APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL QUE INDICA PARA REGULACION DE INSTALACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOCALES DE JUEGOS ELECTRONICOS

    Núm 539 / (MD).- Rengo, 4 de octubre de 2005.- Considerando:

    La sesión ordinaria Nº 16, celebrada por el Concejo Comunal de Rengo el día viernes 30 de septiembre de 2005, en la cual fue discutida y aprobada la Proposición de Ordenanza Municipal para la Regulación de Instalación y Funcionamiento de Locales de Juegos Electrónicos en la comuna de Rengo;
El memorándum Nº 246, de fecha 30 de septiembre de 2005, de Administración Municipal, respecto a formalización de esta ordenanza.

    Vistos: Lo establecido en el decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, modificada por la ley Nº20.033, publicada en el Diario Oficial de fecha 1 de julio de 2005; la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República, y en uso de las facultades que me confiere la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones,
    Decreto:

    Apruébase la ordenanza municipal que se indica a continuación para la Regulación de Instalación y Funcionamiento de Locales de Juegos Electrónicos en la comuna de Rengo:

    Art. 1º: Los locales comerciales de juegos electrónicos sólo podrán funcionar en instalaciones que cumplan con las exigencias de la Dirección de Obras Municipales y el Servicio Nacional de Salud de acuerdo con las normas vigentes. Deberán contar con luz natural o artificial, servicios higiénicos y condiciones adecuadas de ventilación.

    Art. 2º: No podrán instalarse nuevos locales comerciales de juegos electrónicos a una distancia inferior a 150 mt. de los establecimientos educacionales de enseñanza básica y media. Esta distancia será medida entre los ejes centrales de los accesos principales del local comercial y el establecimiento educacional respectivo. No obstante, la Municipalidad podrá autorizar estos locales comerciales cuando su ubicación corresponda a galerías exclusivamente comerciales y complejos comerciales mayores.

    Art. 3º: Durante el período escolar no se permitirá el ingreso de personas en edad escolar con uniforme o sin uniforme entre las 8:00 y 17:00 horas, de lunes a viernes, en locales de juegos electrónicos que se encuentren a una distancia no superior a 200 m. de un establecimiento escolar.
    En locales con distancia superior a 200 m. de un establecimiento escolar se prohíbe el ingreso de escolares con uniforme, en el mismo horario establecido en el párrafo anterior.

    Art. 4º: En todo local de juegos electrónicos deberá permanecer una persona responsable del funcionamiento y orden del mismo. En los locales en que existan más de 20 máquinas, deberá existir además un empleado destinado exclusivamente a la vigilancia y mantenimiento del orden en el interior del local.


    Art. 5º: En los establecimientos destinados a entretenciones electrónicas queda estrictamente prohibido el expendio de bebidas alcohólicas. La infracción a esta prohibición será sancionada de acuerdo a las normas contempladas en la ley sobre alcoholes, bebidas alcohólicas y vinagres.

    Art. 6º: De las infracciones a la presente ordenanza será responsable el titular de la patente y serán denunciadas al respectivo Juzgado de Policía Local por Inspectores Municipales o Carabineros, pudiendo ser sancionadas con multas de 2.5 UTM y hasta 5 UTM, según el mérito que arroje el proceso y la gravedad de los hechos.
    Sin perjuicio de lo anterior, en la 1ª infracción, la multa no podrá ser inferior a 2.5 UTM. En una 1ª reincidencia, la multa no podrá ser inferior a 5 UTM. En una 2ª reincidencia, se clausurará el establecimiento por 15 días como mínimo y en el caso de una 3ª reincidencia, se clausurará definitivamente el negocio, eliminándose la patente.

    Art. 7º: En el caso de clausura definitiva, el local sólo podrá abrirse para ejercer otra actividad comercial que no sea la de juegos electrónicos y por una persona distinta del titular de la patente eliminada.
      Art. 8º: La transferencia de una patente de juegos electrónicos no impedirá la ejecución de la sentencia y se transferirá con todo el historial de infracciones, aun cuando la transferencia implique cambio de domicilio de la patente.

    Art. 9º: La presente ordenanza empezará a regir a contar de su publicación en el Diario Oficial.
    Anótese, transcríbase, publíquese, comuníquese y archívese.- Fernando Zapata Abarca, Alcalde.- América Lizama Jiménez, Secretaria Municipal.