DICTA ORDENANZA SOBRE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA Núm. 344.- Algarrobo, agosto 28, 1995.- Vistos:
    1.- Ley 18.695 D.O. de 31.03.88, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
    2.- Ley 18.883 de 29.12.89, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.
    3.- D.F.L. N° 228-19.321 de 16.09.94, Aprueba Planta Municipal de Algarrobo.
    4.- Decreto Alcaldicio N° 382 de 26.09.94 (Asume Alcaldía).
    5.- Acuerdo N° 80 del H. Concejo Municipal de Algarrobo y Decreto Alcaldicio N° 500, ambos de 07.12.94, que aprueban Presupuesto Municipal 1995.
    6.- Lo acordado por el H. Concejo Municipal de Algarrobo.
    7.- D.S. 47 D.O. de 19.05.92, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
    D e c r e t o:

    I.- Díctase la siguiente Ordenanza Municipal sobre Publicidad y Propaganda:

    Art. 1°: La instalación de publicidad o propaganda en bienes de propiedad particular o Municipal o Nacionales de uso Público, ubicados en la Comuna de Algarrobo, será autorizada por la Dirección de Finanzas y Rentas Municipales y del cumplimiento de los requisitos que se contemplan en esta Ordenanza, con todo, tratándose de contribuyentes de patentes comerciales los derechos respectivos se cobrarán conjuntamente con aquélla.

    Art. 2°: Las solicitudes para instalar publicidad se presentarán a la Dirección referida en el Art. anterior, acompañadas de un plano o croquis en el que se contenga una descripción de las dimensiones, diseño, material y estructura soportante de la propaganda y, cuando proceda, del cálculo de resistencia que asegure la estabilidad del elemento publicitario.

    Art. 3°: Para resolver acerca del otorgamiento o denegación de la autorización requerida, la Dirección de Rentas deberá contar con un informe previo emanado de la Dirección de Obras Municipales. Para tal efecto, a esta última, le serán remitidos todos los antecedentes presentados por el interesado, los que serán sometidos a la tramitación propia de un permiso de obra menor, conforme a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y de su Ordenanza General, a menos que, a juicio del Municipio, la instalación publicitaria sea de escasa importancia.

    Art. 4°: La colocación de los elementos de propaganda o publicidad, sean letreros, insignias, carteles o anuncios de cualquier especie, no podrán afectar las condiciones estructurales o el aspecto decorativo a la estética de los edificios, y sus dimensiones deberán ser armónicas con las características arquitectónicas de los mismos.
    Art. 5°: Prohíbese la instalación de los siguientes elementos publicitarios y de propaganda:
    a) Avisos afiches o carteles de cualquier tipo en muros, pilares, postes de alumbrado público, teléfonos y árboles.
    b) Lienzos colgantes de cualquier tipo que atraviesen calles o avenidas. Sólo se permitirán adosados a propiedades particulares, con permisos escritos de sus propietarios y especial del Municipio.
    c) Atriles frente a los locales comerciales, que ocupen las veredas o parte de ellas, entorpeciendo el tránsito peatonal y/o adosados a las paredes.
    d) Cualquier tipo de Propaganda o publicidad en los paseos costaneros, calles, plazoletas, terrazas y miradores, de uso público o privado, que no dispongan de permiso especial del Municipio.
    e) Toda propaganda o publicidad con altavoces que perturben al vecindario.
    f) Pintar muros exteriores de locales comerciales, con pinturas, logos y colores de empresas comerciales.
    g) Letreros, luminosos y no luminosos, cuyas astas estén enterradas en veredas o aceras y/o calzadas y/o bienes nacionales de uso público y/o cuyos letreros colgantes sean batientes con peligro para las personas.
    Art. 6°: La instalación de publicidad en bienes nacionales de uso público, se regirá por las disposiciones contenidas en los Arts. 30 y 53 g) de la Ley 18.695 y sus características y dimensiones, serán determinadas en cada caso por el Municipio, en conformidad a lo previsto en el Art. 2 y 10 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
    Art. 7°: Las infracciones a la presente Ordenanza serán denunciadas por Carabineros e Inspectores Municipales, al Juzgado de Policía Local de Algarrobo, quien podrá sancionarla con multas de 2 a 5 Unidades Tributarias Mensuales, y su reincidencia facultará a la Municipalidad para reiterarlas, con costo a sus propietarios.

    Art. 8°: La publicidad en los caminos y carreteras, ubicados en sectores no urbanos de la Comuna, deberá contemplar el cumplimiento de las disposiciones que establecen los Organismos pertinentes -Dirección de Vialidad u otros- sin perjuicio de cumplir con lo establecido en el Art. 1° de esta Ordenanza.
    Art. 9°: Lo previsto en la presente Ordenanza, regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

    Artículo Transitorio
    1.- Se da un plazo de 30 días para que los señores comerciantes adecuen sus propagandas a esta Ordenanza;
    2.- Si así no lo hicieren, queda facultada la I. Municipalidad para retirarlas, con costos a sus propietarios.

    II.- Anótese, comuníquese y archívese.- Jaime Gálvez Fuenza, Alcalde.- Guillermo Romero Olguín, Secretario Municipal.