APRUEBA MODIFICACION AL PLAN REGULADOR COMUNAL DE RANCAGUA, TRAMITACION Nº 14

    Carlos Morales Lara, Secretario Municipal de la Ilustre Municipalidad de Rancagua, quien suscribe, certifica:

    Que, en Sesión Ordinaria Nº 35, celebrada el 27 de septiembre de 2005, por unanimidad de los señores concejales asistentes se aprueba la modificación al Plan Regulador Comunal de Rancagua/Tramitación Nº 14. Independientemente de la aprobación señalada, los señores concejales acuerdan que se efectúen los estudios correspondientes a objeto de definir el destino de área ubicada en el costado norte del actual Terminal Rodoviario.

    Que en consecuencia se ha dictado el siguiente decreto exento:

    Núm. 2.115 exento.- Rancagua, 19 de octubre de 2005.- Considerando:

    1.- Que, es necesario efectuar una modificación al Plan Regulador Comunal de Rancagua, mediante una modificación al plano y a la ordenanza local de dicho instrumento de planificación.
    2.- Que, el asesor urbanista, adscrito a la Secplac, en cumplimiento de sus funciones, que establece la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, tramitó la modificación al Plan Regulador Comunal de Rancagua, bajo las instancias que la Ley y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones respectivamente determinan para estos efectos.
    3.- Que, mediante decreto exento Nº 615, de fecha 29 de marzo de 2005, se dio inicio del trámite de la modificación al Plan Regulador Comunal de Rancagua, Tramitación Nº 14.
    4.- Que, en Sesión Ordinaria de Concejo Nº 35, de fecha 27 de septiembre de 2005, el Honorable Concejo Municipal aprobó el Proyecto de "Modificación al Plan Regulador Comunal de Rancagua, Tramitación Nº 14".
    5.- Que, en dicha aprobación está contenida el "Informe al Concejo, Aprobación Modificación al Plan Regulador Comunal de Rancagua, Tramitación Nº 14", presentado y expuesto por el asesor urbanista, en representación del Sr. Alcalde, el cual forma parte del acuerdo del Concejo, el que integra la respectiva Acta de la Sesión Ordinaria de Concejo Nº 35, de fecha 27 de septiembre de 2005.
    6.- Que, mediante Ord. Nº 992, de fecha 17 de octubre de 2005, la Secretaría Ministerial de Urbanismo y Construcciones de la VI Región, en conformidad a lo dispuesto en el artículo Nº 2.1.11. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones remite informe favorable al proyecto modificación al Plan Regulador Comunal de Rancagua, Tramitación Nº 14.
    7.- El pase interno Nº 245, de fecha 18 de octubre de 2005, del asesor urbanista, y

    Vistos: Las facultades que me confieren la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y la resolución Nº 117, de 2001, de la Contraloría General de la República.

    Decreto:

    I.- Apruébase la "Modificación al Plan Regulador Comunal de Rancagua, Tramitación Nº 14", en conformidad a lo dispuesto en el "Plano Oficial" y el "Texto Modificatorio", que consta en el Informe al Concejo, elaborado por el asesor urbanista de la Ilustre Municipalidad de Rancagua, documentos que por este decreto se aprueban.
    II.- Remítase la totalidad de los antecedentes a la Dirección de Asesoría Jurídica, para la redacción y preparación del texto completo a ser publicado según se instruye en el Punto III siguiente.
    III.- Instrúyase a la Dirección de Relaciones Públicas y Comunicaciones la publicación en el Diario Oficial del texto íntegro que promulga la aprobación de la "Modificación al Plan Regulador Comunal de Rancagua, Tramitación Nº 14".
    IV.- Instrúyase a la Dirección de Asesoría Jurídica proceder a la inscripción del plano oficial y el texto modificatorio que contiene la modificación al Plan Regulador Comunal de Rancagua, Tramitación Nº 14 en el Conservador de Bienes Raíces de Rancagua.
    V.- Remítase para su correspondiente archivo, por parte del asesor urbanista, el plano oficial y el texto modificatorio que contiene la modificación a la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal, a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo
    VI Región, a la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a la Dirección de Obras Municipales y a la Secplac.


MODIFICACION AL PLAN REGULADOR COMUNAL DE RANCAGUA
                TRAMITACION Nº 14

    La presente modificación al Plan Regulador Comunal tiene como objetivo efectuar modificaciones a las zonificaciones EQ-CB, CH, EH y C3, y al artículo Nº 36 de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal vigente, como se señala a continuación:

Modificación Nº 1:

    1.- Modifíquense las zonas EQ-CB, emplazadas en los siguientes sectores urbanos: Sector ex Shopping Punta del Sol, comprendido entre los vértices del polígono A-B-C-D-A; sector de Av. Einstein, entre Av. Libertador Bernardo O'Higgins y Av. Miguel Ramírez, comprendido entre los vértices del polígono E-F-G-H-I-J-E, así como el sector frente al Terminal Rodoviario, comprendido entre los vértices del polígono K-L-M-N-Ñ-O-K-, y reemplácense en el mismo polígono, por la zonificación EQ-CB1 y EQ-CB1E, respectivamente, según se expresa en el Plano Oficial.
    2.- Agréguese en el artículo Nº 27 de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal, en las Areas Consolidadas, los vocablos EQ-CB1 y EQ-CB1E, según Plano Oficial.
    3.- Agréguese en el artículo Nº 29 de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal la Zona EQ-CB1 y EQ-CB1E, con sus Usos de Suelo y las Condiciones de Subdivisión Predial y de Edificación, según se indica a continuación:

ZONA EQ-CB1 (Equipamiento Centro de Barrio del Tipo 1) (14)

                Usos de suelo permitidos

    1.- Equipamiento a escala regional e interurbana de: Esparcimiento y Turismo exclusivamente de: Parque de Entretención, Hoteles, Casinos; Comercio Minorista, Servicios Profesionales, Servicios Artesanales: Equipamiento a escala comunal y vecinal de: Salud, Educación exclusivamente de: Academias, Institutos; Cultura, Deportes exclusivamente de: Centros Deportivos, Gimnasios; Esparcimiento y Turismo, Comercio Minorista, Servicios Públicos, Servicios Profesionales, Servicios Artesanales; Equipamiento a escala vecinal de: Area Verde, Servicios Artesanales Inofensivos. Todo lo antedicho a excepción de lo indicado como prohibido.
    2.- Equipamiento de Transporte a escala comunal de Terminales de: Taxibuses, Taxis y Taxis Colectivos de servicio urbano comunal, así como paradas de transporte en general.
    3.- Todo equipamiento deportivo a escala comunal deberá ser techado.

                Usos de suelo prohibidos

    Equipamiento a escala regional e interurbana de: Terminales de Distribución; Equipamiento a escala comunal y vecinal de: Hospitales, Casas de Reposo, Hogares de Ancianos; Clubes Sociales, Quintas de Recreo, Hosterías, Hospederías, Residenciales, Moteles; Mercados, Ferias Libres, Centro de Servicio Automotor o Servicentro, Bombas Bencineras, Locales de Expendio de Combustible; Talleres Mecánicos de Reparación Automotriz, Vulcanización, Garajes, Gasfitería, Talabarterías, Ebanisterías, Tornerías, Cerrajería de cualquier especie, Carpintería Metálica, Mueblería y Carpintería de Madera, Tejeduría; Industria, Talleres Industriales, Talleres de Impacto Similar al Industrial y Almacenamiento, Depósito de 3 o más Buses o Camiones, y así como todos los usos no mencionados como permitidos.

Condiciones de subdivisión predial y edificación

Superficie predial mínima : 1.000 m2
Frente predial mínimo    : 25 m.
Ocupación máxima de suelo : 70%
Coeficiente máximo de
constructibilidad        : 4.0
Sistema de agrupamiento  : Aislado, Pareado, Continuo
Altura mínima            : 7 m.
Altura máxima            : Según O.G.U. y C.
Antejardín mínimo        : 5 m.
Estacionamientos          : De acuerdo a las exigencias
                            del Plan Regulador
                            Intercomunal y Comunal de
                            Rancagua.

ZONA EQ-CB 1E (Equipamiento Centro de Barrio del Tipo 1 Especial) (14)

                Usos de suelo permitidos

    Vivienda, desde el segundo piso; Equipamiento de escala regional e interurbana, comunal y vecinal de: Esparcimiento y Turismo, Comercio Minorista, Cultura, Servicios Artesanales, salvo lo indicado como prohibido; Equipamiento de escala regional e interurbana de: Educación, Salud, salvo lo indicado como prohibido; Equipamiento de escala comunal y vecinal de: Educación, Deportes, Servicios Públicos, Servicios Profesionales, salvo lo indicado como prohibido; Equipamiento de escala vecinal de: Transporte.

              Usos de suelo prohibidos

    Equipamiento de escala regional e interurbana, comunal y vecinal de: Hipódromos, Circos, Parques de Entretenciones, Zonas de Picnic, Moteles, Quintas de Recreo, Residenciales; Terminales de Distribución, Ferias Libres, Centro de Servicio Automotor o Servicentros, Bombas Bencineras, Locales de Expendio de Combustibles, Playas de Estacionamiento; Museo, Biblioteca, Jardín Botánico, Zoológico; Talleres Mecánicos de Reparación Automotriz, Vulcanizaciones, Garajes; Carpintería Metálica; Equipamiento de escala regional e interurbana de: Cementerios; Equipamiento de escala comunal y vecinal de: Liceos, Colegios, Escuelas Básicas, Jardines Infantiles y Parvularios; Medialuna, Canchas, Centros Deportivos; Industria; Almacenamiento; Talleres Industriales; y así como todos los usos de suelo no mencionados como permitidos.

Condiciones de subdivisión predial y edificación
Superficie predial mínima : La existente
Ocupación máxima de suelo : 80%
Coeficiente máximo de
constructibilidad        : 4,0
Sistema de agrupamiento  : Aislado, Pareado, Continuo
Rasante y distanciamiento : Según Ordenanza General de
                            Urbanismo y Construcciones.
Altura máxima de
edificación              : Según rasante
Antejardín                : No se permite
Estacionamientos          : De acuerdo a las exigencias
                            del Plan Regulador
                            Intercomunal y Comunal de
                            Rancagua.

Modificación Nº 2:

    1.- Elimínese después del vocablo "Vivienda" la frase "excepto en primer piso", de los Usos de Suelo Permitidos de las Zonas: C3, CH y EH, contenidas en el artículo Nº 29 de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Rancagua. (14)

Modificación Nº 3:

    1.- Elimínese el texto que contiene la letra (d) del artículo Nº 36 de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal, y reemplácese por el siguiente nuevo texto:

    d) Los establecimientos educacionales de Nivel Parvulario, que opten emplazarse en la zona normada por el Plan Regulador Comunal, deberán cumplir con las siguientes condiciones de emplazamiento, frente a vías cuyo ancho medido entre líneas oficiales existentes o proyectadas sean concordantes con las exigencias y parámetros que se exponen a continuación: (14)

    d.1) Exigencia de Perfil Vial Mínimo entre Líneas Oficiales, de acuerdo a la Matrícula por jornada del Establecimiento Educacional/Nivel Parvulario:

Matrícula Establecimiento  Perfil Vial  Observación
Educacional por Jornada    Mínimo      Características
                        Entre Líneas      de la Vía
                          Oficiales/
                              Metros
Capacidad hasta 20 párvulos    8      Pasaje con salida
                                      a dos vías
Capacidad hasta 30 párvulos  10      Pasaje con salida
                                      a dos vías
Capacidad hasta 45 párvulos  12      Calle con acceso a
                                      dos calles
Capacidad hasta 60 párvulos  15      Calle con acceso a
                                      dos calles

    Esta modificación no incluye el área urbana definida por la letra a) del artículo 36 de la Ordenanza del Plan Regulador Comunal, así como todas aquellas zonas en que expresamente se prohíbe el uso de suelo de equipamiento educacional en cualquiera de sus escalas.
    d.2) Se definirá el "Nivel Parvulario" por aquel establecimiento educacional que imparte educación destinada a los lactantes y en edad preescolar, atendidos por los equipamientos de: Sala Cuna y Jardín Infantil, respectivamente.
    Para los efectos de acogerse a estas disposiciones, los establecimientos de Nivel Parvulario deberán ser independientes de establecimientos que imparten educación del nivel General Básico, Medio, Básico Especial, Superior o Educación de Adultos. Situación que deberá quedar consignada en el permiso de edificación, así como la capacidad máxima de párvulos autorizada por jornada.

    Anótese, comuníquese y archívese.- Por orden del señor Alcalde don Carlos Arellano Baeza.- Carlos Morales Lara, Secretario Municipal.