APRUEBA ORDENANZA SOBRE FUNCIONAMIENTO Y VALORES A COBRAR EN CEMENTERIOS ADMINISTRADOS POR LA MUNICIPALIDAD
Núm. 2.807 exento.- Río Bueno, 12 de septiembre de 2005.- Vistos: 1.- Fallo del Tribunal Regional de fecha 12.11.2004, Rol 256-04-P-A, Art. 126 de la ley Nº 18.695. Of. Nº 2.282 de fecha 22.3.2005 de Contraloría Regional de Los Lagos y Sesión del Concejo Municipal de fecha 6 de diciembre de 2004.
Teniendo presente:
1.- Las facultades que me confiere la ley Nº 18.695 de marzo de 1988, modificada por la ley Nº 19.130, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
2.- El decreto ley Nº 3.063, de 1979 y sus modificaciones.
3.- El Acuerdo Nº 122, de Concejo Municipal de fecha 25.08.2005.
Considerando: 1.- La necesidad de establecer el funcionamiento y fijar los derechos a cobrar de los Cementerios Administrados por la Ilustre Municipalidad de Río Bueno.
Decreto:
1.- Apruébase la presente Ordenanza que establece el funcionamiento y fija los valores a cobrar en los Cementerios Administrados por la Ilustre Municipalidad de Río Bueno.
TITULO I
Disposiciones generales
Art. Nº 1. Las normas que contiene la presente Ordenanza tienen como propósito el ordenamiento de los cementerios municipal y católico y otros dependientes de esta municipalidad, respecto al funcionamiento interno, obligaciones de los contratistas y normas para el personal que laboren en él. La administración general de los cementerios será de la I. Municipalidad de Río Bueno a través del Departamento de Rentas y Patentes.
Art. Nº 2. Las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza se entenderán complementarias a las contenidas en el Reglamento General de Cementerios publicado en el Diario Oficial Nº 27.674 del 18 de junio de 1970 y sus modificaciones posteriores.
Art. Nº 3. Los cementerios administrados por la I. Municipalidad de Río Bueno son:
Denominación: Cementerio Municipal y Cementerio
Católico, se denominarán con la sigla
CEMURIB (Cementerio Municipal Río
Bueno).
Ubicación: Calle Carlos Ibáñez del Campo y calle
Blanco Encalada.
Art. Nº 4. Los cementerios individualizados en el artículo anterior son generales o públicos, por tanto no podrán rechazar la inhumación de un cadáver sin una causa justificada, calificada por la autoridad sanitaria, Art. Nº 49 del Reglamento General de Cementerios (R.G.C.) y contará con terrenos o patios destinados a la inhumación de personas indigentes de acuerdo al Art. Nº 26 del Reglamento General de Cementerios.
TITULO II
De las sepulturas
Art. Nº 5. Para sepultar un cadáver se requerirá, sin perjuicio de las exigencias establecidas en el Código Sanitario, de los siguientes trámites:
a) Solicitar en la oficina de la administración del cementerio municipal (CEMURIB), una hora de inhumación con 12 horas de anticipación, a lo menos.
b) Indicar al jefe de patio la ubicación y verificación respecto de la situación de la sepultura.
c) Cancelar los derechos municipales de acuerdo a la ordenanza de derechos, con excepción de los indigentes de acuerdo a lo dispuesto en el Art. Nº 53 del Reglamento General de Cementerios.
Art. Nº 6. De acuerdo al Art. Nº 53 del Reglamento General de Cementerios, la calificación de indigencias será efectuada por los profesionales del Departamento Social de la I. Municipalidad.
Art. Nº 7. En aquellas sepulturas adquiridas por convenio no podrá realizarse ningún tipo de construcción o reparación, si no está al día con sus pagos.
Art. Nº 8. En los nichos perpetuos se permitirá la inhumación de otro cadáver cuando la administración estime procedente la reducción del cadáver anterior de acuerdo al Art. Nº 32 del R.G.C. Así mismo, en los casos en que se requiera la inhumación o reducción de un cadáver, será la administración la que calificará la pertinencia de tal petición.
Art. Nº 9. En los casos en que se solicite la inhumación de un cadáver que no corresponda a una sepultura familiar, la autorización deberá realizarse personalmente por el propietario firmando un documento en la administración del CEMURIB. En los casos en que el propietario no pueda hacerlo personalmente podrá realizarlo mediante autorización notarial.
TITULO III
De las construcciones
Art. Nº 10. Para los efectos de iniciar la construcción o reparación de una sepultura, ya sea bóveda, mausoleo, marcos sobre tierra o capilla, deberá de contar con la autorización respectiva del propietario o sus causahabientes y cancelados los derechos correspondientes estipulados en la ordenanza de derechos municipales del CEMURIB.
Art. Nº 11. Antes de realizar cualquier trabajo, ya sea de construcción o reparación de una sepultura, nicho o mausoleo, el propietario deberá haber cancelado los derechos de construcción en el Departamento de Rentas Municipales.
Art. Nº 12. La administración del cementerio podrá autorizar o rechazar o paralizar cualquier tipo de construcción o reparación, si éstas no cumplen con las normas de seguridad o no guarda relación con el entorno armónico y estético del resto del patio o sección donde se construye, igualmente podrá establecer áreas de construcción de sepulturas en alturas o subterráneas, como así mismo determinar áreas verdes destinadas a parques o jardines.
Art. Nº 13. Podrán realizar trabajos en el cementerio, sólo los contratistas debidamente autorizados e inscritos en el registro respectivo, el personal del cementerio y/o municipal exclusivamente en aquellas tareas de mantención, reparación o construcción que la administración municipal lo determine por escrito. Y aquellas personas que por situación social no cuenten con los recursos para contratar dichos trabajos, en todo esto será primordial el informe social respectivo.
TITULO IV
De los contratistas
Art. Nº 14. Para regular el trabajo de los contratistas, se creará un registro de contratista del CEMURIB, a cargo de la administración debidamente aprobado por el concejo municipal. De igual forma el concejo deberá aprobar toda nueva solicitud de incorporación al registro de contratista del cementerio municipal y católico de Río Bueno.
Art. Nº 15. Podrán inscribirse en el registro de contratista del CEMURIB las personas naturales o jurídicas siempre que cumplan con los requisitos exigidos para el efecto.
Art. Nº 16. A cargo de este registro estará la Dirección de Obras Municipales y por su intermedio la administración del CEMURIB quien será responsable de la inscripción, mantención y vigencia. Este registro tendrá una duración de un año y podrá renovarse siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en el Art. Nº 17.
Art. Nº 17. Fíjense los siguientes requisitos para ser inscritos en el registro del cementerio como contratista.
a) Haber entregado la documentación exigida en la solicitud de incorporación en el registro de contratista.
b) No tener situaciones de morosidad con la I. Municipalidad de Río Bueno.
c) No haber sido condenado por crimen o delito que merezca pena aflictiva.
d) No tener trabajos pendientes o reclamaciones por incumplimientos de obras efectuadas por encargo de la I. Municipalidad de Río Bueno.
e) Haber cancelado el derecho de inscripción anual en el registro de contratista.
Art. Nº 18. Para inscribirse en el registro de contratista del CEMURIB deberá acompañar la siguiente documentación e información:
a) Nombre o razón social completa.
b) Certificado de título o escolaridad.
c) Certificado de la inspección del trabajo donde se establezcan, si existen o no deudas provisionales pendientes.
d) Patente municipal al día.
e) Certificado para fines especiales emitidos por el Registro Civil e Identificación.
f) Certificado de no morosidad de derechos o contribuciones municipales.
g) Boleta de garantía a nombre de la I. Municipalidad de Río Bueno, por un monto que ésta determine, la que será devuelta anualmente con su respectivo reajuste de acuerdo a los montos que se fijen.
Art. Nº 19. En casos de reclamos comprobados respecto de algún contratista por trabajos mal ejecutados, inconclusos y/o con graves desperfectos, ésta tendrá la obligación de efectuar las reparaciones que correspondan e incluso rehacer íntegramente la obra y a su costa si fuese necesario.
La administración a través del Departamento de Rentas Municipales propondrá al concejo eliminar del registro al contratista que no diere cumplimiento a lo señalado, sin perjuicio de las acciones legales que los afectados pudieran interponer en su contra. Para determinar la calidad técnica de los trabajos, la administración podrá solicitar el peritaje correspondiente a la DOM, si correspondiera, haciendo efectiva la boleta de garantía.
Art. Nº 20. Cualquier persona que labore dentro del cementerio en la construcción o reparación de sepulturas, deberá acreditar su calidad de contratista inscrito, o de lo contrario que es dependiente de éste para lo cual el contratista deberá entregar todos los meses una nómina del personal a su cargo.
Art. Nº 21. El contratista y su personal deberán velar por el orden y respeto hacia el campo santo público, quedando estrictamente prohibido al consumo de bebidas alcohólicas y toda conducta que atente contra la moral y las buenas costumbres.
Art. Nº 22. La I. Municipalidad y la administración del CEMURIB no tendrá responsabilidad alguna, bajo ningún concepto, respecto de los trabajos que ejecuten o acuerden los contratistas con terceros. Sin perjuicio de lo anterior, la administración podrá establecer sanciones respecto a reclamos comprobadamente justificados o trabajos mal ejecutados por los contratistas señalados en el Art. Nº 19.
Art. Nº 23. Se llevará un libro de obras de los contratistas, donde quedarán establecidos los contratos, tipo de construcción y los plazos, como así mismo en reverso la conformidad del mandante una vez finalizada la obra o en su efecto la disconformidad.
TITULO V
Del cobro de derechos
Art. Nº 24. La Ilustre Municipalidad de Río Bueno, cobrará los siguientes valores respecto de venta de terrenos, inhumaciones, exhumaciones, construcciones, traslados, reducciones, reparaciones y transferencias:
Terreno Sección Especificación Sepultura Valor UTM
Preferencial
perpetuo B,1 Doble de
2,40x2,80 mts 10 UTM
Preferencial
perpetuo B,1 Simple de 1,40x2,40 mts 5 UTM
Semi
Preferencial
perpetuo C,1,B Simple de 1,40x2,40 mts 5 UTM
Semi
Preferencial
perpetuo E,1,B Simple de 1,40x2,40 mts 5 UTM
Pref.
Perpetuo
niños
hasta 14
años D,4 Simple de 1,40x2,40 mts 2,5 UTM
Indigentes
Menores
de 6 Inf.
social
años F,2 y 3 Simple de 1,40x2,40 mts respect.
Indigentes
mayores
de 6 Inf.
social
años F,1 Simple de 1,40x2,40 mts respect.
Mausoleo
aéreo B,1 Doble de 3x3 14 UTM
INHUMACIONES
Valor
Tipo de Sepultura Sección Especificación UTM
Sepultura
Edificada
doble B,1 Con tapa de hormigón
armado 1 UTM
Sepultura
Edificada doble B,1 Sin tapa 0.8 UTM
Excavación y
tapado de un
Sepultura
doble sin
edificar B,1 nicho 1.5 UTM
Excavación y
tapado de un
Sepultura
simple sin
edificar C,1,B nicho 1.5 UTM
Excavación y
tapado de un
Sepultura
simple sin
edificar E,1,B nicho 1.5 UTM
Sepultura
simple
edificada C,1,B Sin tapa 1 UTM
C,1,B y
Sepultura
edificada
simple E,1,B Con tapa de
hormigón armado 1 UTM
Sepultura
perpetua niños D.4 Con tapa de
hormigón armado 0,5 UTM
Sepultura
perpetua niños D.4 En tierra, excavación
y tapado 1 UTM
Inhumación de restos
incinerados 0,3 UTM
EXHUMACIONES AL INTERIOR
Perpetuo a perpetuo
edificada Con tapa ambas
construcciones 1 UTM
Perpetuo a
perpetuo no
edificada Sin tapa ambas
construcciones 3 UTM
Traslado de
tierra a tierra Dos excavaciones 3 UTM
Traslado
restos a nichos 0,5 UTM
Traslado de párvulos 0,5 UTM
EXHUMACIONES EXTERNAS
Traslados externos 1,2 UTM
Traslados de restos 1 UTM
Traslados de párvulos 1 UTM
REDUCCIONES DE RESTOS
Reducción en tierra 0,8 UTM
Reducción en nicho 0,8 UTM
DERECHOS DE
CONSTRUCCION
Marco simple sobre tierra 0,8 UTM
Marco doble sobre tierra 1,5 UTM
Marco simple subterráneo Dos nichos 2 UTM
Marco doble subterráneo Hasta seis nichos 4 UTM
Mausoleo aéreo Familiar 6 UTM
REPARACIONES
Marco simple sobre tierra 0,5 UTM
Marco doble sobre tierra 1 UTM
Marco simple subterráneo 0,8 UTM
Marco doble subterráneo 1,8 UTM
Reparación mausoleo aéreo 1,5 UTM
Revestimiento de nicho 0,2 UTM
Revestimiento sepultura Granito 0,2 UTM
Revestimiento sepultura Cerámica 0,2 UTM
Reparación Lápida 0,1 UTM
Otras reparaciones No contempladas 0,3 UTM
REGISTRO CONTRATISTA
Inscripción registro anual 1 UTM
TRANSFERENCIAS
Inscripción por transferencia 1 UTM
Art. Nº 25. Podrán optar a rebajas totales o parciales de los derechos de compra en los Cementerios Municipales, sólo en la sección Sem.- Preferencial Perpetuo, previa certificación de Informe Social, de acuerdo a lo siguiente:
a) Los Beneficiarios con Pensiones Asistenciales estarán exentos de este derecho.
b) Los pensionados, jubilados y montepiados que tengan pensiones mínimas establecidas por la ley Nº 15.386 ($77.076), tendrán un 60% de rebaja del derecho.
c) Las personas que se encuentren en las situaciones siguientes de acuerdo a sus ingresos:
- De $77.077 a $120.000, rebajas en un 50%
- De $120.001 a $200.000, rebajas en un 25%
- De $200.000 y más, 0% de rebaja.
Los valores señalados en los incisos anteriores, serán modificados de acuerdo a la normativa vigente.
TITULO VI
De las sanciones
Art. Nº 26. Se establecen las siguientes sanciones al incumplimiento o trasgresión de las normas de la presente Ordenanza.
a) Amonestación escrita cuando existan más de los reclamos por incumplimiento por plazos establecidos en los contratos.
b) Suspensión cuando ocurran reclamos reiterados por incumplimiento de plazos en entrega de trabajos.
c) Eliminación del registro: Cuando se incurra en faltas como agresión verbal o física a clientes o personal del cementerio, atrasos en cancelación de pagos en derechos de contratistas (patente, derechos construcción, realizar trabajos sin dar aviso a la administración del CEMURIB, consumo de alcohol o conductas deshonestas que atenten contra la moral y las buenas costumbres, sustraer especies de cualquier sepultura o destrucción de bienes municipales o particulares), entre otras faltas.
Art. Nº 27. La supervisión y el control directo de los contratistas estará asignado al funcionario encargado de la administración dependiente al departamento de rentas y patentes.
Art. Nº 28. De acuerdo a la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, el Alcalde es la autoridad máxima y está facultado para dictar la presente Ordenanza de Administración y Funcionamiento de Cementerio Municipal y Católico de Río Bueno, denominado CEMURIB, sin perjuicio de las atribuciones administrativas que le competen al Departamento de Rentas y Patentes, Dirección de Obras y Departamento de Aseo y Ornato.
Artículos Transitorios
Art. Nº 29. La presente Ordenanza comenzará a regir a contar de la fecha de su publicación.
Anótese, comuníquese, publíquese y archívese en su oportunidad.- Waldo Alejandro Flores Vera, Alcalde.- José Eugenio Sanhueza Alvarado, Secretario Municipal.