Artículo 60.- Modificaciones al Código Penal. Introdúcense las siguientes modificaciones:

    a) Sustitúyese el número 2º del artículo 10 por el siguiente:

    "2º El menor de dieciocho años. La responsabilidad de los menores de dieciocho años y mayores de catorce se regulará por lo dispuesto en la ley de responsabilidad penal juvenil.".

    b) Derógase el número 3º del artículo 10.
    c) Suprímese el inciso primero del artículo 72.