APRUEBA ORDENANZA DE ASEO

    Núm. 392.- Iquique, 4 de julio de 2005.- Vistos:
    Certificado Nº 231/05 de fecha 30 de junio de 2005, emitido por Secretaría Municipal, dando cuenta de acuerdo Nº 232/05.
    Certificado Nº 236/05 de fecha 6 de julio de 2005, emitido por Secretaría Municipal, dando cuenta de acuerdo Nº 236/05.
    La Ordenanza Municipal sobre Aseo, Nº 232, de fecha 28 de diciembre de 1993 y sus posteriores modificaciones.
    Ordenanza Municipal Nº 241 de fecha 2 de mayo de 1994.
    Ordenanza Municipal Nº 257 de fecha 9 de febrero de 1995.
    Ordenanza Municipal Nº 283 de fecha 17 de febrero de 1997.
    Ordenanza Municipal Nº 363 de fecha 10 de septiembre de 2003.
    Ordenanza Municipal Nº 367 de fecha 2 de octubre de 2003.
    Ordenanza Municipal Nº 390 de fecha 6 de junio de 2005.
    Y, en ejercicio de las facultades que me confiere la Ley Nº 18.695 de 1988, modificada por las leyes Nºs 19.280 de 1993 y 19.602 de 1999 sobre Organizaciones y Atribuciones de las Municipalidades.
    Considerando: La necesidad de contar con una nueva ordenanza refundida que regule, controle y refuerce la prestación de este servicio, en sus diferentes aspectos,
    O r d e n o:

    Apruébese la siguiente Ordenanza de Aseo para la Ciudad de Iquique:



                      TITULO I
              Del aseo habitacional


                    Capítulo 1
              Concepto y generalidades


    Artículo 1: Se entiende por basura habitacional, los desperdicios desechos provenientes de preparación y/o manejo de alimentos, y de la limpieza de las dependencias de viviendas ubicadas dentro del límite urbano.

    Artículo 2: No constituyen basura habitacional, los siguientes residuos sólidos urbanos:

a)  Enseres del hogar o restos de los mismos que puedan convertirse en chatarra;
b)  Restos de jardinería y poda de árboles, salvo de que se trate de cantidades pequeñas;
c)  Escombros;
d)  Residuos comerciales que exceden de 200 lts.;
e)  Desperdicios industriales y los provenientes de la construcción;
f)  Residuos de cualquier tipo, que por su tamaño o calidad pueden dañar los equipos compactadores de los vehículos de recolección;
g)  Residuos hospitalarios, provenientes de la atención de enfermos de clínicas, hospitales y establecimientos similares (vendas, algodones, gasas, etc.), como asimismo, los resultantes de trabajos de laboratorios biológicos;
h)  Residuos sólidos agropecuarios.

    La municipalidad podrá retirar algunos de los desechos enumerados en el inciso anterior, a petición del interesado y previa cancelación de los derechos correspondientes, según la siguiente tabla:

Enseres del hogar      :  10% U.T.M. por 3 mts.
Restos de jardinería    :    1 U.T.M. por 3 mts.
Escombros, desperdicios
y residuos comerciales  :  1 U.T.M. por 3 mts. (hasta
                            4 mts.)


i)  Aquellos vehículos que estando abandonados en la vía pública que no cuenten con placa patente única e impliquen un peligro para la salud o seguridad del medio ambiente o de la población y/o presente las siguientes características:

    Sea un vehículo de motor incapaz de funcionar en las condiciones existentes o cualquier vehículo desmantelado y/o demolido, ya sea parcial o completamente.
    Estos vehículos, vencidos los plazos establecidos por la I. Municipalidad de Iquique, se procederá a recolectar, descontaminar, desguazar y transformar el vehículo en chatarra, definiéndose como:
    Descontaminación: La extracción de los elementos contaminantes del medio ambiente como baterías, aceites, fluidos, neumáticos y similares que son reciclados o dispuestos como establezca el Servicio de Salud.
    Desguace: La extracción de los elementos no ferrosos, como: plásticos, textiles, gomas, etc., que son reciclados o dispuestos como establezca el Servicio de Salud.
    Compactación o transformación a chatarra: Proceso de destrucción que convierte en chatarra a los vehículos automotores, sus accesorios, chasis o similares.

j)  Maquinaria, equipos industriales y/o similares, que puedan ser transformados a chatarra.

                      Capítulo 2
                    Almacenamiento


    Artículo 3: Canastillos.
    Cada vivienda deberá contar en un plazo de 2 años desde la promulgación de la presente ordenanza con un canastillo para recibir basura de aproximadamente 1 mt. de altura.
    En aquellos sectores que no fuera posible cumplir con estos requisitos, podrá instalarse 1 canastillo por cuadra o población con capacidad para recibir la basura habitacional del sector. Los canastillos a que se refiere este artículo, deberán ajustarse al modelo que al efecto diseñe la Dirección de Obras Municipales.

    Artículo 4: En viviendas o edificios de hasta 5 pisos de altura, la basura habitacional sólo podrá depositarse en recipientes de metal, de plástico o de caucho, en bolsas de polietileno autorizadas por el Servicio de Salud, en bolsas de papel impermeabilizado y en contenedores u otros sistemas debidamente justificados y autorizados por la municipalidad.
    Artículo 5: La capacidad de los recipientes para basura habitacional no podrá exceder de 100 litros. Su estructura debe permitir una manipulación cómoda y segura, y tener manillas adecuadas para su traslado.
    Todo recipiente debe disponer de tapa hermética.
    Artículo 6: Las bolsas de plástico y papel impermeabilizado, no podrán tener una capacidad inferior a 20 litros, ni superior a 100 litros, y llenas, su peso no podrá exceder de 30 Kgs. Deberán tener cierre hermético, seguro y ser resistentes.
    Artículo 7: En viviendas de tipo colectivo (edificios, casas arrendadas por piezas, cités, etc.), deberán existir depósitos comunes para almacenar la basura, tales como bolsas plásticas, tambores que dispongan de asas y tapas, cuya capacidad no exceda de 100 litros, cada uno.
                      Capítulo 3
                      Recolección


    Artículo 8: Los recipientes con basura habitacional deberán dejarse en la vereda correspondiente a su domicilio a partir de las 21:30 horas, si la recolección es nocturna, y con la debida anticipación de 1 hora al horario fijado, si la recolección es diurna.

    Artículo 9: La recolección se efectuará por camiones de la municipalidad, de empresas privadas, por vehículos particulares autorizados por el Departamento de Aseo y Ornato de la municipalidad y especialmente adaptados para el efecto, específicamente tapados y/o cubiertos.
    Artículo 10: Todos los desechos, sean estos recolectados por la I. Municipalidad de Iquique o por particulares, deberán dejarse en botaderos expresamente autorizados y establecidos para ese efecto.
                      Capítulo 4
            Obligaciones y prohibiciones


    Artículo 11: Los ocupantes de viviendas, sean estos propietarios y/o arrendatarios, deberán retirar de la vereda el recipiente, inmediatamente después de la recolección.
    Igual obligación existe si la basura no es retirada en días y horarios establecidos.

    Artículo 12: Se prohíbe botar basura en cajas de cartón, maderas, canastos, bolsas de papel y, en general, en recipientes no aptos, de acuerdo al Capítulo 2 de este Título.
    Artículo 13: La basura no podrá desbordar los receptáculos, ni botarse al suelo.
    Artículo 14: Se prohíbe botar basura domiciliaria en recipientes para papeles situados en las calles. Igualmente, se prohíbe entregarla a los encargados del barrido en la vía pública.
    Artículo 15: Es obligación de todo propietario y/o arrendatario, mantener el aseo en los techos de las viviendas.
    Artículo 16: La basura y escombros que se depositen en sitios eriazos, como consecuencia de no haber construido en forma oportuna los cierres reglamentarios, su propietario deberá retirar dicha basura y escombros en forma particular.
    Artículo 16 bis: Prohíbase botar o depositar escombros y todos aquellos desperdicios, residuos, bienes y/o desechos individualizados en el artículo 2 de la presente ordenanza en calles, veredas, plazas y, en general, en cualquier bien nacional de uso público.
    Artículo 17: Se prohíbe quemar basuras o desperdicios en el espacio público y privado.
    Artículo 17 bis: Prohíbase botar o depositar basura habitacional en calles, veredas, plazas públicas, sitios eriazos particulares o no u otros de similares características en días y horarios distintos a los establecidos para el retiro de éstos, de acuerdo a contrato vigente y/o aquel establecido por el municipio; ambos casos, se publicará oportunamente en un diario de la comuna.
                      TITULO II
              Del aseo no habitacional


                    Capítulo 1
            Conceptos y Generalidades


    Artículo 18: Se entiende por basura no habitacional, los desechos o desperdicios provenientes del servicio doméstico, barrido de dependencias y actividades propias del comercio, en todos sus rubros (hoteles, restaurantes, casinos, oficinas, etc.) y que exceda de 200 litros.
    La basura que no exceda de 200 litros se considerará habitacional para los efectos de esta ordenanza, aplicándose las normas del Título I.

    Artículo 19: Si la basura no habitacional excede de 200 litros, el interesado deberá solicitar un servicio particular autorizado, de acuerdo con el art. 8º, capítulo 3 de esta ordenanza.
                      Capítulo 2
                    Almacenamiento


    Artículo 20: En los establecimientos a que se refiere el art. 17, la basura deberá disponerse en tarros con tapas y/o en bolsas plásticas de un tamaño tal que sean de fácil manejo para su traslado.

    Artículo 21: Deberá existir un lugar especial donde se deposite la basura en espera de su retiro por los servicios municipales y/o privados. Este deberá contar con piso y zócalos impermeables de color claro, desagüe de piso, llave de agua, manguera para limpieza e iluminación adecuada. Tendrá además, capacidad suficiente para acumular la basura del establecimiento durante tres días como mínimo, en depósitos adecuados, los que deberán permanecer cerrados, si fuera factible, en perfecto estado de limpieza y con las debidas protecciones contra roedores e insectos.
    En caso de disponerse de otros sistemas de disposición final de basuras, éstos deben ser aprobados por el Servicio Nacional de Salud.
    Artículo 22: En los casos de establecimientos que estén ubicados en lugares en donde no existe recolección municipal, estos establecimientos deberán disponer sus basuras y desperdicios mediante un sistema de relleno sanitario, aprobado por el Servicio Nacional de Salud, en un sitio distante a lo menos 300 metros de la más extrema edificación existente en la localidad.
    Artículo 23: La basura habitacional deberá escurrirse antes de depositarla en recipientes cuya capacidad no exceda de 100 litros, con tapa y asas que permitan su manipulación.
                      Capítulo 3
                      Recolección


    Artículo 24: Serán aplicables a la recolección de basura no habitacional, las normas contenidas en el Capítulo 3 del Título I de la presente ordenanza.

                      TITULO III
  Desperdicios industriales y de la construcción


    Artículo 25: Se entiende por desperdicios industriales, los desechos sólidos, líquidos y/o gaseosos, provenientes del funcionamiento de toda clase de industrias y de trabajos de la construcción.

    Artículo 26: El almacenamiento y recolección de esta clase de basura, será de exclusiva responsabilidad de los propietarios, gerentes, administrativos o usuarios de industrias y empresas de construcción, y por ningún motivo podrá afectar el espacio público, sin expresa autorización municipal.
    Artículo 27: La acumulación y disposición final de residuos dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo deberá contar con autorización sanitaria cuando los residuos sean inflamables, explosivos o contengan alguno de los elementos o compuestos señalados a continuación:
    Arsénico - Asbesto - Bario - Berilio - Boro - Cadmio - Cianuro - Compuestos órgano clorados - Cromo - Fenoles - Manganeso - Mercurio - Nitratos - Nitritos - Níquel - Plomo - Selenio - Compuestos órgano fosforados.
    Artículo 28: Todas las industrias, deberán proveerse de los medios necesarios para evitar la contaminación ambiental y del mar, tales como filtros, plantas de tratamientos, medios de transporte debidamente acondicionados, etc., aprobados por Higiene Ambiental y Seguridad Industrial, sin perjuicio de otras normas establecidas en las leyes.
                      TITULO IV
                    Del aseo rural


    Artículo 29: Fuera del límite urbano, los interesados deberán solicitar un servicio especial a la municipalidad, o convenir con particulares autorizados, la recolección de basura.

                      TITULO V
                Del aseo hospitalario


    Artículo 30: Los desperdicios hospitalarios, entendiéndose por tales los producidos por la atención a pacientes en hospitales, clínicas, establecimientos similares, como asimismo, los resultantes de trabajos de laboratorios biológicos y otros de índole similares, deberán ser incinerados en los mismos establecimientos en que se produzcan, de acuerdo con las normas que establezca el Servicio de Salud.
    La I. municipalidad dará cuenta a dicho organismo de los hechos constitutivos de esta infracción, que compruebe para su sanción, conforme a las normas del Código Sanitario.
    Fuera del límite urbano, los interesados deberán solicitar un servicio especial a la municipalidad, o convenir con particulares autorizados, la recolección de basura.

                      TITULO VI
            Limpieza del espacio público


    Artículo 31: Se entiende por espacio público, los bienes nacionales y privados de uso público, plazas, plazoletas, calles, galerías, pasajes, playas, etc.

    Artículo 32: Los vecinos tienen la obligación de mantener permanentemente aseadas las veredas o aceras, en todo el frente de su propiedad, incluyendo la mantención de los espacios de tierra destinados a jardines y áreas verdes.
    La operación deberá efectuarse en forma tal de causar el mínimo de molestias a los transeúntes, suspendiéndola ante su paso; humedeciendo la vereda previamente, si fuera necesario y antes de las 09:00 horas de la mañana, sin perjuicio de repetir el aseo cada vez que, por circunstancias especiales, se acumule una cantidad apreciable de basura durante el transcurso del día. El almacenamiento y recolección de esta clase de basura, será de exclusiva responsabilidad de los propietarios, gerentes, administrativos o usuarios de industrias y empresas de construcción, y por ningún motivo podrá afectar el espacio público, sin expresa autorización municipal.
    Artículo 33: Los propietarios o arrendatarios de locales comerciales tienen la responsabilidad de mantener permanentemente el aseo de las veredas o aceras en todo el frente y contar con depósitos para uso público de acuerdo al giro del negocio.
    Artículo 34: Se prohíbe a los peatones, automovilistas y ciudadanos en general, botar papeles, basura de cualquier tipo, y en general, toda clase de objetos en el espacio público.
    Artículo 34 bis: Se prohíbe a peatones, automovilistas y ciudadanos en general, botar en calles, paseos, playas y, en general, en todos los espacios públicos, botellas o elementos cortantes que puedan provocar heridas a transeúntes y bañistas.
    Artículo 35: Todos los quioscos y negocios ubicados en la vía pública deberán tener receptáculos para basura a la vista del público, y mantener permanentemente limpios los alrededores de los mismos.
    Igual obligación pesa sobre los comerciantes ambulantes, quienes deben velar por cumplir con el aseo retirando los desperdicios que su actividad genere.
    La municipalidad caducará los permisos de funcionamiento si los comerciantes no cumplen su obligación cuando haya mediado una notificación, sin perjuicio de la multa correspondiente.
    Artículo 36: Se prohíbe efectuar trabajos de mecánica en la vía pública, que no sean de emergencia y por desperfectos leves, como asimismo lavar vehículos en dichas vías, salvo el caso de los autos que no superen los 500 kilos, lo cual podrá realizarse con trapo seco o húmedo, en lugares debidamente autorizados por el municipio.
    Artículo 37: Las personas que ordenen o hagan cargas o descargas de cualquier clase de mercaderías o materiales, deberán responder por el barrido y retiro de los residuos que hayan caído al pavimento.
    La denuncia se formulará al conductor del vehículo, y a falta de éste, será responsable el ocupante de la propiedad donde se haya efectuado la carga o descarga.
    Artículo 38: Los vehículos que transporten desperdicios, arena, ripio, tierra y otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrir o caer al suelo, estarán construidos o llevarán los dispositivos necesarios, en forma que ello no ocurra por causa alguna.
    Así también deberán estar provistos de una tapa, lona o red apropiada, para cuidar que dicha carga no se desparrame con el viento.
    Artículo 38 bis: Prohíbase el rayado de graffiti, dibujo o pintura de escritos, signos, leyendas, imágenes, afiches, pegatinas de cualquier naturaleza en el mobiliario urbano, escaños, papeleros, monumentos, en los muros de fachadas de edificios o casas habitaciones particulares de la comuna y otros, sin autorización del propietario, en puentes, pavimentos, estatuas, o cualquier bien nacional de uso público, como asimismo en calles, pasajes y galerías particulares de uso público.
    Artículo 38 ter: Prohíbase efectuar acrobacias, piruetas, saltos o similares en patinetas, skateboard o similares por los paseos Baquedano, Plaza Prat, Parque Cavancha, Parque Balmaceda, Paseo Playa Brava, Iglesia de la Inmaculada Concepción o Catedral, frontis del Teatro Municipal, excepto en aquellos lugares expresamente autorizados por el Municipio y que cuenten con la señalética correspondiente.
                      TITULO VII
              Fiscalización y sanciones


    Artículo 39: El control y la fiscalización de las normas de la presente ordenanza estará a cargo de Carabineros e Inspectores Municipales.

    Artículo 40: El incumplimiento o infracción a las normas de la presente ordenanza serán calificados y sancionados de acuerdo a la siguiente clasificación

Inspecciones: a) Levísima = multa desde 0,20 UTM a 1 UTM
              b) Leve = multa desde 1,10 UTM a 2 UTM
              c) Menos Grave = multa desde 2,10 UTM a 5 UTM
              d) Grave = multa desde 5,10 UTM a 10 UTM
              e) Gravísima = multa desde 10,10 UTM a 20 UTM


    Artículo 40 bis: Los rayados, graffitis y demás figuras que determina el artículo 38 bis de la presente ordenanza y que tengan una connotación política como por ejemplo el nombre o apellido de algún candidato a elección popular será sancionado de acuerdo a lo establecido en el artículo 40 ter pudiendo aumentarse las multas al doble y ordenar hasta la clausura del comando del candidato correspondiente en caso de reincidencia.
    Artículo 40 ter: Las infracciones a los artículos 38 bis y 38 ter serán conocidas por los Juzgados de Policía Local que deberán aplicar una sanción a los infractores en el equivalente en moneda nacional de 2 a 20 Unidades Tributarias Mensuales. Del mismo modo, se faculta a los Sres. Magistrados para que en caso contrario se aplique sanción con trabajo comunitario.
    En el evento que los infractores sean menores sin patrimonio, la multa aplicada deberá ser solucionada por los padres o representantes de los menores.
    Artículo 41: Las siguientes multas se reajustarán anualmente de acuerdo a las variaciones que experimente el IPC.
    Artículo 42: Para efecto de esta ordenanza, serán consideradas infracciones levísimas el incumplimiento de las obligaciones contenidas en los artículos Nºs 11, 12, 13, 32 y 34 de la presente ordenanza.
    Artículo 43: Serán consideradas sanciones leves, aquellas infracciones consideradas en los artículos Nºs 5, 6, 8, 13, 14, 15, 17, 35 y 36 de la presente ordenanza.
    Artículo 44: Serán consideradas sanciones menos graves, aquellas infracciones consideradas en los artículos Nºs 3, 4, 7, 9, 16, 16 bis, 17 bis, 29 y 33 de la presente ordenanza.
    Artículo 45: Serán consideradas sanciones graves aquellas infracciones consideradas en los artículos Nºs 20, 21, 22, 37 y 38 de la presente ordenanza.
    Artículo 46: Finalmente, se considerarán sanciones gravísimas aquellas catalogadas en los artículos Nºs 26, 27, 28, 30, 34 bis y 38 de la presente ordenanza.
    Artículo 47: La presente ordenanza empezará a regir a contar de la fecha de su publicación legal.

    DEL HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DEL VERTEDERO MUNICIPAL O RELLENO SANITARIO


Ordenanza 441,
M. DE IQUIQUE
Nº 1
D.O. 04.12.2009
    Artículo 48: El horario de atención a público del Vertedero Municipal o Relleno Sanitario sólo será entre las 22:00 horas y las 15:00 horas del día siguiente, en días hábiles administrativos.

    No habrá atención a público entre las 15:01 horas de los días sábado, y hasta las 21:59 horas de los días domingo.

    No habrá excepciones al horario establecido en la presente norma, salvo que existieran razones de fuerza mayor o caso fortuito, y esta situación lo probare el solicitante documentadamente, lo que será evaluado por el Director de Aseo y Ornato, previo informe favorable de la unidad de Medio Ambiente del municipio.

    Se presumirá falta de probidad administrativa de los funcionarios que autoricen el ingreso de vehículos o personas al vertedero o relleno sanitario fuera del horario establecido en la presente ordenanza, salvo cuando exista orden de autoridad competente, y con conocimiento de causa.

    Artículo transitorio: La aplicación del artículo 38 ter se realizará a partir de la fecha en que la comunidad cuente con las canchas para la práctica correspondiente.

    Jorge Soria Quiroga, Alcalde.- María Angélica Vega Pinto, Secretaria Municipal.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y demás fines a que haya lugar.- Le saluda atentamente, María Angélica Vega Pinto, Secretaria Municipal.