MODIFICA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES Núm. 369.- Papudo, Septiembre 28 de 1993.- Vistos:
1° Decreto Alcaldicio N° 302 de fecha 26 de Septiembre de 1992, que me nombra Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Papudo.
2° La facultad que me confiere la Ley N° 18.695 "Orgánica Constitucional de Municipalidades" y sus modificaciones.
3° Lo dispuesto en el Título VIII Art. 41 y siguientes de la Ley N° 3.063 "Ley de Rentas Municipales".
4° Decreto Alcaldicio N° 179 del 30. Diciembre. 1988 que dicta la 1a. "Ordenanza Local sobre Derechos Municipales".
5° Lo señalado en Sesiones N°s. 027, 029, 033 y 035 del año en curso del Concejo Municipal que acuerdan establecer los derechos Municipales, según lo señalado en el Art. 58 letra c) Ley N° 18.695 "Orgánica Constitucional de Municipalidades".
6° Decreto Alcaldicio N° 319 de fecha 1 Septiembre 1993 que designa en calidad de Secretario Municipal Suplente a la Sra. Milka Bustamante Soto, Asistente Social.
Considerando: La necesidad de actualizar, modificar y/o complementar los actuales derechos Municipales por concesiones, permisos o servicios, que rigen desde el 30 Diciembre 1988
dicto lo siguiente:
ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES
Artículo 1°.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular el monto y la forma de girar los derechos Municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado, que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.
TITULO I. LIQUIDACION Y GIRO DE LOS DERECHOS
Artículo 2°.- Cada Departamento o Sección u Oficina, confeccionará respecto de su área de funciones, el giro de los derechos que procede, según se establece en esta Ordenanza y lo dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal dentro del plazo que corresponda.
Los giros y sus correspondientes pagos deberán hacerse previamente al inicio de la concesión o permiso, o la fecha en que comience a prestar el servicio. Los pagos podrán efectuarse en cuotas y de la siguiente manera:
N° Cuota % Vencimiento
Por la temporada : 3 cuotas 1a. 20% Al día
2a. 40% 20.Enero
3a. 40% 18.Febrero
Por el mes : 2 cuotas 1a. 40% Al día
2a. 60% 20 del mes.
Por el día : Contado
Cada Departamento, Sección u Oficina informará oportunamente al Juzgado de Policía Local o Inspector Municipal, respecto de los contribuyentes morosos.
Artículo 3°.- Los derechos Municipales contemplados en la presente Ordenanza, que se encuentran expresados en porcentajes de una Unidad Tributaria Mensual, se liquidarán y pagarán cada vez, ajustándose a la decena más próxima.
El valor de la U.T.M. a que se refiere esta Ordenanza, será el vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro, inclusive cuando los derechos se paguen en cuotas.
Artículo 4°.- Con calificación de la Asistente Social, el Alcalde se reserva el derecho de rebajar algunos valores estipulados en la presente Ordenanza, a las personas de escasos recursos.
TITULO II. DEVOLUCION DE DERECHOS MUNICIPALES
Artículo 5°.- Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho Municipal, ello deberá ordenarse por Decreto Alcaldicio, previo informe del correspondiente Departamento, Sección u Oficina.
Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan después de pagada la Patente, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que les faltase, para enterar el período pagado.
TITULO III. DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIOS DE ASEO Y ORNATO
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| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 34.720, DE 19 DE |
| NOVIEMBRE DE 1993, PAGINA 4. |
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| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 34.720, DE 19 DE |
| NOVIEMBRE DE 1993, PAGINA 4. |
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| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 34.720, DE 19 DE |
| NOVIEMBRE DE 1993, PAGINA 4. |
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TITULO IV. DERECHOS MUNICIPALES SOBRE TRANSITO, TRANSPORTES Y VEHICULOS
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| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 34.720, DE 19 DE |
| NOVIEMBRE DE 1993, PAGINA 4. |
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| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 34.720, DE 19 DE |
| NOVIEMBRE DE 1993, PAGINA 4. |
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TITULO V. DERECHOS MUNICIPALES RELACIONADOS CON LAS PATENTES POR EJERCICIO TRANSITORIO DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS
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| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 34.720, DE 19 DE |
| NOVIEMBRE DE 1993, PAGINA 4. |
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TITULO V. DERECHOS MUNICIPALES RELACIONADOS CON LAS PATENTES POR EJERCICIO TRANSITORIO DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS {ARTS. 11-12}
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| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 34.720, DE 19 DE |
| NOVIEMBRE DE 1993, PAGINA 4. |
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TITULO VI. DERECHOS RELATIVOS A LA PROPAGANDA
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| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 34.720, DE 19 DE |
| NOVIEMBRE DE 1993, PAGINAS 4 y 5. |
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TITULO VII. DERECHOS RELATIVOS A URBANIZACION Y CONSTRUCCION
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| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 34.720, DE 19 DE |
| NOVIEMBRE DE 1993, PAGINA 5. |
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TITULO VIII. DERECHOS VARIOS
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| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 34.720, DE 19 DE |
| NOVIEMBRE DE 1993, PAGINA 5. |
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SANCIONES
Artículo 16°.- Los infractores a la presente Ordenanza serán denunciados al Juzgado de Policía Local, quien les aplicará multas desde una a diez U.T.M.
VIGENCIA
Artículo 17°.- La presente Ordenanza empezará a regir una vez publicada en el Diario Oficial de la República.
Artículo 18°.- Entiéndase derogada a contar de la fecha antes señalada, la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales, Por Concesiones, Permisos y Servicios que rigió hasta esta fecha y sus modificaciones, según Decreto Alcaldicio N° 179 del 30 Diciembre 1988.
Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial de la República y archívese.- Cecil Augusto Leiva Trigo, Alcalde.- Milka Bustamante Soto, Secretaria Municipal Suplente.