APRUEBA REAVALUO DE BIENES RAICES NO AGRICOLAS Núm. 366.- Caldera, 22 de Mayo de 1995.- Vistos: Lo establecido en el Art. 2° de la Ley N° 19.380, que establece modalidades de aplicación de los Reavalúos de los Bienes Raíces no Agrícolas, el acuerdo del Concejo, adoptado en Sesión Ordinaria del 17 de Mayo de 1995, y conforme a las facultades que me confiere la Ley N° 18.695 de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
    Decreto:

    1.- Apruébase: la puesta en vigencia del Reavalúo de los Bienes Raíces no Agrícolas de la Comuna de Caldera, a partir del segundo semestre de 1995, de conformidad con lo establecido en el Art. 2° de la Ley N° 19.380.
    2.- Publíquese el presente Decreto Alcaldicio en el Diario Oficial.

    3.- Anótese, comuníquese y publíquese.- Freddy M. Campusano Olmos, Alcalde.- Waldo Wong General, Secretario Municipal y de Alcaldía.