DICTA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE SALAS DE ENTRETENIMIENTOS, POOL Y BILLAR
    Núm. 394.- Lautaro, 29 de Diciembre de 1992.- Con esta fecha se ha decretado lo siguiente:
    Vistos:
    - El acuerdo del Concejo Municipal adoptado en reunión del día 15 de Diciembre de 1992.
    - Las facultades que me confiere la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones.
    Considerando:
    - La conveniencia e interés de fijar normas destinadas a velar por el correcto y buen funcionamiento de los negocios abiertos al público relativos a Salas de Entretenimientos, Pool y Billar, a fin de proteger la salud y buenas costumbres de la población y de modo especial la de menores.
    Díctase la siguiente:

    ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE FUNCIONAMIENTO DE SALAS DE
ENTRETENIMIENTOS, POOL Y BILLAR
    Artículo 1°: Los negocios de Salas de Entretenimientos, y/o Pool, y/o Billar, sólo podrán funcionar en locales comerciales que cumplan con las exigencias de la Dirección de Obras Municipales y el Sistema Nacional de Servicio de Salud, de acuerdo con las normas generales de la comuna para establecimientos comerciales.
    Artículo 2°: No podrán instalarse nuevos negocios de Entretenimientos a una distancia inferior a 200 mts. del eje medio de la entrada principal de Establecimientos Educacionales de Enseñanza Básica y Media, previo cumplimiento de las exigencias establecidas en el artículo primero de la presente Ordenanza.
    Artículo 3°: Durante el horario normal de clases, no se permitirá el ingreso de escolares con uniforme, entre las 08:00 hrs. y las 18:30 hrs.
    Artículo 4°: En los establecimientos destinados exclusivamente a Entretenimientos, Pool o Billar, queda estrictamente prohibido el Expendio de Bebidas Alcohólicas.
    La infracción a esta prohibición será sancionada de acuerdo con las normas contempladas en la Ley N° 17.105 sobre Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres.
    Artículo 5°: El horario de funcionamiento de los locales de Entretenimientos se regirá por las normas del Decreto Ley N° 934 de 1975.
    Artículo 6°: En todo local de Entretenimientos deberá permanecer una persona mayor de edad, responsable del funcionamiento y u orden del mismo.
    Artículo 7°: Las infracciones a la presente Ordenanza serán denunciadas al Juzgado de Policía Local, y serán sancionadas con multas de hasta tres Unidades Tributarias Mensuales.
    Artículo 8°: La fiscalización sobre el cumplimiento de las normas de esta Ordenanza estará a cargo de Carabineros de Chile e Inspector Municipal, quienes deberán efectuar las denuncias respectivas al Tribunal.
    Artículo Transitorio: La presente Ordenanza empezará a regir desde el día de su públicación en el Diario Oficial de la República de Chile.

    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Renato Hauri Gómez, Alcalde de Lautaro.- María Eliana Dumay Castro, Secretario Municipal.