APRUEBA MODIFICACION DE ORDENANZA PARA TARIFACION DE LOS DERECHOS DE ASEO, SU COBRO, EXENCIONES Y MULTAS
    Pirque, 22 de agosto de 2005.- La alcaldía decretó hoy lo que sigue:

    Núm. 714.- Vistos y Considerando:

    1º.- El decreto alcaldicio Nº46 de fecha 15 de enero de 2003, por el cual se dicta Ordenanza Municipal para Tarifación de los Derechos de Aseo, su Cobro, Exenciones y Multas.

    2º.- El decreto alcaldicio Nº 1.004 de fecha 26 de noviembre de 2003, por el cual se modifica y dicta nueva Ordenanza Municipal.

    3º.- La sesión ordinaria Nº 115 de fecha 15 de julio de 2005 del H. Concejo Municipal, por el cual se acuerda modificar los meses de pago señalados en el artículo 15 de la Ordenanza de Derechos de Aseo, decreto alcaldicio Nº 612 y su publicación en el Diario Oficial de fecha 10 de agosto.

    4º.- El decreto ley Nº3.063 del año 1979 modificada por la ley Nº 19.749 del año 2001.

    5º.- La sesión ordinaria Nº118 de fecha 19 de agosto de 2005 del H. Concejo Municipal, por el cual acuerda modificar las exenciones de las tarifas de Aseo por Unidades Territoriales señalados en el artículo 18 de la Ordenanza de Derechos de Aseo.

    6º.- Las facultades que me confiere la Ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones, en sus artículos Nº5 letra d), Nº12, Nº63 letras e), e i), Nº 65 letra j) y visto lo establecido en la Ley Nº20.033 artículo 2 letra a),
    Decreto:

    1º.- Modifíquese la Ordenanza Municipal para
Tarifación de los Derechos de Aseo, su Cobro, Exenciones
y Multas en su artículo Nº18, el que señalará:

    Artículo 18: De acuerdo a la facultad que otorga la ley a los Municipios a realizar exenciones parciales o totales del pago de los Derechos de Aseo por unidades territoriales definidas por cada comuna. Quedan exentas de pago las unidades territoriales definidas por el Departamento de Catastro de la Dirección de Obras del Municipio, cuales son, los siguientes Conjuntos Habitacionales: Villorrio Manuel Larraín, Villorrio Patricio Gana, Villa San Ramón, Villorrio El Olivar, Villorrio San Manuel, Villorrio El Huingán, Villorrio San José Obrero, Población Sigfriedo Bic.
    Todo lo cual sin perjuicio de poder acceder a este beneficio los usuarios en forma individual en los términos que establece el artículo 19 inciso segundo de esta ordenanza, en la medida que la condición socioeconómica así lo amerite y en concordancia a la política social del Municipio.

    2º.- En lo no modificado por el presente instrumento se mantiene plenamente vigente en todas sus partes.

    Anótese, comuníquese y transcríbase el presente decreto a todos los departamentos municipales, al Juzgado de Policía Local, publíquese en el Diario Oficial y en la página web de Pirque, cúmplase y hecho, archívese. Jaime Escudero Ramos, Alcalde.- Karem Neubauer Rojas, Secretaria Municipal.