ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE PROPAGANDA Y PUBLICIDAD EN LA COMUNA

    Núm. 7.- Antofagasta, 26 de octubre de 2005.

                        Memoria Explicativa

    Antofagasta ha experimentado un crecimiento explosivo en los últimos años, debido al gran movimiento económico desarrollado en la ciudad y sus alrededores.
    Producto de lo anterior, la ciudad ha recibido, en su espacio privado, una impresionante cantidad de construcciones, que acogen a entidades financieras, religiosas, comercio, industria, turismo, servicios, etcétera, todos ellos en una constante competencia por promocionarse y presentarse como alternativa a los ciudadanos.
    Una importante expresión de esta competencia es la propaganda y/o publicidad que les permite posicionarse entre sus potenciales clientes. Esta afecta el espacio público con una gran cantidad de formas que, en definitiva, lo van constituyendo y definiendo, para transformarse finalmente en la imagen de la ciudad.
    Se ha podido establecer que el resurgimiento de la actividad publicitaria en la ciudad de Antofagasta se ha producido - entre otros- en predios privados, lo que ha permitido a sus propietarios incrementar sus ingresos, con el consiguiente efecto positivo para la economía local. En efecto, esta actividad permite a los dueños de inmuebles que resultan atractivos para la instalación de elementos publicitarios celebrar contratos con las empresas del ramo, aumentando el ingreso familiar. Esta situación está, por cierto, amparada por la Constitución Política del Estado, al tratarse de una actividad económica lícita y de la libre disposición de bienes regulada por el derecho de propiedad.
    Sin embargo, la actual ordenanza que regula esta materia, ciertamente asociada a su antigua data, podemos entender que no contempla una serie de formatos que no están contemplados y que, en aras del desarrollo comunal y de la indesmentible necesidad de adaptar la normativa a los tiempos, es que surge la iniciativa de modernizar la normativa existente.
    En ese orden de ideas, es dable señalar que lo que se pretende es, en lo sustancial, incorporar nuevas formas propagandísticas, lo que, entre otras cosas, influirá en la mayor percepción de ingresos por concepto de Derechos Municipales. Además, se enmarca dentro de la obligación de adaptar los emplazamientos de acuerdo a las nuevas zonificaciones contempladas en el Plano Regulador vigente desde el año 2002.
    La Municipalidad, como organismo rector preocupado del desarrollo integral de la ciudad, ha recogido y hecho suya la inquietud expresada y se aboca al desarrollo de una normativa que, además de controlar y regular el tema, pueda propender al hermoseamiento y desarrollo atractivo del espacio público, tanto en sus expresiones diurnas como nocturnas, de tal forma que -aprovechando el clima ventajoso de nuestra ciudad- podamos disfrutar de la calle como lugar de encuentro y proyección de ésta.
    El futuro de Antofagasta está en proyección como ciudad en pleno progreso, ciudad de futuro económico y ciudad turística, quedando todo en tela de juicio al no demostrarse un cuidado y una limpieza en el orden urbano. Esta es la preocupación que distintos actores, importantes en la planificación y el progreso, han expresado en reiteradas ocasiones, lo que demuestra la inquietud ciudadana por el tema.
    La modernización de la normativa que regula la propaganda en espacios públicos pretende contribuir, además, a la generación de nuevos empleos, ya que la actividad económica se seguirá desarrollando. En general, el Derecho responde a los cambios que experimenta la sociedad, de manera tardía. El desafío para nuestra comuna es avanzar conforme avanza la comunidad y, por qué no decirlo, adelantarse a los tiempos.
    Atendido el actual resurgimiento de la actividad de propaganda o publicidad en espacios públicos, se presenta a la autoridad comunal una regulación moderna, que permite el desarrollo de esa actividad, en armonía con la planificación urbanística de la ciudad y con el debido resguardo de los intereses públicos.

    O r d e n a n z a:

                      TITULO I
              Disposiciones generales


    Artículo 1º.- La presente ordenanza regirá la realización de toda propaganda y/o publicidad sonora, gráfico-luminosa, iluminada, proyectada, reflectante, ornamental, comercial o de cualquier otro tipo, que se realice hacia o en los bienes nacionales de uso público y de todos aquellos entregados al uso público, como la que se fija en el exterior de los edificios, en estructuras especiales, en vehículos, en aeronaves y globos aerostáticos o cualquier otra forma apropiada a su naturaleza o por algunos de los medios de expresión señalados en la Ley de Rentas Municipales.

    Artículo 2º.- Para los efectos de la presente ordenanza, se entenderá por sistema o forma propagandística y/o publicitaria toda leyenda, letrero o inscripción, signo, señal, símbolo, dibujo, figura, adorno decorativo, orla, imagen o efecto luminoso, sonido o efecto sonoro o mecánico que pueda ser percibido en o desde el espacio público, destinado a informar o atraer la atención de las personas, realizada o no con fines comerciales.
    Se excluyen las formas o sistemas propagandísticos que se ubiquen en el interior de los recintos comerciales, sus vitrinas y escaparates que sirvan para destacar la calidad y precio de un producto, según las normas impartidas por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, a través del Servicio Nacional del Consumidor.
    Artículo 3º.- Todas las formas o sistemas propagandísticas y/o publicitarias a que se refieren los artículos anteriores requerirán permiso municipal, debiendo ser controlados permanentemente, y estarán afectas a los pagos contemplados en la Ley de Rentas Municipales, salvo aquellas que determine la presente ordenanza o que promuevan el bien común, las que deberán ser expresamente autorizadas mediante decreto alcaldicio. En las obras en construcción sólo se podrán colocar avisos, sin pago de derechos, que se refieran a los nombres de arquitectos, constructores, ingenieros, proveedores y contratistas generales de la obra. Se podrán instalar en el perímetro de las obras en construcción gigantografías publicitarias relativas al producto que se está comercializando en esa obra, u otros productos, adosadas a los cierres o fachadas, pagando los derechos correspondientes.
    Artículo 4º.- En los casos calificados como propaganda que comprometa o interfiera espacios viales importantes, la Dirección de Obras Municipales solicitará al Departamento de Tránsito un informe previo de los proyectos, el que deberá informar en un plazo no mayor de 5 días hábiles, sobre su aprobación, modificación o rechazo.
    Las normas de la presente ordenanza deberán ser entendidas sin perjuicio de lo dispuesto en la ley Nº 18.290, Ley de Tránsito.
    Artículo 5º.- Las formas o sistemas de propaganda y/o publicidad en ningún caso podrán afectar las condiciones estructurales, funcionales o estéticas de los edificios a los cuales se adosen, pendan o sobrepongan, debiendo guardar armonía o ajustarse al estilo arquitectónico de los mismos. Igualmente, no podrán comprometer la seguridad, habitabilidad ni comodidad de los usuarios de dichos edificios, ni podrán cubrir total o parcialmente vanos de puertas o ventanas.
    La Dirección de Obras Municipales calificará estas condiciones, pudiendo rechazar o exigir la modificación de los proyectos. El otorgamiento de los permisos estará subordinado al desarrollo armónico de la comuna de acuerdo al Plan Regulador Comunal y su correspondiente ordenanza local.
    Artículo 6º.- Se prohíbe toda propaganda y/o publicidad que contenga signos o palabras contrarias al orden público, ofensas para las autoridades o reñidas con la moral o las buenas costumbres; las que induzcan a error o engaño, o que incluyan la bandera o escudo nacional o de alguna nación extranjera, como asimismo los emblemas de la Municipalidad de Antofagasta o de otros municipios. Sin perjuicio de lo anterior, la imagen corporativa de la Municipalidad de Antofagasta podrá ser publicitada, bajo expreso consentimiento del alcalde de la comuna.
    Artículo 7º.- Todo propietario de un aviso de propaganda o formas publicitarias estará obligado a mantenerlo en buenas condiciones de limpieza y conservación. En ausencia del propietario, podrá exigirse el cumplimiento de la obligación anterior a la persona que administre o detente a cualquier título el local o recinto en que se encuentre instalado el aviso.
    En caso de daños a personas o a la propiedad ocasionados por fallas en las estructuras o deficiencias del diseño o de los materiales de la forma publicitaria, serán de responsabilidad de su propietario o de la persona natural o jurídica que al momento del hecho lo administre.
    Por lo anterior, será requerimiento obligatorio del Municipio de Antofagasta que las empresas que soliciten instalación de elementos publicitarios en predios públicos o privados de la comuna tengan domicilio en Antofagasta y patente municipal al día.
    Artículo 8º.- Será obligación de todo propietario de forma o sistema propagandístico y/o publicitario mantener al día los pagos de los derechos que correspondan, debiendo exhibirse al momento que le sea requerido por el Municipio.
    Artículo 9º.- La Municipalidad, cuando lo estime necesario, podrá sugerir a los solicitantes de permisos de propaganda y/o publicidad el cambio de nombres o expresiones extranjeras por nacionales.
                      TITULO II
Clasificación y definición de formas o sistemas de propaganda y/o publicidad


    Artículo 10º.- Las formas propagandísticas o publicitarias se clasifican, según su forma de percepción, en:

A)  Gráfica o escrita: Son aquellas que requieren para su percepción y comprensión el uso del sentido de la visión.
B)  Sonora o Auditiva: Son aquellas que requieren para su percepción y comprensión el uso del sentido de la audición.
C)  Audiovisual: Son aquellas que requieren para su percepción y comprensión el uso o concurso de los sentidos de la visión y audición simultáneamente.

    Artículo 11º.- Según su tipo de iluminación, las formas propagandísticas o publicitarias se clasifican de la siguiente forma:

A)  Luminosos: Son aquellas formas de propaganda y/o publicidad que emiten luz desde su interior o a través del sistema de luz neón u otros.
B)  Iluminados: Son aquellas formas de propaganda y/o publicidad que reciben luz artificial desde el exterior mediante focos u otro sistema. Se incluyen en esta clasificación a los de carácter reflectante.
C)  No Luminosos: Son aquellos que no emiten ni reciben luz artificial de ninguna especie, por lo tanto no se destacan en horarios nocturnos.
D)  Proyectados: Son aquellos que mediante diapositivas o mecanismos especiales son reflejados a distancia.
    Artículo 12º.- Según su sitio de exhibición, las formas propagandísticas o publicitarias se clasifican en:

A)  Fijas o Inmóviles: Son aquellas que no cambian su sitio de exhibición al encontrarse fijas en un punto.
B)  Giratorios: Son aquellos que estando fijos en un lugar modifican su sitio de percepción al girar gracias a algún mecanismo especial.
C)  Ambulantes o Móviles: Son aquellas que cambian su sitio de exhibición al encontrarse montadas sobre vehículos o mecanismos que les permiten desplazarse por distintos lugares de la comuna.
    Artículo 13º.- Según su modo de sustentación, las formas propagandísticas o escritas se clasifican en:

A)  Adosadas: Son aquellas cuya estructura está sobrepuesta a los muros o elementos de fachada de las construcciones. Su espesor no podrá exceder el plano imaginario ubicado a 30 centímetros de la línea de fachada, considerando en esta medida las instalaciones eléctricas de base, las cuales deberán quedar incorporadas en dicho espesor.
    No podrán ubicarse a menos de 2.50 metros de altura, medidas desde el punto más alto de la acera adyacente.
B)  Sobresalientes o colgantes: Son aquellas que se fijan en forma perpendicular a la fachada del edificio. Deberán mantener una altura mínima libre de 3.00 metros y no podrán sobrepasar el plano vertical imaginario situado a 0.75 metros de distancia de la solera de la acera adyacente.
C)  Marquesinas: Son aquellos cuerpos salientes a la línea de fachada. Tendrán una altura mínima libre de 3.00 metros, medidos desde el punto más alto de la acera adyacente, y no podrán exceder de 1/10 del ancho de la calle, ni del plano imaginario ubicado a 0.75 metros de la solera de la acera adyacente. Mantendrán una relación armónica con el edificio y el sector donde se localicen. La Dirección de Obras Municipales, cuando lo estime conveniente, exigirá que estos cuerpos sobresalientes consideren un sistema de iluminación que se proyecte sobre la acera a cubrir.
D)  Sobre techos: Son aquellos que sobresalen de los niveles de cubiertas o azoteas. Serán de dimensión y peso que no afecten la resistencia o estabilidad de la estructura de techumbre, debiendo respetar las rasantes establecidas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y/o en la Ordenanza Local. Este tipo de sistema publicitario no podrá limitar el acceso a helicópteros a las terrazas o infringir las condiciones de seguridad contra incendio establecidas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
E)  Postes: Son aquellos que se sustentan en postes o estructuras autosoportantes independientes de los edificios. Su altura mínima libre será de 3.00 metros y su altura se definirá de acuerdo a la Ordenanza del Plan Regulador. Deberán tener las proporciones y formas adecuadas de modo que no alteren el sistema de alumbrado público ni la función propia de la vía. En el caso de los elementos publicitarios instalados en bien nacional de uso público, su o sus puntos de fijación deberán estar sobre la acera a 0.75 mts. del borde exterior de la solera. En ningún caso este tipo de aviso sobrepasará la línea de solera. En el caso de los elementos publicitarios instalados en predios privados, deberán estarse a lo dispuesto en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y Ordenanza Local en lo que se refiere a rasantes, distanciamientos y alturas. Se incluyen en esta clasificación elementos como unipoles, topsites, vallas simples, dobles, monumentales, paletas altas, supersite.
F)  Torres: Son elementos tridimensionales de gran altura que soportan avisos de grandes dimensiones y diseños singulares, destinados a ser observados desde grandes distancias, generalmente despejados de edificaciones y de otras formas propagandísticas o publicitarias. Su altura mínima libre será de 3.00 metros y su altura máxima libre de 24 metros.
    En caso de elementos publicitarios instalados en bien nacional de uso público, en ningún caso podrán sobrepasar la línea de solera. En el caso de los elementos publicitarios instalados en predios privados no deberán sobrepasar el límite de la propiedad, y estarse a lo dispuesto en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y Ordenanza Local en lo que se refiere a rasantes, distanciamientos y alturas. Se incluyen en esta clasificación los unipoles en todos sus tipos:
    simples, dobles, triples.
G)  Murales: Son aquellas que se pintan o adhieren a muros o a cualquier paramento vertical. No se permitirán en cortinas y/o cierros de locales comerciales o de servicios que los cobijen. Del mismo modo, no se permitirán pintados o adheridos a muros de edificios públicos o privados que no cuenten con locales comerciales o de servicios.
    De ser pintados, se usarán pinturas que no sufran alteraciones con el agua y deberán ser de buen nivel estético, tanto en sus expresiones diurnas como nocturnas.
    En el caso de los afiches o posters, deberán ser conocidos con debida antelación (antes de ser impresos), fijándose claramente el número de unidades a colocar, ubicación, dimensiones, colores y mensaje a entregar al público.
    Este tipo de forma publicitaria no podrá ser colocada en aquellos sitios o lugares donde se estipule la presente ordenanza o donde la Dirección de Obras Municipales lo indique expresamente.
H)  Toldos o Quitasoles: Son aquellos que están impresos en elementos provisorios de cubierta, realizados con lona, telas u otro material flexible, cuya finalidad primordial es hacer sombra. Se ubicarán a una altura mínima libre de 3.00 metros, medidos desde el nivel más alto de la acera adyacente, y no podrán superar 1/2 del ancho de la misma.
I)  Barreras: Corresponde a paneles publicitarios inscritos en el mismo plano de línea de solera, en ningún caso sobresalientes, con una altura máxima de 0.90 metros de altura. En el caso de vallas continuas, cada aviso deberá estar separado por un elemento transparente.
J)  Banderas y Citycovers: Corresponden a elementos instalados en postes de alumbrado público, cuyo mecanismo de sujeción será de estructura metálica, que asegure que la visión estética del elemento sea la adecuada. Deberán ser instalados sobre una altura mínima de 3.50 mts., y tendrá una dimensión de 1.0 mts. x 2.00 mts. en formato vertical. En el caso de las banderas, éstas podrán ser instaladas sobre una altura mínima de 3.5 mts.
    La estructura de estos elementos deberá garantizar plena seguridad y resistencia en su instalación y/o anclaje.
K)  Aéreos: Globos o elementos suspendidos, que tienen leyendas o símbolos, los que se regirán por lo establecido en el reglamento para la operación de globos cautivos de la Dirección General de Aeronáutica Civil.
L)  De entrega individual: Son aquellas de carácter transitorio tipo volantes, panfletos o folletines, que se reparten desde la vía pública de persona a persona o desde vehículos terrestres o aéreos. Se deberán regir por las mismas normas que los afiches o posters indicados en el artículo Nº 13 letra G.
M)  Carteles, carteleras y pizarras: Son aquellas formas publicitarias que se adosan a muros o fachadas, de carácter liviano, desmontable, móvil, desarmable y portátil, en que la información publicitaria se cambia periódicamente a través de algún sistema de escritura, afiches o gráficas.
N)  Paletas Bajas: Son aquellos elementos publicitarios cuya base de sustentación no supera el metro de altura, con iluminación propia, que muestran publicidad en todas sus caras, y su información publicitaria permite ser cambiada periódicamente.
    No podrán instalarse a menos de 10 metros de una intersección.
Ñ)  Refugios Peatonales. Son aquellos elementos publicitarios instalados en bien nacional de uso público que les prestan algún tipo de resguardo a los ciudadanos. Deberán incorporar publicidad luminosa.
O)  Las Pizarras, colgadas o apoyadas de postes o árboles.
P)  Los Lienzos, entendiéndose como tal aquellos avisos que están impresos sobre papeles especiales, lonas o telas y que se cuelgan desde elementos ajenos a su propia conformación.
    Artículo 14ª.- Según su sitio de exhibición, se clasifican en:

a)  Públicos: Aquellos instalados en bien nacional de uso público.
b)  Privados: Aquellos instalados en bienes privados.
    Artículo 15ª.- Las formas publicitarias, avisos o sistemas propagandísticos no incluidos en el precepto anterior se entienden como no autorizados, por lo que su uso se entenderá como prohibido en el territorio comunal.
    Artículo 16ª.- Las formas propagandísticas sonoras se clasifican en:

A)  Las que se realizan mediante o a través de aparatos eléctricos o similares, como altoparlantes, altavoces, megáfonos.
B)  Las que se realizan sin el concurso de aparatos eléctricos, como el voceo, pitos, cornetas o al que resulta de la fricción o golpe de dos o más elementos ad-hoc.
    Artículo 17ª.- Queda prohibida la emisión de propaganda sonora en horarios nocturnos, en días domingos o festivos; en las áreas residenciales y en aquellos sectores destinados a hospitales, clínicas, casas de reposo, asilos de ancianos, universidades, colegios, escuelas, jardines infantiles y aquellas zonas que determine la autoridad. Del mismo modo, queda estrictamente prohibida en la comuna cualquier forma de propaganda o publicidad que sea provocada mediante el choque o la fricción de elementos resonantes, como balones de gas licuado, tambores, tarros, botellas o similares.
    Artículo 18º.- Las formas propagandísticas o sistemas publicitarios prohibidas o no incluidas en la clasificación del artículo precedente podrán ser autorizados en casos calificados mediante decreto alcaldicio, previo visto bueno de la Dirección de Obras Municipales y de la Dirección de Tránsito y Transporte Público.
    Las autorizaciones otorgadas por decreto alcaldicio tendrán carácter de transitorias, con excepción de las concesiones municipales, las que se regirán por un sistema especial.
                      TITULO III
Normas técnicas para la colocación de sistemas o formas propagandísticas o publicitarias


    Artículo 19º.- Los avisos no podrán interferir en su funcionamiento la correcta recepción de televisores, radios o elementos similares de utilidad pública situados en el entorno. Esta circunstancia deberá ser cautelada por el profesional responsable de la instalación eléctrica. En casos calificados, la Municipalidad podrá suspender transitoriamente el funcionamiento del aviso que interfiera la correcta recepción antes mencionada.
    Del mismo modo, se prohíbe ubicar avisos que se asemejen a dispositivos de control de tránsito o que lo oculten, como asimismo, que entorpezcan el alumbrado público.

    Artículo 20º.- Todas las formas propagandísticas y/o publicitarias luminosas situadas en bienes de uso público no podrán ubicarse en un radio menor a 10 metros de la fachada con vanos de los edificios residenciales. En el caso de ubicarse al interior de condominios, esta distancia podrá ser menor, siempre y cuando se cumpla con lo establecido en la Ley de Copropiedad Inmobiliaria.
    Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, toda forma propagandística y/o publicitaria de las definidas en el párrafo anterior deberá cumplir con las normas contenidas en la ley Nº 19.537, estando facultado el Municipio para requerir las certificaciones que estime pertinentes.
    Artículo 21º.- Todo aviso luminoso, iluminado o de proyección que se instale a menos de 20 metros de un cruce de calles, medidos desde la línea de edificación, debe ser de luz azulada o blanca.
    Se exceptúan de esta exigencia los avisos luminosos o de proyección cuyos bordes inferiores queden a una altura superior a 8.00 metros, medidos desde la acera.
    Artículo 22º.- Los avisos o formas propagandísticas del tipo adosado, cuando estén colocados en edificios, no podrán sobrepasar el nivel del entrepiso, salvo cuando los pisos en cuestión sean del mismo propietario o cuando tengan permiso notarial del propietario respectivo. En ningún caso el aviso sobrepasará el nivel superior o inferior de los vanos del piso contiguo.
    Artículo 23º.- Los avisos adosados no deberán cubrir parcial ni totalmente los espacios correspondientes a vanos de puertas, ventanas y salidas de escape y rescate o entorpecer los dispositivos de combate contra el fuego.
    Artículo 24º.- Los avisos sobresalientes o colgantes no podrán excederse de 3.00 metros cuadrados de superficie cuando estén ubicados en la vía pública y de 2.00 metros cuadrado cuando estén en el interior de pasajes o espacios privados entregados al uso público.
    Artículo 25º.- Los avisos sobresalientes o colgantes estarán inscritos en las rasantes indicadas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y en la Ordenanza Local.
    Artículo 26º.- No se permitirá la colocación de avisos sobresalientes o colgantes en el espacio correspondiente al plano de los ochavos.
    Artículo 27º.- En el caso de las marquesinas que se ubiquen en un inmueble que se encuentre acogido a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria deberá contar con autorización notarial de a lo menos el 75% de los copropietarios del edificio.
    Artículo 28º.- Los avisos que se ubiquen sobre techos que se ubiquen en un inmueble que se encuentre acogido a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria deberán contar con la autorización notarial de a lo menos el 75% de los copropietarios del edificio.
    Artículo 29º.- Los sistemas propagandísticos o avisos colgados en postes o en estructuras autosoportantes independientes de los edificios que se encuentren ubicados en bien nacional de uso público, el distanciamiento entre uno y otro elemento no será menor de 25 mts. Este tipo de aviso no deberá sobrepasar más allá de la línea de solera de la acera adyacente, incluidos aquellos colocados "en bandera" con un punto de sustentación, aquellas formas publicitarias y/o propagandísticas de "doble poste" y las torres.
    En el caso de los avisos colocados "en bandera", el poste deberá estar a 1.50 metros del borde de la acera adyacente, su altura mínima libre será de 5.00 metros medidos desde el punto más alto de la vereda que lo contiene, no pudiendo sobrepasar la bandera la proyección vertical de la solera.
    Todos los avisos denominados de "doble poste", los puntos de sustentación estarán a 0.75 y 1.50 metros de la solera, siendo la altura mínima libre del cuerpo publicitario y/o propagandístico no menor a 3.00 metros.
    Todos los avisos enunciados en este artículo, siendo del tipo luminoso o iluminado, deberán tener un sistema de alimentación eléctrica subterránea y/o aérea para aquellos casos en que se pueda energizar de forma aérea.
                      TITULO IV
Sobre el emplazamiento de la propaganda y/o la publicidad según áreas o lugares del territorio comunal


    Artículo 30º.- Para los efectos del emplazamiento de la propaganda y/o publicidad en el territorio de la comuna, se consideran las siguientes áreas o lugares:

a)  De propaganda y/o publicidad prohibida (APP)
b)  De propaganda y/o publicidad limitada (APL)
c)  De propaganda y/o publicidad destacada (APD)
a)  Se entenderá por áreas o lugares de propaganda y/o publicidad prohibida:

    a.1.- Los sitios, inmuebles o sectores urbanos declarados monumentos nacionales, de interés histórico o arquitectónico, públicos o privados y zonas típicas conforme lo establezca la legislación vigente, salvo los que obtengan el permiso del Consejo de Monumentos Nacionales.
    a.2.- Los elementos de infraestructura básica y servicios de urbanización, tales como los de teléfonos, agua potable, alcantarillado, grifos, basureros, buzones de correos, cajas de control de semáforos, etc., salvo que su diseño contemple espacios especialmente destinados para ello y sin perjuicio a lo referido a concesiones municipales.
    a.3.- La señalización vial y ferroviaria relativa al tránsito y transporte en general, incluyendo las estructuras de cobija y protección de los paraderos de la locomoción colectiva, salvo que su diseño contemple espacios expresamente destinados a propaganda.
    a.4.- Las aceras, calzadas y soleras, petriles y estructuras de puentes y pasos bajo o sobre nivel, salvo que su diseño contemple espacios factibles de ser destinados a propaganda.
    a.5.- Los edificios destinados al culto religioso y todos aquellos en que se realicen actividades de interés público que no cuenten con comercio particular debidamente autorizado, salvo aquellos avisos que anuncian el funcionamiento de los mismos.
    a.6.- Las fajas próximas a los conductores eléctricos de baja y alta tensión definidas por el S.E.C.
    a.7.- Los monumentos, losas o placas de conmemoración histórica.
    a.8.- Cementerios, desde el eje de las calles colindantes.

b)  Se entenderá por áreas o lugares de propaganda y/o publicidad limitada:

    b.1) Aquella en que toda forma publicitaria se encuentra sometida a reglamentaciones particulares en materia de estructura, altura, ancho, color, etc.
    b.2) Podrán instalarse en las plazas, parques, áreas verdes y bandejones centrales de calles y avenidas elementos publicitarios cuyas dimensiones sean armónicas con el entorno. La aprobación de estos proyectos especiales de publicidad será autorizada por el alcalde de la comuna, previos Informes de las Direcciones de Obras Municipales, de Tránsito y Transporte Público y de Medio Ambiente y Ornato a través de decreto alcaldicio respectivo, sin perjuicio de lo referido a concesiones municipales.

c)  Se entenderá por áreas o lugares de propaganda y/o publicidad destacada:

    Aquella de alta densidad propagandística orientada a la generación de atractivos urbanos por medio de esta misma cualidad.
    En ella se mantendrán las restricciones generales planteadas en la presente ordenanza respecto a la protección de los usos residenciales y a la seguridad de las personas. En las áreas de propaganda destacada, se utilizarán formas de diseño tales que logren una expresión nocturna acorde con el atractivo diurno.

    Artículo 31º.- El territorio comunal para los efectos dei emplazamiento de la propaganda se divide en las siguientes áreas:

a)  Areas de Propaganda Prohibida (APP).

    a.1.- Las que se señalan en el capítulo 4, art. 31, letra a de la presente Ordenanza.
    a.2.- La Avenida Costanera en toda su extensión y con todos sus nombres desde el eje de la calle hacia el poniente. Se exceptúan de esta norma los lugares que contemplen comercio autorizado y sin perjuicio en lo referente a concesiones municipales.

b)  Areas de Propaganda Limitada (APL).

    Todo el territorio comunal con excepción de lo especificado como Areas de Propaganda Prohibida y Areas de Propaganda Destacada.
    Se permitirán las siguientes formas de propaganda:

-    Avisos adosados.
-    Murales.
-    Sobresalientes o colgantes, sólo en esquinas con comercio diario o en centros comerciales de barrio.
-    Toldos o quitasoles, sólo en esquinas con comercio diario o en centros comerciales de barrio.
-    Pizarras, carteles y carteleras.
-    Postes, paletas y citicovers.
-    Sobretecho.ORZ 1, M. DE ANTOFAGASTA
c)  Areas de Propaganda Destacada (APD).Art. 1º a)
D.O. 07.07.2006
c.1 .- El área C1A, C1B y C1D y las vías estructurantes del Plan Regulador Comunal, y la Avenida Costanera descrita en el artículo 62 de dicho instrumento. Se permitirán las siguientes formas de propaganda:

-    Avisos adosados.
-    Murales.
-    Toldos o quitasoles.
-    Barreras.
-    Aéreos.
-    De entrega individual.
-    Postes simples, dobles y triples
-    Unipoles y monumentales
-    Banderas y citycovers
-    Paletas altas y bajas
-    Refugios peatonales
-    Sobre señaléticas de tránsito
-    Sobretecho.ORZ 1,
M. DE ANTOFGASTA
Art. 1º a)
D.O. 07.07.2006
Los avisos instalados en áreas de propaganda destacada deberán ser iluminados o luminosos, incentivándose los de este último tipo. En caso de necesitar instalación eléctrica, ésta deberá ser subterránea y/o aérea, en los casos que corresponda.

                      TITULO V
De la aprobación de los permisos de propaganda y su tramitación


    Artículo 32º.- Todas las formas de publicidad contempladas en esta ordenanza deberán contar con la autorización de la Dirección de Obras Municipales antes del momento de su colocación o impresión, según corresponda.
    La solicitud de permiso de propaganda se presentará en la Dirección de Obras Municipales, patrocinada por un arquitecto, quien la tramitará como permiso de Obra Menor según la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

    Artículo 33º.- Los permisos de propaganda podrán ser definitivos, provisorios o transitorios. Los definitivos y provisorios serán definidos según la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Los transitorios serán los que se autoricen, por decreto alcaldicio, por periodos inferiores a un año, los cuales podrán ser renovados por igual periodo, como máximo dos veces.
    Artículo 34º.- Para la aprobación de las diversas formas de propaganda y/o publicidad se exigirán los siguientes antecedentes:

a)  Solicitud de permiso de propaganda y obra menor dirigida al Director de Obras Municipales, firmada por el propietario, el arquitecto y el ingeniero (en este último caso cuando se requiera) responsables de la obra.
b)  Planos por triplicado, firmados por el propietario y por el o los profesional(es) responsable(s), contenido: Planta, elevación(es), especificaciones de diseño, especificaciones de estructura (cuando el aviso lo requiera).
c)  Proyecto técnico de profesional autorizado por el S.E.C., responsable de la instalación eléctrica, cuando corresponda aviso luminoso, iluminado o proyectado.
d)  Autorización notarial del propietario del inmueble donde se instalará el aviso y/o frente al cual se colocará, cuando éste no sea el de la propia ubicación.
    Artículo 35º.- El plazo de instalación de un aviso se regirá por los artículos correspondientes a obras menores de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
    Una vez instalado el aviso, el interesado deberá solicitar la recepción final en la Dirección de Obras Municipales. Luego de lo cual deberá proceder al pago de los derechos de propaganda de acuerdo a la Ley de Rentas Municipales.
    Artículo 36º.- Todos los sistemas o formas de propaganda y/o publicidad reglamentadas por la presente ordenanza deberán cumplir con todas las normas chilenas relativas a la seguridad, resistencia y estabilidad de las mismas, considerando factores como asismicidad, reacción al viento, comportamiento de materiales y sistemas eléctricos, entre otras cosas.
    Artículo 37º.- El permiso que se conceda para la instalación de un sistema o forma propagandística o publicitaria implica la autorización de ocupación de la vía pública durante el plazo de su instalación como las facilidades correspondientes para su posterior limpieza o mantención.
    Artículo 38º.- El cambio de ubicación de un aviso o la alteración de su estructura o diseño publicitario implica requerir un nuevo permiso.
    Artículo 39º.- La Municipalidad procederá al inmediato retiro de la propaganda que se efectúe en contravención a las disposiciones establecidas en la presente norma o que constituya peligro para la población.
    Las formas publicitarias y/o de propaganda retiradas por la Municipalidad podrán ser recuperadas por sus propietarios previo pago de la multa correspondiente y el costo por el servicio de retiro, dentro del plazo de un mes contado desde la fecha en que se efectúa.
    Las inobservancia de las disposiciones contenidas en la presente ordenanza será denunciada a los Juzgados de Policía Local por inspectores municipales de las unidades encargadas de su supervisión. Toda infracción a las disposiciones de esta ordenanza que no tenga una sanción específica en la Ley General de Urbanismo y Construcciones o en la Ley de Rentas Municipales será sancionada con una multa de hasta 5 UTM por vez.
                      TITULO VI
              Artículos Transitorios


    Artículo 1.- Todos los avisos o formas propagandísticas y/o publicitarias instaladas con autorización municipal anterior a la fecha de puesta en vigencia de la presente ordenanza tendrán el plazo de un año para la regularización de su situación, o mientras esté al día en el pago de los derechos que corresponda.
    Los propietarios de formas propagandísticas y/o publicitarias que no cuenten con autorización municipal deberán regularizar su situación en el plazo de 90 días corridos a contar de la puesta en vigencia de la presente ordenanza

    Artículo 2.- Como caso de excepción, y por una sola vez, se aceptará que las solicitudes de los avisos que ya estén instalados sean firmadas por un propietario y profesionales e instalador distinto a quienes colocaron y/o proyectaron el aviso.
    Artículo 3.- Aquellas formas publicitarias que no cumplan con la presente ordenanza dentro de los plazos indicados serán retiradas, sin perjuicio de lo establecido en el art. 40 inciso 2º de la presente ordenanza.
    Daniel Adaro Silva, Alcalde.- Héctor Avalos Araya, Secretario Municipal.