MODIFICA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES
    Núm. 36.- Santiago, 14 de octubre de 2005.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 5 letra d), 12, 63 letra i), de la ley Nº 18.695, de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y

    Considerando:

    1.- Que mediante decreto alcaldicio Ex. Nº 2.152 de 21 de diciembre de 2002, se fijó el texto refundido y sistematizado de la ordenanza Nº 22 de 28 de diciembre de 2001 y sus modificaciones, "Ordenanza Local sobre Derechos Municipales que regirá en el año 2005", modificada por ordenanza Nº 28 de 22 de marzo, Nº 29 de 27 de abril, Nº 32 de 16 de agosto, Nº 33 de 24 de agosto, Nº 34 de 29 de agosto y Nº 35 de 15 de septiembre, todas de 2005.
    2.- La necesidad de modificar la citada ordenanza, agregando los derechos allí señalados.
    3.- El memorándum Nº 20.087 de fecha 21 de septiembre de 2005 del Director de Control.
    4.- El memorándum Nº 20.162 de fecha 22 de septiembre de 2005 del Director Jurídico.
    5.- El Acuerdo Nº 201 adoptado en sesión ordinaria Nº 26 de fecha 6 de octubre de 2005 del Concejo Municipal.

    O r d e n a n z a:


    1.- Modifícase la ordenanza Nº 22 de 28 de diciembre de 2001 "Ordenanza Local Sobre Derechos Municipales", que rige para el año 2005 cuyo texto refundido y sistematizado fue aprobado por decreto alcaldicio Ex. Nº 2.152 de 21 de diciembre de 2004, en lo siguiente:

    1.1.- Modifícase el artículo 4 en el siguiente sentido:

    1.1.1.- Intercálese el siguiente inciso segundo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero y, así sucesivamente.
    "Los derechos cuyos montos se encuentran expresados "hasta" se regularán por resolución del Alcalde o de la Dirección correspondiente".
    1.1.2.- Agrégase al actual inciso tercero la siguiente palabra final después de una coma:
"indistintamente".
    1.2.- Modifícase el artículo 6 en lo siguiente:
    1.2.1.- Reemplázase en el punto 1 la cifra "0,20" por "0,25".
    1.2.2.- Elimínese en el punto 1.1. la frase "con uso de mini cargador".
    1.2.3.- Sustitúyese en el punto 5 la frase entre paréntesis (decreto alcaldicio Nº 730 de 6 de octubre de 1981) por la siguiente: (ordenanza Nº 14 de 14 de febrero de 2004).
    1.3.- Sustitúyase el nombre del Título VIII por el siguiente "Derechos por Comercio en la Vía Pública".
    1.4.- Modifícase el artículo 25 en lo siguiente:
    1.4.1.- En el Acápite "Permiso por ocupaciones de Empresas de Servicios Publicitarios":
    1.4.1.1.- Agrégase al punto 2 letra a), el siguiente inciso segundo.
    "Se entenderá por inconclusos, aquellos trabajos no terminados dentro del plazo solicitado en el permiso".
    1.4.1.2.- Agrégase al punto 2 letra b) el siguiente inciso segundo:
    "Se entenderá como inconclusos abandonados, a aquellos trabajos no terminados dentro del plazo solicitado en el permiso, que se mantengan en tal situación y sin avance por uno o mas días".
    1.4.1.3.- En el punto 2 letra b) sustitúyase la frase "tiempo de obra abandonada" por "tiempo de abandono" y reemplázase la cifra "O" por "1".
    1.4.1.3.- En el punto 2 reemplázase la letra c) por la siguiente:
    "c) Por trabajos Terminados mal Ejecutados:
    Se entenderá como tales aquellos trabajos en que no se hayan respetado las Especificaciones Técnicas indicadas en ordenanza Nº 14 de 14 de febrero de 2004, en su artículo 3º o que presenten fallas o desperfectos después de haber sido ejecutados.
    En caso de haber sido catalogados en la notificación por parte de la Dirección de Obras como urgentes, deberá solicitarse un permiso de emergencia dentro del plazo de 24 horas de ser recibida la notificación.
    En caso de no haber sido catalogadas en la notificación por parte de la Dirección de Obras como urgentes, deberá solicitarse un permiso dentro del plazo de 7 días hábiles de ser recibida la notificación.

    De solicitarse el permiso fuera de dichos plazos, se considerará la fecha de inicio de los trabajos, a partir del día siguiente al vencimiento del plazo otorgado en la notificación.
    Para todos los casos el permiso tendrá un recargo en los derechos de un 100% durante el período de garantía que fija la Ley.".
    1.4.1.5.- Agrégase al inciso tercero del punto 4 la siguiente frase final:
    "salvo que el trabajo sea para dotar de servicio a una edificación nueva"
    1.4.1.6.- Agrégase al punto 5 el siguiente inciso segundo:
    "Aquellas ocupaciones con escombros o excedentes de cualquier tipo, que hayan quedado abandonadas una vez incluida la obra de construcción beneficiada en la ley señalada en el párrafo anterior, estarán afectas al pago de derechos y recargos, en forma íntegra, según lo establece el presente artículo".
    1.4.1.7.- Reemplázase en el punto 8 la cifra "500%" por "1.000%"ORZ 37,
M. DE PROVIDENCIA
D.O. 31.10.2005
.
  1.4.1.8.- Elimínese en el punto 11 la frase "los cuales serán recargados en un 100%".
    1.4.2.- En el acápite "Permisos por ocupaciones de Particulares o Empresas Privadas", elimínese el punto 9.
    1.5.- Modifícase el artículo 31 en lo siguiente:
    1.5.1.- Sustitúyase la letra A por la siguiente:

A.- TALLERES Y CURSOS DE CAPACITACION (POR PERIODO
MENSUAL)

A.1.- Talleres y Cursos de Manualidades y
Artesanía, por persona                  Hasta 0,20 UTM

A.2.- Cursos de Capacitación, por
persona                                Hasta 0,50 UTM

  1.5.2.- Modifícase la letra B en el sentido de
sustituir en las letras B.1. B.2 y B.3 la cifra "0,20
UTM" por "0,25 UTM" y en la letra B.4. la cifra "0,25
UTM" por "0,30 UTM".
  1.5.3.- Agrégase la siguiente letra B.6.

"B.6. Sesiones y procedimientos de enfermería
domiciliaria                            Hasta 0,30 UTM

  1.5.4.- Sustitúyase en la letra C.2 la cifra "0,60
UTM" por "0,80 UTM".
  1.5.5.- Sustitúyanse las letras "D, E, F y G, por
las siguientes:

"D.- Publicaciones                    Hasta 1.00 UTM
E.- Impresión a color desde los PC
de uso público                        $200 por hoja
F.- Impresión blanco y negro desde
los PC de uso público                  $100 por hoja
G.- Fotocopia blanco y negro
carta - oficio, por hoja              $20 por hoja

    1.6.- Sustitúyase el artículo 33 por el siguiente:
"Artículo 33º. La ocupación del bien nacional de uso público, denominado Anfiteatro Parque Bustamante, tendrá que ser bajo el auspicio o patrocinio de la Municipalidad de Providencia.
    Por la ocupación, se pagarán los siguientes derechos:

Periodo                    UTM día
Montaje                    13,5
Desarrollo                    27
Desmontaje                  13,5

    La suma de los días de montaje y desmontaje puede ser hasta seis días.
    El Alcalde podrá rebajar estos derechos hasta un 100% cuando la ocupación sea de interés comunal y se trate de actividades auspiciadas por la Municipalidad.
    La organización en conjunto de una actividad entre un tercero y la Municipalidad, queda exenta de pago de derechos.
    Se entenderá que existe auspicio municipal para la realización de actividades cuando se permita al organizador el uso de los símbolos corporativos de la Municipalidad en la difusión de la actividad de que se trate.
    Se entenderá que existe patrocinio municipal para la realización de una actividad, cuando la Municipalidad, además de permitir el uso de símbolos corporativos en la gráfica, participa en su organización.".

    1.7.- Modifícase el artículo 34 en lo siguiente:
    1.7.1.- En las letras A.1.1. y A.1.2. sustitúyase la cifra "0,28 UTM" por "0,30 UTM".
    1.7.2.- Sustitúyase en la letra A.1.3. la cifra "0,20 UTM", por "0,23 UTM".
    1.7.3.- Sustitúyase en la letra A.1.4. la cifra "0,25 UTM" por "0,28 UTM".
    1.7.4.- Sustitúyase en la letra A.1.5 la cifra "0,55 UTM" por "0,80 UTM"
    1.7.5.- Sustitúyase en la letra A.2.1.- la cifra "0,70 UTM" por "0,60 UTM".
    1.7.6.- Sustitúyase en la letra A.2.3. la cifra "0,60 UTM" por "0,50 UTM".
    1.7.7.- Reemplázase el inciso final por el siguiente:
    "Los montos fijados en este artículo son los máximos que puede cobrar la Municipalidad. El Alcalde podrá eximir o rebajar estos derechos respecto de instituciones o residentes de la comuna, previo informe social de la Dirección de Desarrollo Comunitario.".

    1.8.- Modifícase el artículo 38 en lo siguiente:
    1.8.1.- En el punto 24 agrégase la siguiente frase a la columna "un rubro".

                                          Un rubro
24. Envío de Certificados u otros
documento a contribuyentes (solicitados
vía Internet)                          "Envío fuera de
                                      Santiago
                                      0,020 UTM.".

  1.8.2.- Agrégase el siguiente punto 26

                            Un Rubro  2 Rubros
                                        o más"

26. Por entrega de
documentos de autorización
para fotografiar o filmar
espacios públicos de la
Comuna.                    0,020 UTM  por
                        documento

    1.9.- Modifícase el artículo 39 en lo siguiente:
    1.9.1.- Sustitúyase el punto 1 por el siguiente:

"Sesión talleres artístico-culturales,
orientación y de ajedrez.          Valor socio y
                                    socio
                                  residente  0,04 UTM"

    1.9.2.- Agrégase el punto 18 siguiente:

"18.- Entrada para eventos organizados por
Juventud 2 Mil.                              Hasta
                                            0,2 UTM"

    1.10.- Modifícase el artículo 41 en lo siguiente:

    1.10.1.- Sustitúyase el inciso 1 del artículo 41 por el siguiente:

    "Artículo 41.- Los servicios de bodegaje de los vehículos que sean retirados de la circulación de acuerdo a la ley 18.290 y ley 19.366 y los vehículos abandonados en la vía pública que lleguen al aparcadero municipal, sólo podrán ser retirados una vez que el Juez de Policía Local o Tribunal competente dicte resolución en que se ordene hacer devolución del vehículo a quien acredite ser su dueño, previo pago de un monto diario, contado desde el ingreso al aparcadero, por concepto de derechos municipales.
    1.10.2.- En el inciso 3 sustitúyase la palabra "treinta" por "sesenta".
    1.10.3.- En el inciso 4 sustitúyase la palabra "sesenta" por "treinta".
    1.10.4.- En el inciso quinto sustitúyase la palabra "treinta" por "sesenta".
    2.- En todo lo demás continúa vigente la ordenanza Nº 22 de 28 de diciembre de 2001 y sus modificaciones.
    3.- La presente modificación entrará en vigencia el 1 de enero de 2006.
    4.- Secretaría Municipal fijará el texto refundido y sistematizado de la Ordenanza Local de Derechos Municipales que regirá para el año 2006, el que se publicará en la página web de la Municipalidad.

    Anótese, publíquese en el Diario Oficial, comuníquese y archívese.- Cristián Labbé Galilea, Alcalde.- Josefina García Trias, Secretario Abogado Municipal.
    Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Josefina García Trias, Secretario Abogado Municipal.