INTRODUCE MODIFICACIONES A ORDENANZA LOCAL QUE INDICA
Galvarino, Diciembre 30 de 1993.- Esta Alcaldía decreta hoy lo que sigue:
Núm. 393.- Vistos estos antecedentes:
- Lo dispuesto en el Artículo 42 y 43 del D.L. 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales;
- Decreto Alcaldicio N° 363 exento del 30.12.92 dicta Ordenanza sobre derechos Municipales por permisos, concesiones y servicios.
- La necesidad de adecuar la Ordenanza sobre los derechos Municipales;
- El acuerdo adoptado en reunión N° 51 del 22 de Diciembre de 1993 del Concejo Municipal de Galvarino;
- Las facultades que me confiere la Ley 18.695, "Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades",
Decreto:
1. Introdúcese a la Ordenanza Local las siguientes modificaciones:
Modifícase el Título V, Artículo 6° Puntos 3 y 5 de la siguiente forma:
3. Certificado de cualquier naturaleza 2,5% U.T.M.
5. Derechos relativos al Gimnasio Municipal, por una
hora de funcionamiento;
Elimínase;
- Particulares día hábil, período
invierno 10% U.T.M.
Modifícase el Título VI, letras b) y d) como se
indica a continuación:
b) Derechos por cambio de reja, e instalación Tasa
Suprimida
d) Construcción tumbas personales hasta
3 mts2 0,5 U.T.M.
- Tumbas familiares sobre
sobre 3 Mts2 1 UTM
Anótese, publíquese en el Diario Oficial de la República, comuníquese y transcríbase a los departamentos pertinentes y archívese.- Eduardo Quilodrán Sepúlveda, Alcalde.- Clara Neculhueque Marín, Secretaria Municipal.