MODIFICACION AL PLAN REGULADOR COMUNAL
Peñalolén, 23 de noviembre de 2005.- Hoy se ha decretado lo siguiente:
Núm. 2100/5247.- Vistos: El proyecto de modificación al Plan Regulador Comunal de Peñalolén, denominado "Sector Avda. José Arrieta / Calle Sánchez Fontecilla - Parque Comunal"; la Instrucción Nº 040 del Secretario Municipal de fecha 28.01.2005, donde se comunica que el Concejo Municipal ha resuelto con fecha 28.01.2005, en Sesión Extraordinaria Nº 06 dar inicio a la tramitación del señalado proyecto de Modificación al Plan Regulador Comunal de Peñalolén; las publicaciones realizadas sobre la materia; la copia certificada por el Secretario Municipal de la Memoria Explicativa expuesta al público; la copia certificada por el Secretario Municipal del Texto Resolutivo expuesto al público; la copia certificada por el Secretario Municipal del plano expuesto al público; la Resolución Exenta Nº 448/2005 de la Corema Región Metropolitana de fecha 20.10.2005, mediante la cual se aprobó la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto; la Instrucción Nº 247 de fecha 26.10.2005 de la Secretaría Municipal, que transcribe el acuerdo del Honorable Concejo Municipal de Peñalolén, adoptado en Sesión Ordinaria Nº 12 de fecha 26.10.2005 en el sentido de aprobar la modificación al Plan Regulador Comunal de Peñalolén y las respuestas a las observaciones recibidas; el Decreto Alcaldicio Nº 1100/4703 de fecha 27.10.2005 que ratifica el Acuerdo del Honorable Concejo; el Ord. Alc. Nº 2100/467 de la I. Municipalidad de Peñalolén con fecha 02.11.2005, mediante el cual se remitieron los antecedentes a la Seremi de Vivienda y Urbanismo para su aprobación; el Ord. Seremi Metropolitana de Vivienda y Urbanismo Nº 3860 de fecha 04.11.2005 y el Ord. Nº 3899 de fecha 09.11.2005 de la SEREMI Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, este último que informa favorablemente la citada modificación al Plan Regulador Comunal de Peñalolén; lo dispuesto por esta Alcaldía; y
Teniendo presente: Lo dispuesto en el artículo 43 del D.F.L. Nº 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza General y las facultades que me confiere la Ley 18.695 de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades,
Decreto:
1.- Promúlgase la "Modificación al Plan Regulador Comunal, Sector Avda. José Arrieta / Sánchez Fontecilla - Parque Comunal" en el sentido de cambiar las normas urbanísticas vigentes al área territorial localizada al oriente del Canal San Carlos, identificado por el polígono A-B-C-D-E-F-G-J-K-L-I-H-A para el área graficada en plano MPRC-PE-01 (escala 1:2.500), según su correspondiente Texto Resolutivo, los que forman parte integrante del presente decreto alcaldicio.
2.-Téngase presente que el Concejo Municipal de Peñalolén aprobó el proyecto denominado "Modificación al Plan Regulador Comunal, Sector José Arrieta/Sánchez Fontecilla - Parque Comunal ", en su Sesión Ordinaria Nº 12 de fecha 26.10.2005, según consta en Acta de Acuerdo Nº 041-01-05, del citado ente colegiado de la misma fecha.
3- Publíquese el presente Decreto Alcaldicio junto con el respectivo texto resolutivo en el Diario Oficial.
4- Archívense copias del plano y texto resolutivo en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, en la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo y en la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de Peñalolén.
Anótese, comuníquese a quien corresponda, cúmplase, publíquese, hecho archívese.- Claudio Orrego Larraín, Alcalde.-Luz Marina Román Duk, Secretaria Municipal Lo que comunico a Ud. para su conocimiento y fines pertinentes.- Luz Marina Román Duk, Secretaria Municipal.
MODIFICACION ORDENANZA LOCAL
TEXTO RESOLUTIVO
MODIFICACION PLAN REGULADOR COMUNAL DE PEÑALOLÉN
Parque Comunal de Peñalolén
Sector Av. José Arrieta / Sánchez Fontecilla
MPRC-PE-01
COMUNA DE PEÑALOLEN
TEXTO RESOLUTIVO
MODIFICACION PLAN REGULADOR DE PEÑALOLÉN
Sector Avda. José Arrieta / Sánchez Fontecilla
PARQUE COMUNAL
COMUNA DE PEÑALOLEN
ARTICULO UNICO:
1.- Modifícase el Plan Regulador Comunal de Peñalolén, aprobado por decreto Nº 55 (MINVU) de fecha 28 de abril de 1989, publicado en el Diario Oficial de fecha 27 de julio de 1989, y sus modificaciones posteriores, en el sentido de cambiar las zonificaciones vigentes al área territorial localizada al oriente del Canal San Carlos, identificado por el polígono A-B-C-D-E-F-G-J-K-L-I-H-A en el plano MPRC-PE-01, escala 1:2.500, que por este acto se aprueba.
2.- Incorpórese al Párrafo 3° . Usos de Suelo y Normas Específicas, art. 31 de la Ordenanza del Plan Regulador Comunal vigente, a continuación de la Zona E.Q., la nueva Zona PE Parque Comunal y su normativa asociada, quedando como sigue:
ZONA PE
USOS DE SUELO PERMITIDOS
Clase ACTIVIDAD
Científico Investigación técnica y Científica
Educación Academias
Institutos
Culto y Cultura Capillas
Bibliotecas
Cines
Teatros
Galerías de Arte
Centro de Convenciones
Auditorios
Radios
Canales de Televisión
Deporte y
Recreación Estadio
Gimnasio
Canchas
Multicanchas
Salas Multiusos
3.- El plano MPRC-PE-01 modifica el plano PRC-P-86, lámina 1 en lo que respecta al polígono A-B-C-D-E- F-G-H-A, que cambia de "Zona R1" y "Zona AR1", a "Zona PE", sin perjuicio de lo establecido en el art. 8.4.1.3. numerales b.1 y b.2 de la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), aprobado por Resolución N° 20 del Consejo Regional Metropolitano, de fecha 06 de Octubre de 1994 y publicado en D.O. de fecha 04 de Noviembre de 1994.
Modifica asimismo el polígono J-K-L-I-J, cambiando el uso de "espacio público" por Zona AR1, del Plan Regulador Comunal vigente.
Modifica además la vialidad estructurante, en el sentido de redefinir la conexión de Av. Jorge Alessandri, empalmando con la vía Sánchez Fontecilla. Elimina la vialidad definida por la vía local Lago Rosselot y Alborada y establece nuevo trazado de calle Alborada como vía peatonal. Asimismo, redefine la vía Volcán Antuco en Volcán Antuco Sur y Volcán Antuco Norte.
4.- Elimínese del art. 34 de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal, "Vías Estructurantes Intercomunales" las líneas correspondientes a las vías Ossandón Sur y Volcán Antuco. Agréguese al mismo artículo las líneas de la nueva vía Av. Jorge Alessandri y de la vía Sánchez Fontecilla, quedando como sigue:
Líneas oficiales
Nombre
de la
vía Tramo Dimensión (E) Existente Observaciones
(m) (P) Proyectada
Av. Jorge
Alessandri Av.José
Arrieta-
Sánchez
Fontecilla 30 (P) Apertura
Sánchez
Fontecilla Av. José
Arrieta-
Volcán
Antuco Sur 18 (P) Apertura
5.- Incorpórese al art. 35 "Vías comunales no estructurantes" de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal, las líneas correspondientes a las vías Volcán Antuco Norte, Volcán Antuco Sur y Alborada, quedando como sigue:
Líneas oficiales
Nombre
de la
vía Tramo Dimensión (E) Existente Observaciones
(m) (P) Proyectada
Volcán
Antuco
Norte: Consis-
torial-Volcán
Antuco Sur 15 (P) Apertura
Volcán
Antuco
Sur: Huillinco -Sanchez
Fontecilla 15 (P) Apertura
Albo-
rada: Volcán
Antuco Norte - 15 (P) Apertura
Av. José Arrieta (peatonal)
6.- Los futuros proyectos que se desarrollen en el sector deberán analizar la necesidad de presentar un Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte (EISTU), según lo establecido en el artículo 2.4.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y en virtud de lo señalado en la Circular 54/2001 de la SEREMI MINVU R.M. del 22 de noviembre de 2001, según los criterios que se estipulan en el cuadro 2.2. del Manual de Procedimientos y Metodología de los EISTU. En caso de requerir presentar un EISTU, éste deberá, previo al inicio de las obras respectivas, ser aprobado por la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones.
7.- Agréguese a continuación del Art. 27 de la Ordenanza Local del Plan Regulador vigente el siguiente texto "Los futuros proyectos que se desarrollen en el área definida en el plano MPRC-PE-01 deberán presentar el proyecto de Aguas Lluvias que permita resolver la influencia y aporte de éstas a la red colectora vial, debidamente firmado por profesional competente, conforme a lo establecido en el numeral 3 del Artículo 3.1.5. de la O.G.U. y C.
Lo anterior sobre la base del Plan Maestro de Aguas Lluvias elaborado por el MOP y los conceptos contenidos en el Manual del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu):
"Técnicas Alternativas para Soluciones de Aguas Lluvias en Sectores Urbanos. Guía de Diseño."