Artículo 1°.- El gobierno interior de cada región reside en el delegado presidencial regionalLey 21073
Art. 1 N° 2 a)
D.O. 22.02.2018
, quien será el representante natural e inmediato del Presidente de la República en el territorio de su jurisdicción. Será nombrado por éste y se mantendrá en sus funciones mientras cuente con su confianza.
    El delegado presidencial regional será subrogado por el delegado presidencial provincial que designe el Presidente de la RepúblicaLey 21073
Art. 1 N° 2 b)
D.O. 22.02.2018
. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de la facultad del Presidente de la República para designar un suplente, sin sujeción al requisito de tiempo establecido por el inciso tercero del artículo 4° de la Ley N° 18.834.