APRUEBA CAMBIO DE USO DE SUELO AL PLAN REGULADOR DE ROSARIO

    Núm. 590.- Rengo, 4 de noviembre de 2005.- Considerando:

    1. El memorándum conductor Nº 405 de fecha 4 de noviembre de 2005, y el memorándum Nº 401 de fecha 3 de noviembre que solicita decretarse publicación de Cambio de Uso de Suelo de la ZR2 de Rosario, comuna de Rengo.
    2. Certificado Nº 480 de fecha octubre 11 de 2005, que indica que en sesión ordinaria Nº 17 del año 2005 se acordó aprobar el Cambio de Uso de Suelo de la ZR2 de Rosario para ubicar en esta zona el proyecto de Gimnasio Municipal de esta localidad.
    3. La exposición al público que se realizara sin observaciones por parte de la comunidad.
    4. El acuerdo del Concejo Comunal de Rengo, adoptado en sesión ordinaria Nº 19, celebrada con fecha de hoy 4 de noviembre de 2005, sobre aprobación definitiva de Cambio de Uso de Suelo para la ZR2, agregando el uso de suelo denominado Equipamiento Deportivo de Escala Vecinal.

    Vistos:

    Lo estipulado en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza General, Artículo 2.1.13, que faculta al Concejo Comunal a realizar cambio de uso de suelo para redefinir la localización del equipamiento vecinal en los barrios o sectores.

    El Ord. Nº 1.013 de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de fecha 21 de octubre 2005, el cual, tras consulta de Chiledeportes y esta Municipalidad, emitiera informe favorable para la aplicación del artículo 2.1.13 en este caso en particular, ante la necesidad de efectuar el cambio de uso de suelo aludido para lograr materializar el Proyecto del Gimnasio de Rosario.

    En uso de las facultades que me confiere la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y sus modificaciones.

    Decreto:

    Apruébese en definitiva el cambio de Uso de Suelo al Plan Regulador de Rosario, comuna de Rengo, en lo referido a que se agrega a la ZR2 el Uso de Suelo denominado Equipamiento Deportivo de Escala Vecinal. Por lo anterior es que la ordenanza de esta zona ZR2 del Plan Regulador de Rosario queda como sigue:

    "Zona de Protección de Trazados Ferroviarios (ZR2). Son las zonas que comprenden las franjas de terreno situadas a ambos lados de los trazados ferroviarios, destinadas a proteger el normal funcionamiento de las vías, impedir obstáculos que las interfieran y evitar los riesgos a las personas, de conformidad con lo establecido en los artículos 34 y siguientes del DS Nº 1.157 de 1931, del Ministerio de Fomento, publicado en el D.O. del 16 de septiembre de 1931 (Ley General de Ferrocarriles). Sin perjuicio de lo anterior, se permite el emplazamiento de equipamiento deportivo de escala vecinal".

    Anótese, transcríbase, comuníquese, publíquese y archívese.- Fernando Zapata Abarca, Alcalde.- Miguel Latorre Díaz, Secretario Municipal (S).