APRUEBA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES Lautaro, de 29 Diciembre de 1992.- Con esta fecha se ha decretado lo siguiente:
Núm. 395.- Vistos:
1) Las disposiciones contenidas en el decreto Ley N° 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales y las facultades que me confiere la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones.
2) Lo aprobado en reunión de Concejo Municipal de fecha 15 de Diciembre de 1992.
Considerando:
La necesidad de regular anualmente los derechos municipales por concesiones, permisos o servicios.
Decreto:
1) Apruébase como Ordenanza local sobre Derechos Municipales por concesiones, permisos y servicios año 1993, el texto de la Ordenanza que a continuación de detalla:
Artículo 1: La presente Ordenanza tiene por objeto regular la forma de girar y el monto de los derechos municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.
La presente Ordenanza regirá desde su publicación en el Diario Oficial de la República.
TITULO I
Liquidación, Giro y Pago de los Derechos
Artículo 2: Cada Departamento Municipal liquidará y confeccionará respecto de su área de funciones, el giro de los derechos que procedan, según se establece en esta Ordenanza y la dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal dentro del plazo que corresponda.
Los giros y su correspondiente pago deberán hacerse previamente al inicio de la concesión o permiso, o la fecha en que comience a prestar el servicio y el vencimiento del pago se fijará en el último día hábil del mes en que se efectúe el giro, salvo en aquellos casos en que la ley ha fijado otros plazos.
En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el libro de registro correspondiente, con indicación del Boletín de Ingresos y su fecha.
Podrá en casos calificados, diferirse el pago de una Orden de Ingresos Municipales constituida en mora, reemplazándola por otras de vencimiento periódico mensual, las que en total no podrán exceder de 8. El convenio será suscrito entre el deudor y el señor Alcalde.
El convenio será preparado por el Departamento que debe fiscalizar el tributo. En el convenio deberán considerarse los reajustes e intereses que correspondan a su vencimiento. El pago de cada cuota constituirá un abono a la deuda y no seguirá devengando intereses y/o reajustes.
En caso de incumplimiento en el pago de una o más cuotas, el convenio quedará sin efecto ipso facto, haciéndose exigible el pago del total de la deuda, y se efectuará la denuncia correspondiente al Juzgado de Policía Local.
Artículo 3: Los derechos municipales contemplados en la presente Ordenanza que se encuentran expresados en Unidades Tributarias Mensuales y otras según se exprese para cada situación, se liquidarán y pagarán en pesos, despreciándose las fracciones inferiores a cincuenta centavos de peso y elevándose al entero superior las de cincuenta centavos o más.
El valor de la Unidad Tributaria Mensual a que se refiere esta Ordenanza, será el vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro.
TITULO II
Devolución de Derechos Municipales
Artículo 4: Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá ordenarse por Decreto del Alcalde, previo informe del Departamento correspondiente.
Copia del Decreto de devolución indicado, se transcribirá al Departamento respectivo, para su anotación en los libros o registros correspondientes.
Los contribuyentes que por cualquier causa, cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan después de pagada la Patente, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que les faltare para enterar el período pagado.
TITULO III
Derechos Municipales por Servicios de Aseo y Ornato
Artículo 5: Los servicios especiales por extracción de basuras, escombros y otros, distintos de los indicados en los artículos 6 y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto de derechos municipales los que se indican más adelante:
1) Retiro de escombros, por :25% de unaU.T.M.
metro cúbico
2) Retiro de ramas, hojas y :20% de una U.T.M.
otros provenientes de
jardines, por carga.
4) Extracción de árboles según
altura en casos justificados.
- Hasta 3 metros : 1 U.T.M.
- Más de 3 metros : 2 U.T.M.
Artículo 6: Los servicios por trabajos especiales que se indican, pagarán los derechos municipales que para cada caso se señalan:
1) Retiro especial de vehículos : 1 U.T.M.
2) Retiro de kioscos : 1 U.T.M.
3) Retiro de letreros, atriles. y
lienzos : 10% de una U.T.M.
4) Retiro de letreros de propaganda : 50% de una U.T.M.
sin instalación eléctrica.
TITULO IV
Derechos Relativos a Urbanización y Construcción
Artículo 7: Los servicios, concesiones o permisos relativos a la urbanización y construcción que se señalan, pagarán los derechos municipales que para cada caso se indican, en conformidad a lo dispuesto en la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
1. Subdivisiones : 1% del Avalúo Fiscal del
del terreno.
2. Loteos : 1,5% del Avalúo Fiscal
del terreno.
3. Obras nuevas y : 1% del presupuesto
ampliaciones
4. Obras nuevas destinadas : 0,5% del presupuesto
a industrias
5. Alteraciones, : 0,5% del presupuesto
reparaciones, obras
menores y provisorias.
6. Obra nueva beneficiada : Tasa suprimida
con subsidio rural
7. Regularizaciones de : 0,5% del presupuesto
Propiedades mínimo de
10 años de antigüedad
8. Planos Tipo autorizados : 0,5% del presupuesto
por el MINVU
9. Reconstrucción : 0,5% del presupuesto
10. Modificaciones de : 0,5% del presupuesto
proyectos de
edificación
11. Demoliciones : Tasa suprimida
12. Obras de Mantención : Tasa suprimida
13. Aprobación de Planos : 5% de una U.T.M.
para venta por pisos
14. Certificados de : 2% de una U.T.M.
N°, Línea, Recepción,
venta por pisos sin
perjuicio del costo
del documento cuando
proceda
15. Certificado de : 5% de una U.T.M.
Subdivisión Predial,
urbanización y de no
expropiación municipal
y otros
16. Colocación de andamios y
cierros provisorios.
- Hasta 60 días por M2,
diario : 0,05% de una U.T.M.
- Por cada día
adicional a 60 días : 0,01% de una U.T.M.
17. Extracción de áridos de : 2% de una U.T.M.
de Bienes Nacionales por
M3
18. Extracción de áridos de : 1% de una U.T.M.
predios particulares
por M3
19. Copia autorizada de : 25% de una U.T.M.
Plano Regulador
20. Derechos de marquesinas : 50% de una U.T.M.
en locales comerciales,
anual.
En los conjuntos habitacionales con unidades repetidas, los derechos municipales se rebajarán de acuerdo a las siguientes normas:
Se considerarán como unidad repetida la casa individual aislada o pareada, ya sea de uno o dos pisos, que se repite en el conjunto.
En los edificios en altura la totalidad de un Piso que se repite.
N° de Unidades Disminución Derechos
(porcentajes)
3 a 5 10
6 a 10 20
11 a 20 30
21 a 40 40
41 o más 50
21. Fotocopias tamaño oficio : 2% de una U.T.M.
del Plano Regulador de
Lautaro
22. Recepción Subsidios
habitacionales rurales.:
-1a Solicitud Recepción : Exento
-2a Solicitud Recepción : 1 U.T.M.
TITULO V
Derechos Municipales sobre Transporte, Tránsito y Vehículos
Artículo 8: El permiso de estacionamiento reservado en bienes nacionales de uso público, en los casos que la Ley de Tránsito, el Plan Regulador Comunal y demás normas legales aplicables lo permitan, estará gravado con los siguientes derechos anuales:
1. Automóviles, Station : 1 U.T.M.
Wagons.
2. Vehículos de Transporte : 50% de una U.T.M.
de pasajeros, carga y
otros.
3. Derecho por modificación : 1 U.T.M.
de veredón (área
contigua a la solera)
para estacionamiento
ampliando la calzada.
Artículo 9: Revisiones técnicas de vehículos efectuadas por los servicios municipales para cualquier trámite que no sea el otorgamiento de permiso de circulación, pagarán los siguientes derechos.
1. Verificación de número : 20% de una U.T.M.
de motor,
transformaciones,
clasificaciones y otros
afines, incluido el
certificado
correspondiente cuando
sea el caso.
2. Revisión y control de : 15% de una U.T.M.
taxímetro, incluye
sello y control
licencia.
Artículo 10: Los permisos y servicios que se señalan más adelante, pagarán los siguientes derechos:
1. Control bianual para : 25% de una U.T.M.
conductores Licencias
Clase A-1.
2. Control cada 6 años para : 50% de una U.T.M.
conductores con Licencia
A-2, B,C y D
3. Control cada 6 años para : 25% de una U.T.M.
conductores con Licencia
Clase E.
4. Cambio de clase o : 25% de una U.T.M.
extensión a otras
clases adicionales a
las ya autorizadas a
conductores que están
en posesión de licencia
conforme a la Ley N°
18.290.
5. Duplicado de Licencias : 25% de una U.T.M.
de Conductores,
cualesquiera sea su
clase.
6. Cambio de domicilio, : 10% de una U.T.M.
exámenes de reglamento
práctico o físico,
cuando no se trate del
que debe rendirse para
el otorgamiento o
control de licencia de
Conductor y su
certificación.
7. Duplicado del permiso de : 15% de una U.T.M.
Circulación por pérdida,
extravío o deterioro.
8. Permiso para traslado de : 10% de una U.T.M.
vehículo para revisión
y/o reparación hasta
por tres días según Art.
14 letra c) D.L. 3.063,
diario.
9. Permisos según lo : 10% de una U.T.M.
indicado en el Artículo
22 del D.L. 3.063 de
1979
10. Certificado de : 5% de una U.T.M.
antigüedad de chofer,
patente.
11. Licencias de Conducir
- Primer Semestre $ 7.227 + IPC correspondiente al 2° semestre 1992
- Segundo Semestre el valor resultante del 1er. semestre + IPC correspondiente a 1er. semestre.
Artículo 11: Los carros de arrastre, remolques, acoplados, traillers y/o similares, pagarán los
siguientes derechos:
1. Certificados de : 20% de una U.T.M.
Empadronamiento.
2. Duplicado Certificado de : 5% de una U.T.M.
Empadronamiento.
3. Certificado de : 10% de una U.T.M.
Modificación en el
Registro.
4. Placas Provisorias. : 20% de una U.T.M.
Artículo 12: Los servicios de bodegaje respecto de vehículos abandonados en la vía pública o retenidos por infracción de tránsito que lleguen a los recintos municipales, pagarán los siguientes derechos:
1. Motos, motocicletas, : 10% de una U.T.M.
motonetas, bicimotos, aumentando en un 1% de
bicicletas y triciclos, U.T.M. diario por día
por los primeros 5 días adicional.
2. Automóviles, furgones : 15% de una U.T.M.
utilitario, stations aumentando en un 2% de
wagons, camionetas, una U.T.M. diario por
Motor Home, tractores, cada día adicional.
cosechadoras y
maquinarias en general,
por los primeros 5
días
3. Carro de arrastre, : 10% de una U.T.M.
acoplado, remolques, aumentando en un 2% de
semirremolques, una U.T.M. diario por
traillers, cada día adicional.
semitraillers, casas
rodantes, por los 5
primeros días.
4. Camiones, buses, : 20% de una U.T.M.,
omnibuses, aumentando en un 4% de
taxibuses, por los una U.T.M. diario por
5 primeros días. cada día adicional.
5. Vehículos de : 5% de una U.T.M.
tracción animal, aumentando en un 0,5% de
carros de mano, por una U.T.M. diario por
los 5 primeros días. cada día adicional.
Artículo 13: Los servicios de bodegaje respecto de vehículos, ingresados por accidentes de tránsito que lleguen a los recintos municipales, pagarán los siguientes derechos:
1. Motos, motocicletas, : 1% de una U.T.M.
motonetas,
bicimotos, bicicletas
y triciclos, diario
2. Automóviles, furgones : 2% de una U.T.M.
utilitarios, stations
wagons, camionetas,
Motor Home, tractores,
cosechadoras automáticas
y maquinarias en general,
diario.
3. Carro de arrastre, : 1% de una U.T.M.
acoplados, remolques,
semirremolques,
traillers,
semitraillers, casas
rodantes, diario.
4. Camiones, buses, : 3% de una U.T.M.
omnibuses, taxibuses,
microbuses y minibuses,
diario.
5. Vehículos de tracción : 0,5% de una U.T.M.
animal y carros de
mano, diario.
6. Otros no clasificados,
por día. : 1% de una U.T.M.
TITULO VI
Derechos Municipales relacionados con las Patentes por Ejercicio Transitorio de Actividades Lucrativas
Artículo 14: El otorgamiento de Patentes (permisos) para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas, pagarán los siguientes derechos municipales:
1. Funcionamiento de Circos, diario.
- Primera Clase : 40% de una U.T.M.
- Segunda Clase : 20% de una U.T.M.
- Tercera Clase : 7% de una U.T.M.
2. Puesto de expendio de : 20% de una U.T.M.
fruta y verduras de
temporada, por mes o
fracción.
3. Beneficios bailables, : 40% de una U.T.M.
discotheques, carreras,
torneos de fútbol, con
venta de comestibles
y bebidas, diario.
4. Beneficios no bailables : 25% de una U.T.M.
(plato único, once,
estofados y otros
similares), diario.
5. Comercio de artículos : 3% de una U.T.M.
navideños y artesanales,
en lugares y fechas
fijadas por la
Municipalidad. Por cada
puesto diario
6. Exposición y venta : 15% de una U.T.M.
promocional de
juguetes, libros,
vestuario, calzado,
electrodomésticos,
en recintos públicos o
privados. Por cada
expositor, diario.
7. Parques de entretenciones, según superficie
ocupada, semanal o fracción:
- Hasta 20 M2 : 6% de una U.T.M.
- Más de 20 M2 hasta : 15% de una U.T.M.
50 M2
- Más de 50 M2 hasta : 20% de una U.T.M.
100 M2
- Más de 100 M2 hasta : 25% de una U.T.M.
200 M2
- Más de 200 M2 : 40% de una U.T.M.
8. Venta de carbón y leña, : 10% de una U.T.M.
mensual.
9. Bingos, con venta de : 1 U.T.M.
comestibles y bebidas
10. Bingos, sin venta de : 50% de una U.T.M.
comestibles y bebidas
11. Fondas y ramadas de
Fiestas Patrias u otras
festividades, por el
total de días
funcionamiento.
Mínimos: 1 U.T.M.
Máximo: Monto determinado por el mínimo fijado más
el valor de adjudicación alcanzado en
subasta pública en los lotes de acuerdo con
su ubicación, según Reglamento especial.
12. Mesas (cocinería, sidrerías y otras) en Fiestas
Patrias u otras festividades, por el total de
días de funcionamiento.
Mínimo: 30% de una U.T.M.
Máximo: Monto determinado por el mínimo fijado más
el valor de adjudicación alcanzado en
subasta pública de los lotes de acuerdo a
su ubicación, según Reglamento especial.
13. Ventas promocionales a domicilio, por cada
promotor
(a) diario. : 2,5% de una U.T.M.
14. Stand y mesa sector : 5% de una U.T.M.
Cementerio Municipal,
diario.
15. Stand y Mesa en : 8% de una U.T.M.
Parque Isabel
Riquelme, diario.
16. Cartomancia y : 50% de una U.T.M.
quiromancia, diario.
17. Shows, espectáculos : 2 U.T.M.
artísticos, rodeos y
otros afines, al aire
libre.
18. Atención remunerada de
servicios higiénicos en
sector de funcionamiento
de ramadas. por el
total de días de
funcionamiento.
Mínimo: 15% de una U.T.M.
Máximo: Monto determinado por el mínimo fijado más el
valor de adjudicación alcanzado en subasta
pública de los lotes de acuerdo a su
ubicación, según Reglamento especial.
19. Funcionamiento de : 1,5 U.T.M.
restaurant, casino,
buffet u otros análogos
en forma anexa a
eventos lucrativos en
Parque I. Riquelme,
por el total de días
de funcionamiento.
20. Feria libre por cada : 1% de una U.T.M.
feriante, diario.
TITULO VII
Derechos Relativos a la Propaganda
Artículo 15: Toda propaganda que se realice en la vía pública o que sea vista u oída desde la misma, pagará los siguientes derechos municipales:
1. Letreros, carteles o
avisos no luminosos,
semestral por M2,
ocupado o fracción.
Primer Semestre : 10% de la U.T.M. del
mes de Diciembre del año
anterior.
Segundo Semestre : 10% de la U.T.M. del
mes de Mayo del año
corriente.
2. Letreros, carteles o
avisos luminosos,
semestral por M2
ocupado o fracción.
Primer Semestre : 5% de la U.T.M. del
mes de Diciembre del año
anterior
Segundo Semestre : 5% de la U.T.M. del
mes de Mayo del año
corriente.
3. Hombre - Publicidad, : 10% de una U.T.M.
semanal.
4. Propaganda por : 6% de una U.T.M.
altoparlante, diario.
5. Letreros, carteles o
avisos no luminosos,
ubicados junto al
camino longitudinal
Ruta 5 Sur y caminos
comunales, por unidad
anual:
- Hasta 6 M2 de : 1 U.T.M.
superficie
- Desde 6,1 M2 hasta : 1,5 U.T.M.
14,0 ML de
superficie
- Desde 14,1 M2 hasta : 2 U.T.M.
20 M2 de superficie
- Más de 20 M2 de :3 U.T.M.
superficie
6. Letreros luminosos :1,5 U.T.M.
ubicados junto al
camino longitudinal
Ruta 5 Sur y caminos
comunales. Por unidad
anual.
7. Publicidad en lienzos :4% de una U.T.M.
aéreos en la vía
pública, por cada
uno diario.
Artículo 16: No estará afecto al pago de derechos de propaganda, aquella de carácter religioso ni la que realiza la autoridad pública ni los rótulos de los establecimientos de salud, educación y profesionales. Tampoco estarán afectos los avisos interiores de los establecimientos comerciales.
TITULO VIII
Derechos por Comercio Ambulante
Artículo 17: El permiso para el ejercicio del comercio ambulante pagará los siguientes derechos municipales:
1. Ambulante y estacionado : 6% de una U.T.M.
en la vía pública, con
altoparlante, diario.
2. Ambulante y estacionado : 2% de una U.T.M.
en la vía pública, sin
altoparlante, diario.
3. Ambulante y estacionado : 25% de una U.T.M.
en la vía pública, con
altoparlante, mensual.
4. Ambulante y estacionado : 10% de una U.T.M.
en la vía pública, sin
altoparlante, mensual.
5. Ambulante y estacionado : 4% de una U.T.M.
en la vía pública, sin
altoparlante, semanal.
6. Ambulante y estacionado : 5% de una U.T.M.
en la vía pública, sin
altoparlante, quincenal.
TITULO IX
Derechos Relativos a las Concesiones y Permisos por Construcciones o Instalaciones en Bienes Nacionales de Uso Público
Artículo 18: El permiso para instalar y construir en bienes nacionales de uso público, pagará los derechos municipales que se señalan, sin perjuicio de la contribución que por patentes municipales o por permisos, correspondiere:
1. Kioscos o : 5% de una U.T.M. con
instalaciones para tope mínimo de $ 500
ventas menores mensual.
adheridas o no al
suelo por M2 o
o fracción ocupado
anual
2. Exposiciones culturales, :O,5% de una U.T.M.
comerciales y otros
similares de carácter
temporal, por semana o
fracción, por M2 o
fracción ocupado.
3. Funcionamiento de : 0,03% de una U.T.M.
circos, por semana o
fracción por M2
ocupado o fracción.
4. Venta de frutas de : 0,5% de una U.T.M.
temporada, por mes o
fracción, por M2
ocupado o fracción.
5. Bailes sociales, : 20% de una U.T.M.
carreras, torneos,
diario.
6. Parques de : 0,3% de una U.T.M.
entretenciones, por
mes o fracción, por
M2 o fracción ocupado.
TITULO X
Derechos Municipales Relativos a Cementerios
Derechos Municipales que dicen relación con el
Cementerio de Lautaro.
Artículo 19: Liquidación y giro de los derechos:
La administración del Cementerio de Lautaro, confeccionará el giro de los Derechos que proceda según se establece en esta ordenanza y la dará a conocer al interesado quien deberá enterar su pago en la Tesorería dentro del plazo que corresponda.
Artículo 20: Los Derechos Municipales contemplados en la presente Ordenanza, se encuentran expresados en Unidades Tributarias Mensuales (U.T.M.), se liquidarán y pagarán cada vez, ajustándose a la decena más próxima.
Artículo 21: Devolución de derechos municipales:
Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá ordenarse por decreto alcaldicio previo informe de la Administración del Cementerio de Lautaro.
Artículo 22: Derechos municipales:
I. Arriendos de nichos y sepulturas en tierra.
A. Nichos:
Sector A: Patios 5 - 10
1. Nicho Adulto 1a y 4a : 450% de una U.T.M.
corrida (20 años)
2. Nicho Adulto 2a y 3a : 600% de una U.T.M.
corrida (20 años)
3. Nicho Adulto s/ : 300% de una U.T.M.
identificación de
corrida por 5 años
4. Nicho Párvulo s/ : 150% de una U.T.M.
identificación de
corrida por 5 años
5. Nicho Adulto y/o
Párvulo s/identificación
de corrida.
a) Autorizado por 3 : 80% de una U.T.M.
meses
b) 1a renovación por : 160% de una U.T.M.
los 3 meses
siguientes
c) 2a renovación y : 320% de una U.T.M.
última por los 3
meses siguientes.
B. Sepultura en tierra:
Sector C: Patios 4 - 9 - 14- 19
1. Adultos autorizados : 25% de una U.T.M.
por 3 años
2. Párvulos autorizados : 15% de una U.T.M.
por 3 años
3. 1a renovación por un : 30% de una U.T.M.
año o más
4. 2a renovación y última : 50% de una U.T.M.
por un año o más
II Arancel de sepultación en construcciones de propiedad de la Municipalidad.
1. Arancel general de : 50% de una U.T.M.
sepultación
2. Arancel de sepultación : 60% de una U.T.M.
en fosa profunda a más
de 2 mts. de
profundidad
3. Indigentes (con informe : exento
social), sepultura en
patio de tierra
III Arancel sepultación en mausoleos: privados, de mutuales, socorros mutuos, FF.AA., congregaciones religiosas, bóvedas familiares, sepulturas de familia en tierra y nichos.
1. Dueños ascendientes y : 30% de una U.T.M.
descendientes con
derechos.
2. Depósitos con : 100% de una U.T.M.
autorización mediante
documento escrito.
IV Derechos varios:
1. Reducción en nichos : 50% de una U.T.M.
2. Reducción en Mausoleos : 50% de una U.T.M.
y/o sepulturas
familiares.
3. Cambio simple dentro de : 25% de una U.T.M.
la misma sepultura
4. Exhumación, cualquier : 50% de una U.T.M.
tipo
5. Exhumación por orden : Exento
judicial
6. Sepultación de un : 10% de una U.T.M.
Anfora
7. Certificados de Títulos : Exento
de sepultación y otros
V Valor ocupación perpetua en terrenos planificados:
Sector A : Patios 1-2-3-5-6-7-10-11-12
Sector B : Patios 8-13-15-16-17-18
1. M2 de terreno en Sector : 130% de una U.T.M.
A
2. M2 de terreno en Sector : 70% de una U.T.M.
B
VI Derechos de construcción, obras menores y/o reparaciones de sepulturas de familias:
1. Modificación de : 40% de una U.T.M.
arquitectura de
sepulturas o mausoleos
sobre o bajo nivel del
suelo
2. Construcción y : 80% de una U.T.M.
ampliación de
sepulturas o mausoleos
sobre o bajo el nivel
del suelo por cada
nicho.
3. Reparaciones menores, : 10% de una U.T.M.
como ser: Sellado de
nichos, reparaciones
en general en cemento
y otros.
4. Sellar y/o tapar : 20% de una U.T.M.
sepulturas
5. Construcción de marcos
con dimensiones máximas
de:
a) Familiar individual : 80% de una U.T.M.
(1,20 x 2,40 mts.)
b) Familiar doble : 200% de una U.T.M.
(2,70 x 2,40 mts.)
c) Familiar triple : 300% de una U.T.M.
(3,50 x 2,40 mts.)
d) Toda construcción : 10% de una U.T.M.
de marcos que
excedan estas
dimensiones, pagará
un derecho
adicional por M2
6. Construcción de nichos, : EXENTO.
efectuados por el
Sector Privado para ser
entregados a la
Administración del
Cementerio mediante
Convenio y de acuerdo
a lo exigido por el
Reglamento de
Construcción de Nichos
en Cementerio de Lautaro.
VII Devoluciones.
1.De derechos de uso u ocupación de terreno, se ceñirán a lo establecido en el Artículo 35 del Reglamento General de Cementerios.
2.De derechos de uso u ocupación de nichos se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 39 del Reglamento de Cementerios.
VIII Mantención:
1. Extracción M3 de : 10% de una U.T.M.
escombros
2. Mantención Anual de:
a) Cuadro Familiar : 200% de una U.T.M.
individual
b) Cuadro Familiar : 320% de una U.T.M.
doble
c) Cuadro Familiar : 460% de una U.T.M.
triple
d) Mausoleos: sobre o : 600% de una U.T.M.
bajo el nivel del
suelo.
e) Nichos : 100% de una U.T.M.
3. Mantención general del : 5% de una U.T.M.
Cementerio (limpieza,
barrido, retiro de
basuras, hojas y flores
en mal estado). Valor a
cancelar por los dueños
de sepulturas en tierra
o mausoleos y nichos,
previa notificación
escrita por parte de
la Administración del
Cementerio, por una sola
vez del año calendario.
Artículo 23.- Convenios de pago:
La cancelación de los derechos por uso u ocupación de nichos y terrenos como también los Derechos de Construcción podrán ser diferidos de acuerdo a lo siguiente:
a) El monto inicial no podrá ser inferior al 40% del arancel a cancelar.
b) Ninguna cuota podrá ser inferior al 8% de una U.T.M.
c) El plazo máximo será de 8 meses
d) Las cuotas serán expresadas en U.T.M., en el instante de conceder plazos.
Artículo 24: Derechos y servicios que dicen relación con el cementerio de Pillanlelbún.
A. Venta de terrenos:
General en todo el : 60% de una U.T.M.
Cementerio, valor por
M2 de Terreno.
B. Arriendo de terrenos:
1. En Patios de tierra
- Adultos (por 3 años) : 25% de una U.T.M.
- Párvulos (por 3 años) : 15% de una U.T.M.
- 1a renovación (por
1 año) : 15% de una U.T.M.
C. Arancel de sepultación:
1. En sepultura de familia
- Dueños ascendientes y : 25% de una U.T.M.
descendientes con
derecho.
- Depósitos con : 100% de una U.T.M.
autorización Notarial
2. En sepultura de arriendo
- General de sepultura : 30% de una U.T.M.
- En fosa profunda : 60% de una U.T.M.
(a más de 2 mts.)
- Indigentes, con : Exento
informe social
D. Aranceles varios:
1. Reducción en general : 80% de una U.T.M.
2. Cambio simple dentro de : 15% de una U.T.M.
la misma sepultura
3. Exhumaciones por
traslados : 50% de una U.T.M.
4. Copia de Títulos : 15% de una U.T.M.
E. Construcciones, ampliaciones
y reparaciones:
1. Modificación : 25% de una U.T.M.
arquitectura
2. Construcción de : 50% de una U.T.M.
marcos personal
3. Construcción de : 80% de una U.T.M.
marco-doble
4. Reparaciones en : 20% de una U.T.M.
general, valor por
M2
TITULO XI
Derechos Municipales relativos a Recintos Deportivos y Turísticos
Artículo 25: La ocupación de los diversos centros deportivos, pagarán los siguientes derechos municipales, según se indica para cada caso.
Los clubes deber ser reconocidos por el Consejo Local de Deportes.
1. Ocupación cancha N° 1 del Estadio
Municipal:
a) Por partido en que : $ 3.000
participen sólo clubes
de la comuna de
Lautaro
b) Por partido en que : $ 6.000
participen clubes de
Lautaro con clubes de
la provincia, región
u otros.
c) Por partido entre : 1 U.T.M.
clubes, empresas y/o
asociaciones de la
provincia, región,
nivel nacional o
internacional.
d) Por partido de clubes : Valor Exento
de Lautaro en
representación de la
comuna ante eventos
provinciales,
regionales o nacionales
2. Ocupación Gimnasio Toqui:
a) Uso de la cancha y : $ 400
camarines para
actividades deportivas
diurnas por hora.
b) Para actividades : $ 700
deportivas, nocturno
por hora
c) Para espectáculos : $ 1.200
deportivos con cobro
de entradas por hora.
d) Para espectáculos : 40% U.T.M.
artísticos y culturales
con cobro de entradas,
por hora.
e) Ocupación sala : $ 300
multiuso, por hora.
Se considerará diurno hasta las 18.00 hrs. de los meses de Abril a Agosto y hasta las 20:00 hrs. desde los meses de Septiembre a Marzo.
3. Entradas Piscina Municipal:
Lunes/Viernes - Sábado/Dgo.
a) Niños hasta 12 años $ 100 $ 150
b) Adultos $ 250 $ 300
4. Inscripciones a cursos de natación, escuelas de fútbol y otros similares:
a) Niños : $ 500
b) Adultos : $ 800
5. Entradas y derechos Municipales Parque Isabel
Riquelme:
a) Vehículos en general : $ 300
b) Entretenciones acuáticas, 15
minutos. : $ 200
c) Arriendo de caballos, 15
minutos : $ 200
d) Derecho de pesca deportiva : $ 100
e) Valor por especie capturada : $ 500
6. Ocupación del Parque Isabel
Riquelme.
a) Arriendo diario sitio sector : $ 500
camping.
b) Derecho ocupación mesón áreas : $ 100
de picnic
c) Ocupación cancha carreras a la :$8.000
chilena, diario
d) Ocupación Autódromo, diario :$8.000
e) Ocupación medialuna por evento :$8.000
f) Ocupación Anfiteatro natural, :$4.000
diario
Quedan exentos de los cobros indicados en el Artículo N° 25 que antecede los establecimientos educacionales subvencionados por el Estado pertenecientes a la comuna de Lautaro para actividades deportivas no lucrativas.
TITULO XII
Derechos Varios
Artículo 26: Los servicios que se indican más adelante, pagarán los derechos que para cada caso se señala:
1. Informes técnicos : 20% de una U.T.M.
elaborados por
funcionarios
municipales
a petición de
particulares.
2. Certificados de : 5% de una U.T.M.
cualquier naturaleza
3. Copia autorizada de : 0,5% de una U.T.M.
ordenanzas, acuerdos
Resoluciones y Decretos
Municipales por hoja.
4. Inscripción en : 40% de una U.T.M.
Registros de
Contratistas y
proveedores municipales.
5. Información respecto del : 20% de una U.T.M.
Rol de Patentes
comerciales,
industriales, alcoholes
y profesionales por
cada Rol.
6. Bases Administrativas : 20% - 300% de
y Técnicas y sus antes- una U.T.M.
dentes.
7. Guía de Libre Tránsito : $ 80 c/u
8. Estampilla por derecho
para guía de libre
tránsito de animales.
- Vacunos y caballares : $ 50 c/u
- Lanares, cerdos y : $ 30 c/u
otros
9. Derecho a instalar : 1 U.T.M.
antenas y casetas de
resguardo en terreno
municipal Cerro
Mirador, anual
Artículo 27: Los servicios y autorizaciones que más adelante se indica, pagarán los siguientes derechos.
1. Funcionamiento provisorio de patente en trámite.
- Industrial, comercial : 10% de una U.T.M.
o profesional, mensual.
- Alcohol, mensual : 15% del valor de
clasificación de
Cir. N° 20, más 15%
del valor determinado
por recargo de capital.
2. Inscripción de marca de : 20% de una U.T.M.
fuego para animales
3. Custodia de animales aparecidos en la vía pública y/o a disposición del tribunal competente, diario.
- Vacunos, caballares : 3% de una U.T.M.
y cerdos.
- Lanares y caprinos. : 1% de una U.T.M.
- Aves : 0,5% de una U.T.M.
TITULO XIII
Artículo 28: Estarán exentos de los derechos municipales señalados en la presente Ordenanza, las personas o entidades indicadas en el Art. 27 del D.L.
3.063 de 1979, y todas las organizaciones comunitarias definidas en el Art.31 de la Ley N° 18.893 de 1989, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 37 de este último cuerpo legal, siempre que cuenten con personería jurídica y que no implique el uso de un bien municipal.
Cada departamento municipal girador, deberá hacer constar en un registro especial de la nómina de organizaciones favorecidas con la exención en virtud de la aplicación de este artículo, con especial mención del antecedente legal de su personería jurídica.
Asimismo quedarán exentas todas aquellas actividades que sean auspiciadas y/o financiadas por la Municipalidad.
TITULO XIV
Sanciones
Artículo 29: Los infractores a la presente Ordenanza serán denunciados al Juzgado de Policía Local, el que aplicará multas desde una hasta tres Unidades Tributarias Mensuales.
Publíquese, anótese, comuníquese, cúmplase y archívese.- Renato Hauri Gómez, Alcalde de Lautaro.- María Eliana Dumay Castro, Secretario Municipal.