías de Transporte Municipal timbradas.
    Artículo 76º.- Será obligación de los concesionarios y permisionarios, procurar el correcto uso de la Guía de Transporte Municipal, completando la totalidad de los datos que en ella se solicitan.
    La omisión de algún dato, si se hace en forma reiterativa, facultará a la Municipalidad para poner fin al permiso o concesión.
    Artículo 77º.- El Titular del Permiso o Concesión deberá entregar una guía a cada vehículo que egrese cargado con material áridos desde el lugar de explotación y/o acopio de áridos. Ningún vehículo podrá circular cargado de áridos dentro de la comuna de Melipilla sin contar con dicho documento.
    Artículo 78º.- Todo vehículo cargado con áridos, tendrá dos horas posteriores a la hora de egreso estipulada en la guía, para movilizarse cargado dentro de la Comuna.
    En caso de algún problema técnico, que retrase el recorrido normal del vehículo, deberá ser informado a cualquier inspector municipal, directamente en la Municipalidad o bien a Carabineros.
    Artículo 79º.- En el evento de que el titular de un permiso o concesión no entregue al momento de despachar un vehículo cargado la respectiva Guía, a pesar de ser exigida por el conductor, éste deberá denunciar el hecho de inmediato al Municipio o abstenerse de transportar la carga.
    Artículo 80º.- Los Titulares de permisos que posean la calidad de artesanales o que se encuentren en la Reserva Fiscal MOP, deberán cumplir todas y cada una de las normas, compromisos y obligaciones administrativas de esta ordenanza, aun cuando se encuentren exentos del pago de Derechos Municipales por extracción de áridos.
    Artículo 81º.- La Municipalidad tendrá la facultad de aplicar las multas respectivas por mal manejo y/o mala emisión de las Guías de Transporte Municipal.
    Artículo 82º.- Será obligación de los concesionarios y permisionarios, hacer llegar a la Municipalidad dentro de los primeros cinco días de cada mes:

a)  Las Guías de Transporte Municipal, emitidas durante el mes anterior.
b)  Copia de las facturas, guías de despacho y/o boletas de venta emitidas en el mes anterior, o bien, facilitar dichos documentos al funcionario municipal encargado del tema, que irá a la planta a supervisar los metros cúbicos declarados en las Guías de Transporte.
c)  Copia de facturas que acrediten compra de materiales desde otro lugar, para su descuento, si corresponde y si así lo amerita.
d)  Fotocopia de las guías de despacho nulas o boletas, que acrediten la anulación de una Guía de Transporte Municipal.
    Artículo 83º.- Una vez recepcionadas las Guías de Transporte Municipal, la Dirección de Obras tendrá hasta el día 20 de cada mes, para entregar un informe detallando: los metros cúbicos declarados, las anomalías detectadas, y el monto preliminar a pagar por concepto de Derechos Municipales.
Será de responsabilidad de los permisionarios o concesionarios retirar este informe el día 20 de cada mes.
    El permisionario o concesionario tendrá dentro de los días 20 y 25 del mes para revisar este informe y plantear sus inquietudes a la Dirección de Obras respecto a cualquier anomalía o consulta. Cumplido este plazo, se asume que se acepta el monto preliminar a cancelar.
    Artículo 84º.- Será de responsabilidad de los permisionarios o concesionarios, entre los días 25 y 30 de cada mes, retirar desde la Dirección de Obras el giro para la cancelación de los respectivos Derechos Municipales.
    El pago de los Derechos Municipales se debe realizar dentro de los días 25 y 30 de cada mes. Pasado este plazo, comenzarán a regir las multas por atraso, y las acciones judiciales correspondientes.
    Artículo 85º.- La Municipalidad, a través de su Dirección de Obras, en conjunto con las direcciones de Finanzas, Control e Inspección, fiscalizarán la veracidad de la información entregada y declarada por las empresas, a través de la revisión de las facturas, guías de despacho y boletas.
                    CAPITULO III
          Sobre las infracciones y multas


    Artículo 86º.- Se considerarán como infracciones:

-    Los incumplimientos técnicos indicados en el respectivo Proyecto de Extracción, visado y aprobado por la Dirección Regional de Obras Hidráulicas.
-    Los incumplimientos ambientales, indicados en el Estudio de Impacto Ambiental, según corresponda.
-    Todas las acciones que no se cumplan de acuerdo a lo establecido en los contratos de explotación, ya sean de permisos o concesiones, llevados a cabo entre el Municipio y los interesados.

    Se considerarán como infracciones además, los daños tanto físicos (que afecten a la infraestructura tanto pública como privada), sociales (los que afecten a la población) y ambientales que se produjeren por las actividades realizadas para la explotación.
Constituye infracción además, cualquier otra acción u omisión sancionada por la presente Ordenanza, prevista especialmente en el contrato de concesión o permiso, y/o prevista en la restante legislación nacional.
    Artículo 87º.- En el evento de comprobarse alguna diferencia entre lo declarado por el titular de un permiso o concesión, a través de las Guías de Transporte Municipal, y lo efectivamente extraído y comercializado, se aplicará al infractor una multa de 10 UTM.
    Si se reincide en dicha falta en un mismo año calendario y el total de las diferencias que se detectaran fuesen iguales o superiores al 10%, se podrá poner término a la concesión o permiso.
    Artículo 88º.- En el evento de comprobarse que el concesionario o permisionario se encuentra extrayendo fuera de los límites establecidos dentro del tramo de explotación otorgado, se aplicará una multa de 10 UTM. Si se reincide en dicha falta más de dos veces dentro de un mismo año calendario, el Municipio tendrá la facultad de poner término a la concesión o permiso.
    Artículo 89º.- En el evento de comprobarse que el concesionario o permisionario se encuentre sobreexplotando material, es decir, que sobrepase los montos máximos de extracción permitidos, ya sea mensual como anualmente, se aplicará una multa de 15 UTM.
    Si se reincide en dicha falta más de dos veces dentro de un mismo año calendario, y se estima que la sobre explotación de material superó en más de un 10% lo permitido, el Municipio tendrá la facultad de poner término a la concesión o permiso.
    Artículo 90º.- En el evento de comprobarse que el concesionario o permisionario supere la cuota de extracción permitida en el respectivo Proyecto de Extracción, es decir, que sobrepase los montos máximos de extracción permitidos por el proyecto se aplicará una multa de 15 UTM.
    Artículo 91º.- En el evento de comprobarse que el concesionario o permisionario se encuentre acopiando material fuera de los límites establecidos, se aplicará una multa de 10 UTM, además de la obligación de retirarlos en un plazo máximo de dos días.
    Si se reincide en dicha falta más de dos veces dentro de un mismo año calendario, el Municipio tendrá la facultad de poner término a la concesión o permiso.
    En el caso de que el acopio en un lugar no autorizado, provocase algún daño de cualquier índole (estructural, social, ambiental, otro), el permisionario o concesionario deberá asumir las responsabilidades y pagar las costas respectivas a modo de indemnización.
    Artículo 92º.- En el evento de comprobarse que el concesionario o permisionario haya empezado a extraer material sobre un tramo de expansión sin la autorización municipal previa, se aplicará una multa de 15 UTM.
    Si se reincide en dicha falta más de dos veces dentro de un mismo año calendario, y se estima que la sobre explotación de material superó en más de un 10% lo permitido, el Municipio tendrá la facultad de poner término a la concesión o permiso.
    Artículo 93º.- Habiéndose sorprendido el egreso, desde un lugar de extracción y/o acopio de material, un vehículo sin la Guía de Transporte Municipal, se aplicará una multa de 5 UTM al permisionario o concesionario.
    Artículo 94º.- En el evento de que el titular de un permiso o concesión sea sorprendido por segunda vez dentro del mes, no habiendo entregado la Guía de Transporte Municipal, el Alcalde podrá decretar de inmediato la cancelación del permiso o el término de la concesión, previo acuerdo del Concejo.
    Artículo 95º.- En caso de ser sorprendido un vehículo circulando cargado de material áridos sin contar con la respectiva Guía de Transporte Municipal, al conductor se le podrá aplicar una multa de 3 a 5 U.T.M.
    Artículo 96º.- En el evento de ser sorprendido un conductor por segunda o tercera vez dentro de un período de un mes, manejando un vehículo cargado de material áridos sin portar la respectiva Guía de Transporte Municipal, se le aplicará una multa de 5 UTM.
    En este caso el Juzgado de Policía Local podrá decretar la retención del vehículo, mientras no se pague la multa impuesta.
    El dueño del vehículo que transporte áridos y el conductor del mismo, serán solidariamente responsables de toda multa impuesta por infracción a la presente ordenanza.
    Artículo 97º.- Cada vez que un conductor de un vehículo sea detenido por un inspector municipal, éste deberá exhibir de inmediato la guía municipal de transporte de áridos.
    La negativa a exhibir la guía hará presumir la inexistencia de la misma, y por tanto se presumirá dolo.
    Artículo 98º.- Habiéndose sorprendido un vehículo circulando sin la guía municipal de transporte de áridos, el titular del permiso o concesión será citado a la misma audiencia a la cual fue citado el conductor del vehículo, para que acredite haberle entregado la respectiva guía.
    En caso de que no comparezca a la audiencia respectiva o si compareciendo, se comprueba que éste no entregó la respectiva guía, se le aplicará una multa 5 U.T.M.
    En caso de comprobarse que no existe denuncia en el municipio efectuada por el conductor del vehículo, por el hecho de no haber recibido la guía, constituirá una agravante para la aplicación de la multa.
    Artículo 99º.- En caso de ser sorprendido un conductor circulando con una misma guía, más de una vez, se presumirá de inmediato dolo en el conductor y se aplicará una multa de hasta 5 U.T.M.
    Artículo 100º.- Los infractores a las normas de la presente ordenanza serán denunciados al Juzgado de Policía Local, el que aplicará multas de 1 hasta 10 Unidades Tributarias Mensuales, salvo que la infracción tenga asignada una multa específica.
    Artículo 101º.- La fiscalización del cumplimiento de las normas de esta Ordenanza será ejercida por Carabineros, Inspectores Municipales y funcionarios de la Dirección de Obras, quienes denunciarán al Juzgado de Policía Local las infracciones correspondientes.
    Artículo 102º.- En caso de reincidencia por parte del infractor, se le aplicará el máximo de la multa que permite esta Ordenanza o la clausura de la planta de extracción o penas de presidio si correspondiese.
    Artículo 103º.- Se aplicarán las siguientes multas, en caso de infracciones a obligaciones que no tengan penas especificadas en la Ordenanza de Derechos Municipales o en la presente:

1)  Por día de atraso, en el pago de derechos municipales, el equivalente a 0.05 UTM.
2)  Por no entregar en forma oportuna, dentro de las fechas estipuladas, las Guías de Transporte Municipal, el equivalente a 0.05 UTM diario.
3)  Por mala emisión de las Guías de Transporte Municipal, el equivalente a 1 UTM. Se entiende por mala emisión:

    a.  Cuando se sorprenda la falta de más de cinco guías de despacho correlativas en un mes.
    b.  Cuando se sorprenda la falta de más de 5 Guías de Transporte en un mes.
    c.  Cuando se sorprenda la falta de más de 10 guías de despacho y/o boletas durante un mes.
    d.  Cuando el numero de las guías de despacho no se encuentren asociadas de manera correlativa al numero de las Guías de Transporte Municipal.
    e.  Por no entregar en forma oportuna el levantamiento topográfico del sector en explotación, el equivalente a 5 U.T.M.
    f.  Por no entregar en forma oportuna los informes de autoevaluación del sector en explotación, el equivalente a 5 U.T.M.
    g.  Por no acatar la exigencia de la Dirección de Obras Municipales o de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas, a proceder a mantener en buen estado los caminos de acceso, el equivalente a 5 U.T.M.
                      CAPITULO IV
    Sobre las zonas de protección y las zonas de
                  explotación artesanal


    Artículo 104º.- No se permitirá la extracción de áridos desde el kilómetro 0.0 al 0.3 aguas abajo y aguas arriba del puente Ingeniero Marambio por ser una zona de protección.
    De igual modo, no se permitirá explotar áridos entre los kilómetros 5.0 al 6.0 aguas abajo del puente Ingeniero Marambio.

    Artículo 105º.- La franja autorizada para faenas artesanales tendrá en principio 1.400 m.: desde el kilómetro 0,3 al 1 aguas abajo y aguas arriba del puente Ingeniero Marambio respectivamente.
    Esta franja corresponde también, a la zona de Reserva Fiscal MOP, por lo que deberán conciliarse ambas actividades.
    Artículo 106º.- Dentro de este tramo, se prohíbe el uso de cualquier tipo de maquinaria destinada a la extracción de áridos desde el cauce del río Maipo.
    Artículo 107º.- El tramo de explotación artesanal, podrá ser utilizado por cualquier persona natural que desee realizar faenas artesanales de extracción, previa autorización otorgada por la Dirección de Obras Municipales. Para tales efecto, el interesado deberá llenar la ficha tipo de solicitud de permiso.
                    CAPITULO V
  Sobre sistemas específicos de explotación


                    TITULO 1
Extracción de materiales áridos en islas de
sedimentación fluvial o calicheras


    Artículo 108º.- Se considerarán islas o bancos de sedimentación fluvial, a las formaciones de material árido localizadas en el centro o en los bordes del lecho, producto de la decantación natural del arrastre sólido durante los períodos de bajas de aguas medias normales. Desde el punto de vista de la regularización fluvial, constituyen un obstáculo al normal escurrimiento de las aguas y son generadores de corrientes laterales que ocasionan erosiones y socavaciones tanto en bordes de ribera como en obras civiles. Por lo tanto, las mencionadas islas son susceptibles de ser removidas, en cualquier momento, si el Ministerio de Obras Públicas lo estima pertinente.
    Artículo 109º.- Los áridos a extraer de estas islas o calicheras deberán ser excedentes del arrastre del río.
    Artículo 110º.- No se permitirá que las excavaciones en las islas superen en profundidad las cotas normales del sello y de la pendiente del cauce, esto con el fin de evitar procesos de erosión o socavación.
    Artículo 111º.- La explotación en islas adyacentes a la ribera, se concentrará en sus centros y en los bordes próximos al eje del río. No se permite la extracción de material del borde ribereño, pues contribuirá a debilitar su compactación y su estabilidad.
    Artículo 112º.- Toda excavación orientada a la extracción, deberá efectuarse en forma de canalones, esto es, en franjas paralelas al eje del río y no en forma de pozos o zanjas orientados en dirección transversal a éste.
    Artículo 113º.- Para la realización artesanal, no se exigirán estudios ni técnicas rigurosas, sino que se fijarán pautas y condiciones de operación mínimas, basadas en la presente Ordenanza, de acuerdo a las características propias del sector a explotar y en otros elementos que la Dirección de Obras Municipales y/o el Departamento de Obras Fluviales, de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas, estimen conveniente considerar.
    Artículo 114º.- Los areneros artesanales deberán mantener despejado y en buen estado los caminos que sean utilizados para acceder a sus áreas de trabajo. Además, deberán mantener limpio el cauce del río que tienen para el desarrollo de sus actividades.
    Artículo 115º.- Todo el material no aprovechable para su uso o comercialización (material de desecho), deberá destinarse al reforzamiento de las riberas, acordonándose paralelamente a ésta. La disposición de este material de rechazo deberá ser efectuado según las instrucciones de la Dirección de Obras Municipales y/o el Departamento de Obras Fluviales, de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas.
    Artículo 116º.- Tanto las empresas mecanizadas como los areneros, no podrán intervenir el cauce normal del río, desviando brazos y/o modificando las riveras, como tampoco, realizar trabajos de embancamiento artificiales tanto en el centro como en los bordes del lecho del río, sin previa autorización de la Dirección de Obras Municipales y/o Departamento de Obras Fluviales del Ministerio de Obras Públicas.
    Solamente se permitirá la explotación de islas formadas en condiciones naturales.

    Artículo 117º.- Las faenas en islas de sedimentación o calicheras deberán localizarse en las zonas delimitadas en el artículo 64º para la explotación de áridos en faena artesanal.
    Artículo 118º.- El no cumplimiento de las pautas técnicas exigidas por el Departamento de Obras Fluviales, de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas, será causal suficiente para la caducidad del Permiso o Concesión por parte de la Municipalidad, como así también, el cobro de multas si correspondiese.
                      TITULO 2
Extracción de áridos mediante bancos de sedimentación

artificial o sedimentadores gravitacionales

    Artículo 119º.- Los interesados en construir un banco arenero deberán, previa aprobación del lugar escogido para tal efecto, presentar un proyecto de ingeniería en los términos establecidos en el Capítulo II de la presente Ordenanza y demás disposiciones de la presente Ordenanza. Además, deberán presentar un programa de manejo del cauce que demuestre el desarrollo de una explotación ambientalmente sustentable.
    Dicho proyecto deberá elaborarse de acuerdo al formato tipo preparado por el Departamento de Obras Fluviales, de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas. Durante la revisión del proyecto, el Municipio se reserva el derecho de solicitar antecedentes técnicos adicionales.
    Cualquier daño provocado de manera casual o por mal manejo de las faenas, será de exclusiva responsabilidad de la empresa extractora, y deberá responder penal y económicamente, ante el Municipio y el Departamento de Obras Fluviales de la Dirección Regional de Obras Públicas.

    Artículo 120º.- Toda obra de mejoramiento, complementación, reforzamiento o ampliación de un banco decantador ya existente, deberá sujetarse a las mismas tramitaciones exigidas para una nueva obra.
    Artículo 121º.- Las explotaciones mecanizadas consisten esencialmente en excavaciones del fondo del lecho o sobre islas de materiales excedentes en grandes volúmenes. Estas deben procurar un adecuado equilibrio entre el volumen total de sólidos que se depositan en un determinado número de tiempo y los volúmenes de material a extraerse.
    Con este propósito, el proyecto de explotación de áridos debe acompañarse de un estudio hidrológico fluvial y de las reservas y características del material sólido, además de un programa que demuestre una explotación ambientalmente sustentable.
    La solicitud tipo preparada por el Departamento de Obras Fluviales, de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas, contiene todos los antecedentes y exigencias que debe incluir el proyecto.
    Por otra parte la faena mecanizada supone como objetivo técnico final el mejoramiento del estado del lecho del río en cuanto a su desembanque, ensanche o rectificación.
    Artículo 122º.- Todo proyecto de Obra de un banco sedimentador debe cumplir además con los siguientes requisitos:

a)  No debe reducir ni obstruir drásticamente la sección de escurrimiento del cauce.
b)  Debe prevenir y proteger las riberas de eventuales afectos erosivos o de socavación considerando las crecidas periódicas del río.
c)  Debe poseer sistema de compuerta fácilmente operable, para facilitar el flujo con ocasión de crecidas imprevistas de caudal contribuyendo a aumentar la sección del cauce en el sector.
d)  Las dimensiones máximas permitidas para estas instalaciones serán de 80 m. de longitud y 10 m.
    de ancho.
e)  Las aguas captadas por el banco para el proceso de decantación deberán ser vertidas una vez utilizadas, directamente al cauce principal siendo responsabilidad y costo de los concesionarios la ejecución de las obras necesarias para cumplir tal objetivo.
                    CAPITULO VI
              Disposiciones varias


    Artículo 123º.- Los Titulares de un permiso o de una concesión, sean personas naturales o jurídicas debidamente representadas, estarán obligados a concurrir a las citaciones que les efectúe la Municipalidad a través de la Alcaldía o la Dirección de Obras.
    Para tal efecto los citados podrán concurrir personalmente o por un mandatario con poder suficiente para obligar al mandante en la adopción de acuerdos que digan relación con el objeto de la citación.

    Artículo 124º.- La inasistencia de la persona natural o del representante o mandatario de la persona jurídica a una citación, será sancionada con una multa de 1 a 5 U.T.M. y con el máximo de la multa en caso de reincidencia.
    Si a la tercera citación consecutiva no comparece la persona citada personalmente, la Municipalidad podrá poner término al permiso o la concesión.
    Artículo 125º.- La Municipalidad a través de sus inspectores y encargados de la Gestión y Manejo Sustentable de la Cuenca del río Maipo, velará permanentemente por el cumplimiento de las normas de la presente ordenanza con el objeto de evitar una explotación indiscriminado de los áridos.
                      CAPITULO VII

                  ARTICULO TRANSITORIO


    Artículo transitorio único: La presente ordenanza empezará a regir a los 45 días corridos, contados desde su publicación en el Diario Oficial, plazo en el cual el municipio deberá implementar el sistema de fiscalización de transporte de áridos; y déjese sin efecto el Decreto Ex. N° 301 de fecha 27 de marzo de 1997.

    Anótese, comuníquese, publíquese en un diario de circulación local, en el Diario Oficial y archívese.- Fernando Pérez Villagrán, Alcalde I. Municipalidad de Melipilla.- Carlos González Ramírez, Secretario Municipal (S).