APRUEBA PUBLICACION EN DIARIO OFICIAL PARA SECCIONAL "SECTOR PUNTA CALDERETA ZONAS U3ACB, R21B, R21C, R22"
Núm. 555.- Caldera, 26 de septiembre de 2005.- Vistos: La necesidad de publicar el Seccional "Sector Punta Caldereta, zonas U3ACB, R21B, R21C, R22 y el Acta de Acuerdo Nº 14/2005 de Secretario Municipal con aprobación por unanimidad del Honorable Concejo Comunal.
Decreto :
1.- Apruébase: la publicación en el Diario Oficial en la modificación al Plan Regulador del Seccional "Sector Punta Caldereta, Zonas U3ACB, R21B, R21C, R22.
2.- Impútese: El gasto que representa la aplicación del presente Decreto al Item 222702 del presupuesto Municipal vigente.
Tómese conocimiento, anótese, comuníquese y archívese.- Brunilda González Anjel, Alcaldesa.
ORDENANZA LOCAL
MODIFICACION PLAN REGULADOR DE CALDERA
ZONA U3ACB-R21B-R21C-R22
SECTOR PUNTA CALDERETA
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1: La presente Ordenanza Local, modifica la zona U3ACB- R21B-R21C-R22 del Plan Regulador de Caldera de 1990, en el sentido de establecer 2 nuevas sub zonas con sus correspondientes normas sobre: límites, zonificación, usos de suelo, condiciones de subdivisión predial, edificación, urbanización y vialidad. Dichas normas regirán dentro del Límite territorial del Plan descrito en el artículo 6° y, graficado en el Plano P- MOD-CAL- PTA. CALDERETA, (Plano de BBNN Plano N°III-2- 3754C.U) en adelante el plano, y que complementa la información contenida en él.
Artículo 2: El área de aplicación del Plan de Modificación al P.R.C. corresponde al área urbana de la zona U3ACB-R21B-R21C-R22, definida por la poligonal graficada en el plano, cuyos puntos y tramos se describen en el artículo 6° de esta Ordenanza.
Artículo 3: Todas aquellas materias atingentes al desarrollo urbano que no se encontraren reglamentadas por esta Ordenanza, se regirán por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y demás disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.
Artículo 4: De conformidad a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, corresponde a la Dirección de Obras Municipales de Caldera, la responsabilidad de la aplicación de las disposiciones de la presente Ordenanza y a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Atacama, la supervigilancia de su cumplimiento y la interpretación técnica de las mismas.
Artículo 5: La inobservancia de las disposiciones de esta Ordenanza será sancionada de acuerdo a lo previsto en los artículos 20 al 26 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
CAPITULO II
DESCRIPCION DEL LIMITE URBANO DE LA ZONA DE PUNTA
CALDERETA
Artículo 6: El límite urbano del área de aplicación del plan de modificación, enunciado en el artículo 2 de esta Ordenanza, se define de conformidad a la siguiente descripción
Punto Descripción del Punto Tramo Descripción del
Tramo
1 Intersección entre las
líneas rectas
imaginarias de
coordenadas UTM
7.003.074,52-N y
315.387-E. 1-2 Línea de límite
norte de la zona
R21A del P.R.C
vigente que une
los puntos 1 y 2
en 80 m.
2 Intersección entre
las líneas rectas
imaginarias de
coordenadas UTM
7.003.000-N y
315.330,51-E. 2-3 Corresponde a la
línea sinuosa
de la línea de la
baja marea, que
une los puntos 2
y 3.
3 Intersección entre
las líneas rectas
imaginarias de
coordenadas UTM
7.003.055-N y
315.779,65-E. 3-4 Línea recta que
corresponde al
límite sur de la
zona R21B del
P.R.C vigente que
une los
puntos 3 y 4.
4 Intersección entre
las líneas rectas
imaginarias de
coordenadas UTM
7.003.097-N y
315.699,75-E. 4-5 Corresponde a la
línea sinuosa del
límite poniente de
la zona R21A del
P.R.C vigente
que une los puntos
4 y 5.
5 Intersección entre
límite poniente de la
zona R21A del P.R.C
vigente y el eje de
la Av. Tres Quebradas
lado oriente. 5-6 Corresponde al eje
de la Av. Tres
Quebradas lado
oriente del P.R.C
vigente que une
los puntos 5 y 6.
6 Intersección entre
los ejes de las vías
Av. Tres Quebradas e
Islote San Jorge. 6-7 Corresponde al eje
de la vía Islote
San Jorge que une
los puntos 6 y 7.
7 Intersección entre el
eje de la vía Islote
San Jorge y la curva
de nivel +20m.s.n.m. 7-8 Corresponde a la
curva de nivel
+20m.s.n.m. que
une los puntos 7 y
8.
8 Intersección entre
las líneas rectas
imaginarias de
coordenadas UTM
7.002.188,23-N y
315.491,63-E. 8-9 Corresponde a la
línea recta
imaginaria que une
los puntos 8 y 9.
9 Intersección entre
las líneas rectas
imaginarias de
coordenadas UTM
7.002.294,50-N y
315.336,56-E 9-1 Corresponde a la
línea sinuosa del
eje de la Av. Tres
Quebradas lado
poniente y a
continuación el
límite oriente de
la zona R21A del
P.R.C vigente que
une los puntos 9
y 1.
CAPITULO III
DEFINICION DE ZONIFICACION, USOS DE SUELO Y NORMAS
ESPECIFICAS
PARRAFO PRIMERO
Artículo 7: El plan de Modificación de la zona U3ACB-R21B-R21C-R22, comprende su transformación en cuatro subzonas. Los límites se grafican en el plano definido en el artículo 1 de la presente Ordenanza. La presente modificación del Plan Regulador Comunal modifica los límites de las Zonas U3ACB-R21B-R22, en Punta Caldereta.
PARRAFO SEGUNDO
Artículo 8: El área de consolidación de la modificación comprende las siguientes subzonas ZONAS URBANAS
Zona U3ACB-8 Zona vivienda y equipamiento
ZONAS DE PROTECCION
Zona ZP-2 Zona Protección Circulación Peatonal.
Zona R22c Zona Protección Ecológica.
R21B-a Zona Caleta, apoyo acuicultura.
USOS DE SUELO Y NORMAS ESPECIFICAS MODIFICACION
ZONA U3ACB-R21B-R21C-R22
SECTOR PUNTA CALDERETA
ZONA U3ACB-8
Corresponde a las zonas destinadas preferentemente a vivienda en extensión y equipamiento a escala regional, comunal y vecinal.
USOS DE SUELO
Vivienda y equipamiento a escala regional, comunal y vecinal.
EQUIPAMIENTO A ESCALA REGIONAL:
Cultura: Museos, Salas de Concierto, Teatros, Auditórium, Casas de la Cultura; Áreas Verdes: Santuarios de la naturaleza; Deportes: Canchas, Centros deportivos; Esparcimiento y Turismo: Circos, Clubes sociales, Parques de entretenciones, Zonas de picnic, Hoteles, Moteles, Casinos.
EQUIPAMIENTO A ESCALA COMUNAL:
Seguridad: Comisarías, Tenencias, Bomberos; Culto: Templos, Parroquias; Cultura: Bibliotecas, Salas de concierto, Teatros, Auditórium; Organización Comunitaria: Juntas de Vecinos; Áreas Verdes: Parques, Plazas; Deportes: Estadios, Canchas, Piscinas, Centros deportivos, Gimnasios; Esparcimiento y Turismo: Teatros, Cines, Clubes Sociales, Discotecas, Restaurantes, Hosterías, Hoteles, Hospederías, Moteles, Residenciales; Comercio Minorista: Centros Comerciales, Mercados, Supermercados, Locales Comerciales, Ferias Libres; Servicios Profesionales: Oficinas profesionales en general, Bancos.
EQUIPAMIENTO A ESCALA VECINAL:
Seguridad : Retenes; Culto: Capillas; Cultura: Bibliotecas; Organización Comunitaria: Juntas de vecinos, Centros de madres, Centros sociales; Áreas Verdes: Plazas, Jardines, Juegos Infantiles; Deportes: Canchas; Esparcimiento y Turismo: Cines, Juegos electrónicos, Bares, Fuentes de soda; Comercio Minorista: Locales comerciales, Ferias libres.
Actividades productivas: Talleres inofensivos y servicios artesanales inofensivos.
INTENSIDAD DE OCUPACION PARA VIVIENDA
a.-) Superficie predial mínima: 400 m2
b.-) Ocupación máxima de suelo: 50%
c.-) Coeficiente máximo de constructibilidad: 1
d.-) Sistema de agrupamiento: aislado y pareado.
e.-) Distanciamiento: Según O.G de U. y C.
f.-) Altura máxima de edificación: 7 m.
g.-) Antejardín mínimo: Según O.G de U. y C.
Las edificaciones deberán responder a
sus dos frentes con el Antejardín exigido.
h.-) Estacionamiento: de acuerdo al Artículo
12 de la Ordenanza Local del PRC Vigente.
i.-) Cierros exteriores y perimetrales: Para
esta zona se contemplará los siguientes
tipos a) Zócalo de mampostería en piedra,
altura mínima 50 cm. , y un 50% de
transparencia en todo su frente. Altura
máxima: 2 m b) Cierro Vivo con 50% de
transparencia y altura máxima de 2 m.
INTENSIDAD DE OCUPACION PARA EQUIPAMIENTO
a.-) Superficie predial mínima: 800 m2
b.-) Ocupación máxima de suelo: 80%
c.-) Coeficiente máximo de constructibilidad: 1.6
d.-) Sistema de agrupamiento: aislado y
pareado.
e.-) Distanciamiento: Según O.G de U. y C.
f.-) Altura máxima de edificación: 7 m.
g.-) Antejardín mínimo: 5 m, libre de todo
tipo de edificación. Las edificaciones
deberán responder a sus dos frentes
con el Antejardín exigido.
h.-) Estacionamiento: de acuerdo al Artículo
12 de la Ordenanza Local del PRC Vigente.
i.-) Cierros exteriores y perimetrales: Para
esta zona se contemplará los siguientes
tipos a) Zócalo de mampostería en piedra,
altura mínima 50 cm. , y un 50% de
transparencia en todo su frente. Altura
máxima: 2 m b) Cierro Vivo con 50% de
transparencia y altura máxima de 2 m.
INTENSIDAD DE OCUPACION PARA ACTIVIDADES PRODUCTIVAS
a.-) Superficie predial mínima: 800 m2
b.-) Ocupación máxima de suelo: 25%
c.-) Coeficiente máximo de constructibilidad: 0.5
d.-) Sistema de agrupamiento: aislado y
pareado.
e.-) Distanciamiento: Según O.G de U. y C.
f.-) Altura máxima de edificación: 7 m.
g.-) Antejardín mínimo: 5 m, libre de todo
tipo de edificación. Las edificaciones
deberán responder a sus dos frentes con
el Antejardín exigido.
h.-) Estacionamiento: de acuerdo al Artículo
12 de la Ordenanza Local del PRC Vigente.
i.-) Cierros exteriores y perimetrales: Para
esta zona se contemplará los siguientes
tipos a) Zócalo de mampostería en piedra,
altura mínima 50 cm. , y un 50% de
transparencia en todo su frente. Altura
máxima: 2 m b) Cierro Vivo con 50% de
transparencia y altura máxima de 2 m.
ZONAS DE PROTECCION
ZONA ZP-2
Corresponde a la franja de terreno del borde litoral, destinada a proteger LA CIRCULACION PEATONAL en toda la extensión del litoral, teniendo acceso a todas las playas como espacios de uso público.
En ella queda incorporada una franja de circulación peatonal, ciclística, vehicular de servicios y de área verde, como forma de proteger y resguardar al uso público, el recurso costero.
USOS DE SUELO PERMITIDOS: Equipamiento recreacional y deportivo abiertos sin edificaciones, cabinas para bañistas, kioscos de temporada y áreas verdes.
Los proyectos turísticos que contemplen alojamiento masivo de personas y sus respectivos equipamientos, en los sectores de playas arenosas, deberán ubicarse detrás de la franja de protección.
ZONA R22c
Corresponde a áreas que por su valor ecológico es necesario conservar en su estado natural, para mantener el equilibrio y calidad del medio ambiente.
Constituye una zona de protección de afloramientos rocosos que se mantiene del P.R.C vigente y corresponde a la curva de nivel 25m.s.n.m. no se permitirá edificación de ningún tipo con el fin de destinarlas a actividades recreativas y científicas.
Restricciones para la preservación del medio natural.
Usos de suelo permitidos: Áreas Verdes, miradores, senderos peatonales.
ZONA R21B-a
Corresponde a playas de mar, márgenes rocosos naturales o artificiales y a terrenos de playa destinados al apoyo en tierra a actividades de pesca artesanal ( Punta Caldereta ) y acuicultura. Esta zona está especificada en el plano P-MOD-CAL-PUNTA CALDERETA, como R21B-a.
Usos de suelo permitidos: arrastraderos, embarcaderos, rampas, huinches e instalaciones mínimas relacionadas a la pesca artesanal y cultivos de mar, especificadas en dictámenes de Contraloría N°014144 (Mayo 1995) N°015452 (Mayo 1997).
No estarán permitidos los almacenamientos de grandes volúmenes de sustancias que pudieren contaminar el aire, las aguas o la tierra, tales como químicos, pinturas, combustibles, lubricantes o similares.
La emisión de ruidos molestos, ocasionados o permanente, deberá quedar protegida de modo tal que no sea auditivamente percibida por el vecindario, para tal efecto se tendrá en cuenta lo indicado por el Ministerio de Salud y Código Sanitario. Quedará absolutamente prohibida toda actividad contaminante del medio ambiente, tanto en tierra como en retorno de aguas al mar. Los procesos de manejo de especies de cultivos marinos deberán consultar una completa y satisfactoria solución de ingeniería acuícola, que permita evitar la emisión de partículas contaminantes al aire, al suelo y al agua de mar. Las soluciones de aguas servidas deberán tener proyectos específicos aprobados por el servicio sanitario respectivo.
Además toda actividad de Acuicultura deberá dar cumplimiento de las disposiciones legales vigentes sobre las condiciones que cautelen el deterioro ambiental, producto de la generación de residuos líquidos en el territorio del Plan, entre otras las siguientes:
-El artículo 136º del D.S. Nº 430/91 Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción Ley General de Pesca y Acuicultura.
-El D.S. Nº1( Defensa) de 1992, Reglamento para el Control de Contaminación Acuática.
-Ley Nº 3133/16 sobre vaciamiento de residuos industriales.
-D.S. 351 (M.O.P.) de 1992, Reglamento para la Neutralización y Depuración de Residuos Líquidos Industriales.
-Ley 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente y su Reglamento sobre el sistema de evaluación de impacto ambiental, aprobado por D.S. Nº 30 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de 1997.
-El D.S. Nº609 (M.O.P.) de 1998 Norma de emisión de contaminantes asociados a descargas de residuos industriales líquidos a sistemas de alcantarillados.
INTENSIDAD DE OCUPACION
a.-) Ocupación máxima de suelo: 80%
b.-) Coeficiente máximo de constructibilidad: 0.8
c.-) Sistema de agrupamiento: aislado
d.-) Distanciamiento: 5m a medianeros, aún
en muros sin vanos.
e.-) Altura máxima de edificación: 7m
f.-) Antejardín mínimo: 5m sin edificaciones
ni instalaciones de ningún tipo.
g.-) Estacionamiento: de acuerdo al Artículo
12 de la Ordenanza Local del PRC Vigente.
j.-) Cierros exteriores y perimetrales: Para
esta zona se contemplará los siguientes
tipos a) Zócalo de mampostería en piedra,
altura mínima 50 cm. , y un 50% de
transparencia en todo su frente. Altura
máxima: 2 m b) Cierro Vivo con 50% de
transparencia y altura máxima de 2 m.
CAPITULO IV
VIALIDAD
Artículo 9: La vía proyectada en el P.R.C. vigente a la fecha, correspondiente a la culminación por el norte de la Avda San Francisco, se modifica en su trazado, destino y ancho.
Debido a la morfología rocosa de Punta Caldereta, esta vía anteriormente nombrada, se transforma en una senda-paseo peatonal. La vía estructurante se modifica continuándose longitudinalmente desde la vía Tres Quebradas, hasta la cima de Punta Caldereta, como aparece en el Plano P-MOD-CAL- PTA. CALDERETA.
Artículo 10: Los perfiles geométricos viales, así como el ancho de sus calzadas, el diseño de sus empalmes, cruces a nivel, etc., serán definidos en los respectivos proyectos de loteos y en estudios según corresponda.
Artículo 11: A la vialidad estructurante proyectada y definida por la anterior Ordenanza Cap. V Art. 28 agrégase la nueva vialidad proyectada conformada por las vías que se señalan a continuación.
Nombre Vía Tramo Ancho entre Observaciones
líneas Oficiales
(E) Existente. (m)
(p) Proyectado.
Avda.Sn.
Francisco
PERFIL 1 Tres Quebradas-Cima 20 (p) Apertura.
Pta.Caldereta
Circun.
Cima
PERFIL 2 circundante zona 10 (p) Apertura.
afloramientos
rocosos
Paseo
Peatonal
PERFIL 3 circundante 4 (p) Apertura.
Pta.Caldereta
Artículo 12: Declárase de utilidad pública los terrenos necesarios para la formación de calles y áreas verdes indicadas en el plano P - MOD - CAL -PTA.CALDERETA, que acompaña la siguiente ordenanza, en conformidad a lo establecido en el artículo 59 del D.F.L. 458 (V. y U.) de 1975.
Artículo 13: La aprobación de proyectos de urbanización, como asimismo, la ejecución y recepción de las obras de alcantarillado de aguas servidas y aguas lluvias de agua potable, luz eléctrica, gas y pavimentación, se regirán por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y, además, por las Normas Técnicas oficiales emanadas de los organismos respectivos.
ARTICULO TRANSITORIO:
a) Se hace excepción en la zona U3ACB-8, respecto del uso del terreno, para que en el lote N°19 se desarrolle la actividad y de proyectos de cultivos de abalones y de peces planos perteneciente Compañía Pesquera Camanchaca S.A. y además para el terreno que actualmente ocupa y que se individualiza en el plano N° III-2-3155-C.U. para desarrollar labores de acuicultura, similares a las descritas.
b) Se consideran los emplazamientos las solicitudes de concesiones de acuicultura en forma excepcional en la zona ZP-2 de circulación peatonal, para los siguientes concesionarios:
David Espinoza Cifuentes N° de solicitud 201031038
de fecha 9/10/01
Rut: 10.065.845-3
Terreno playa 1710 m2
Pto referencia Lat 27° 04 44 ,28 (S) Long. 70°
51 37, 17 (W)
vertice Latitud s Longitud w
A 27°04 47, 47 70°51 39, 25
B 27°04 48, 31 70°51 38, 26
C 27°04 49, 26 70°51 39, 34
D 27°04 48, 39 70°51 40, 42
Favio Lancellotti Westhoff N° solicitud 201031039
de fecha 9/10/01
Rut: 9.365.169-3
Terreno playa 1.800 m2
Pto referencia Lat 27° 04 44, 28 (S) Long. 70° 51
37, 17 (W)
vertice Latitud s Longitud w
A 27°04 46,14 70°51 37, 90
B 27°04 47, 03 70°51 37, 01
C 27°04 48, 00 70°51 38, 08
D 27°04 47, 19 70°51 39, 16
OTRAS DISPOSICIONES de Normativa ambiental aplicable:
-Los elementos de iluminación deberán cumplir con la Norma de Emisión para la Regulación de la Contaminación Lumínica .
-Las emisiones de ruido estarán reguladas por la Norma de Emisión de Ruidos Molestos D.S Nº 146/97.
-Se deberá cumplir con la Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales.