APRUEBA ORDENANZA SOBRE PROPAGANDA ELECTORAL Y SU LIMPIEZA

    Núm. 396.- Iquique, 21 de octubre de 2005.- Vistos:

      Ley 18.700 sobre Votaciones Populares.
      La Ordenanza Municipal sobre Aseo, Nº 232, de fecha 28 de diciembre de 1993 y sus posteriores modificaciones,
      Ordenanza Municipal Nº 241 de fecha 02 de mayo 1994.
      Ordenanza Municipal Nº 257 de fecha 09 de febrero de 1995.
      Ordenanza Municipal Nº 283 de fecha 17 de febrero de 1997.
      Ordenanza Municipal Nº 363 de fecha 10 de septiembre de 2003.
      Ordenanza Municipal Nº 367 de fecha 02 de octubre de 2003.
      Ordenanza Municipal Nº 390 de fecha 06 de junio de 2005.
      Ordenanza Municipal Nº 392 de fecha 04 de julio de 2005.
    Certificado Nº 409 de fecha 13 de octubre de 2005, de Secretaria Municipal y Secretaria del Concejo Municipal, informando sobre acuerdo Nº 386/5
    Y, en ejercicio de las facultades que me confiere la ley Nº 18.695 de 1988, modificada por las leyes Nº 19.280 de 1993 y 19.602 de 1999 sobre Organizaciones y Atribuciones de las Municipalidades.

    Considerando: La necesidad de contar con una Ordenanza que regule, controle y refuerce lo señalado en la Ley 18.700, Párrafo 6to. De la Propaganda Electoral, artículos 30 y 35, en sus diferentes aspectos.

    Ordeno:

    Apruébese la siguiente Ordenanza para la ciudad de Iquique:

    CAPITULO 1: Concepto y Generalidades
    Artículo 1: Se entiende por propaganda electoral, la dirigida a inducir a los electores a emitir su voto por candidatos determinados o a apoyar alguna de las proposiciones sometidas a plebiscito. Dicha propaganda sólo podrá efectuarse en las oportunidades y en la forma prescrita en la ley 18.700.
    Artículo 2: No podrá realizarse propaganda electoral con pintura, carteles y afiches adheridos en los muros exteriores y cierros sean estos públicos o privados, salvo que en este último caso, medie autorización del propietario, poseedor o mero tenedor; como asimismo en los componentes y equipamientos urbanos, tales como calzada, aceras, puentes, parques, postes, fuentes estatuas, jardineras, escaños, semáforos y quioscos. Tampoco podrá realizarse propaganda mediante elementos que cuelguen sobre la calzada o que se adhieran de cualquier modo al tendido eléctrico, telefónico, de televisión u otro de similar naturaleza.
    Artículo 3: La Municipalidad, de oficio o a petición de parte, deberá retirar u ordenar el retiro de toda propaganda electoral que se realice con infracción a la ley 18.700 sobre Votaciones Populares y Escrutinios en los lugares públicos y por denuncias a petición de parte, en lo privado. Conforme a esta ley los candidatos y los Partidos Políticos estarán obligados a reembolsar los gastos en que incurran las Municipalidades en el retiro de dicha propaganda.
    Artículo 4: La propaganda mediante volantes, con elementos móviles o por avisos luminosos o proyectados sólo podrá efectuarse dentro de los plazos señalados en el artículo 30 de la ley 18.700, es decir, desde el trigésimo y hasta el tercer día anterior al de la elección o plebiscito, ambos días inclusive.
      CAPITULO 2: Fiscalización y limpieza.
    Artículo 5: Carabineros fiscalizará el cumplimiento de las disposiciones señaladas precedentemente y procederá de oficio o a petición de cualquier persona a retirar o suprimir los elementos de propaganda que contravengan esas disposiciones, dando cuenta de lo actuado de inmediato al Juez de Policía Local competente.
    Artículo 6: La limpieza de los sectores con propaganda política ilícita podrá efectuarla directamente el municipio o contratar una empresa externa para ello. Los valores a pagar por cada comando o por el candidato infractor serán los siguientes:

    a) Limpieza o retiro de pinturas o afiches en postes de alumbrado público o semáforos tendrá un valor de $8.647 por cada unidad.
    b) Borrado de pintura en muros tendrá el valor, por metro cuadrado, que a continuación se establece según el tipo de pintura: Látex $1.700 por metro cuadrado, óleo $2.100 por metro cuadrado; Esmalte $2.400 por metro cuadrado.
    c) Retiro de publicidad colgante : $14.000 por cada hora que demande su retiro, estimado como promedio de retiro entre 10 a 50 unidades, según su altura y concentración de elementos.
    d) Raspado de muros para el retiro de letreros, postes, afiches, pegatinas o similares adheridos, la suma de $5.200 por metro cuadrado.
    e) Retiro de atriles, carteles o similares en sitios públicos y prohibidos $1.800 la unidad.
    f) Retiro de andamios o estructuras similares conteniendo propaganda política en sitios públicos y sitios prohibidos $7.000 cada cuerpo.

    Artículo 7: La presente Ordenanza empezará a regir a contar de la fecha de su publicación legal.

    Artículo transitorio: Durante el período 11 a 21 de noviembre de 2005 queda expresamente prohibido desarrollar cualquier tipo de propaganda política en Avenida Arturo Prat desde la rotonda Granaderos, ubicada en Av. Arturo Prat con Diego Portales, hasta la rotonda Chucumata ubicada en Av. Arturo Prat con Tadeo Haenke.

      Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Jorge Soria Quiroga, Alcalde.- María Angélica Vega Pinto, Secretaria Municipal.