APRUEBA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE ORDENANZA PARA EL OTORGAMIENTO, RENOVACION, CADUCIDAD Y TRASLADO DE PATENTES DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS
    Núm. 395.- Iquique, 1 de septiembre de 2005.- Vistos:
    Ley Nº 19.925, sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas.
    Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
    Ley Nº 20.033 que modifica la ley Nº 19.925; decreto ley Nº 3.063 y ley 18.695.
    Ley General de Urbanismo y Construcción. Ordenanza General de Urbanismo y Construcción.
Decreto ley Nº 3.063, sobre Rentas Municipales. Ordenanza municipal Nº 384 de fecha 3 de enero de 2005. Ordenanza municipal Nº 387 de fecha 15 de marzo de 2005.
    Certificado 235 de fecha 06.07.2005 del Concejo Municipal que incluye acuerdo 235,

      O r d e n o:

      Apruébase el texto refundido, coordinado, y sistematizado de la Ordenanza para el Otorgamiento, Renovación, Caducidad y Traslado de Patentes de Expendio de Bebidas Alcohólicas, entendiéndose derogada toda ordenanza anterior referida a este tema.
    El texto refundido de la ordenanza de Alcoholes será el siguiente:


              TITULO I

          Generalidades


    Art. 1º.- Las Patentes de Alcoholes, esto es, aquellas indicadas en la ley Nº 19.925, sólo podrán ser otorgadas por decreto alcaldicio, previo acuerdo del Concejo Municipal, una vez cumplidos los trámites y actuaciones que se señalan en la presente ordenanza.

    Art. 2º.- Las patentes se concederán en conformidad a las disposiciones de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, Ley de Alcoholes, Ley de Rentas Municipales, Ley de Rentas II, Ley General de Urbanismo y Construcción, de la presente ordenanza municipal, y toda otra disposición legal que regule la materia.
    El valor de las patentes deberá ser pagado por semestres anticipados en los meses de enero y julio de cada año.
    Los negocios de expendio de bebidas alcohólicas no podrán funcionar sin que hayan previamente pagado la patente que corresponde, ni podrán continuar funcionando sin tenerla al día, salvo que este hecho no fuera imputable al deudor y lo probara documentalmente. Sin perjuicio de lo anterior, y siempre que proceda de acuerdo al artículo 7º de la Ley de Alcoholes, las patentes limitadas que no se hubieren pagado en su oportunidad legal, se pondrán a disposición de la I. Municipalidad de Iquique para su remate, según las normas del Título III de la presente ordenanza.

    Art. 3º.- Serán responsables del pago de las patentes, además de los propietarios de los establecimientos o negocios sujetos a dicho pago, los administradores o regentes, de los mismos, aun cuando no tengan nombramiento o mandato constituido en forma legal. Asimismo, pesará esta obligación sobre los arrendatarios de los establecimientos con patente de bebidas alcohólicas. Estos últimos, los arrendatarios de expendio de bebidas alcohólicas, deberán acompañar los antecedentes del contrato de arrendamiento, a Rentas Municipales, antes de iniciar la actividad comercial correspondiente.
    Art. 4º.- El comprador, usufructuario, sucesor u ocupante a cualquier título, de un establecimiento, negocio o giro gravado con contribución de patentes, responderá del pago de las morosas que se adeudaren.
    Art. 5º.- La Municipalidad podrá suspender la autorización concedida a los establecimientos con expendio de bebidas alcohólicas, en los casos siguientes:

a).-    Si la patente hubiera sido concedida por error,
        o transferida a cualquier título, a alguna de
        las personas indicadas en el art. 4º de la Ley
        de Alcoholes.
b).-    Si el local no reuniese las condiciones de
        salubridad, higiene y seguridad prescritas en
        los reglamentos y en esta ordenanza.
c).-    Si la patente no fuera pagada en la oportunidad
        debida.
d).-    Si el propietario o tenedor cambiara de
        domicilio el negocio, sin autorización
        municipal.
e).-    Si no existiese el negocio para el cual fue
        conferida la patente, y
f).-    El término de giro ante el Servicio de
        Impuestos Internos de la actividad amparada por
        la patente.
g).-    Incompatibilidad con el plano regulador de la
        comuna.


    Art. 6º.- Para la renovación de la patente a pagarse en el mes de julio de cada año, el propietario de ésta deberá presentar una Declaración Jurada de no estar afecto al art. 4º de la Ley de Alcoholes, acompañando además su certificado de antecedentes otorgado por el Registro Civil e Identificación de Chile.
    Además, para dicha renovación se practicará previamente una consulta a las juntas de vecinos respectivas. Asimismo, la Municipalidad, a través de Rentas Municipales, Secretaría Municipal o de la Unidad que se designe expresamente solicitará a Carabineros informe escrito, el que deberá ser evacuado dentro del plazo 10 días, contados desde la fecha en que se reciba la respectiva solicitud. Si Carabineros de Chile no emitiere el informe dentro del plazo señalado, se procederá sin este trámite.
    Si el contribuyente no reuniere los requisitos señalados, la Municipalidad suspenderá, en forma inmediata, la patente.
    Art. 7º.- Todos los establecimientos donde se expendan, proporcionen, distribuyan o mantengan bebidas alcohólicas, estarán sujetos a la vigilancia e inspección de Carabineros de Chile, de inspectores municipales, y fiscales, en el ámbito de sus respectivas competencias.
    Todo aquel, incluidos los dueños, empresarios o regentes de estos establecimientos que estorben o impidan la entrada a ellos, de los mencionados agentes, empleados o inspectores, incurrirán en las multas que contemplen las disposiciones legales vigentes. Sin perjuicio de estas multas, la inspección podrá practicarse en caso de resistencia y, si fuere necesario, con el auxilio de la fuerza pública.
    Art. 8º.- La distancia mínima de cien metros, ordenada en los incisos 4º y 5º del artículo 8º de la ley Nº 19.925, sobre alcoholes, se medirá entre los extremos más próximos de los respectivos establecimientos, tomando la línea de acceso principal más corta, por aceras, calles y espacios de uso público. Para lo anterior se aplicarán los siguientes criterios:

a).-    Establecimientos ubicados en la misma acera.-
        Se medirá desde el punto del eje central de la calzada, ubicado frente el centro del acceso principal del negocio de alcoholes, tomando la línea del eje hasta el punto ubicado frente al centro del acceso principal de cualquiera de aquellos establecimientos a que alude el artículo normado, atravesando, inclusive,
        bocacalles.
b).-    Establecimientos ubicados en las aceras
        opuestas.- Se medirá desde el centro del acceso principal del negocio de alcoholes, en línea recta al eje central de la calzada, tomando la línea del eje hasta el punto ubicado frente al centro del acceso principal de cualquiera de aquellos establecimientos a que alude el artículo normado, atravesando inclusive bocacalles y prolongándola en línea recta hasta el centro del acceso señalado precedentemente.
c).-    Establecimientos ubicados en línea quebrada.-
        Se medirá desde el punto del eje central de la calzada, ubicado frente al centro del acceso principal del negocio de alcoholes, tomando la línea del eje hasta la intersección con el eje central de la calzada de la vía donde se encuentra ubicado cualquiera de aquellos establecimientos a que alude el artículo normado, prolongándola sobre la línea de este eje hasta el punto ubicado frente al centro del acceso principal de alguno de los establecimientos señalados precedentemente.
        Se entenderá por acceso principal, aquel que fije el municipio, a través de la Dirección de Obras Municipales, considerando la mayor anchura y el mayor flujo de usuarios.

    Art. 9º.- La Municipalidad no podrá otorgar patentes de bebidas alcohólicas a las organizaciones comunitarias y funcionales, de acuerdo a la ley Nº 19.418, con excepción de los establecimientos categoría "M", círculos o clubes sociales, deportivos o culturales con personalidad jurídica a quienes se les puede otorgar patente de bebidas alcohólicas, siempre que tengan patente de restaurante y que cumplan con las condiciones dispuestas en la ordenanza municipal respectiva.
    Art. 10º.- No podrán funcionar negocios de expendio de bebidas alcohólicas conjuntamente o colindantes con casas de prenda o establecimientos de compraventa de frutos del país.

    Art. 11º.- La Municipalidad podrá otorgar patentes para el expendio de bebidas alcohólicas tanto en la parte urbana como en la parte rural de la comuna.
    Art. 12º.- En las zonas rurales de la comuna sólo se concederán patentes de alcoholes a los establecimientos categoría "B", "C", "I" y "L", "N", "P", esto es, hoteles, anexos de hoteles, casas de pensión o residenciales, restaurantes diurnos, hoteles, hosterías, moteles o restaurantes de turismo, agencias de viñas o de industrias de licores; depósitos turísticos y supermercados establecidas fuera de la comuna, siempre y cuando cumplan con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la presente ordenanza para estos tipos de patentes, y tengan una superficie mínima de cien metros cuadrados o aquella exigida por la ley.
    Art. 13º.- Las bebidas alcohólicas expendidas por los depósitos de bebidas no podrán ser consumidas en lugares anexos a ellos o ubicados a una distancia menor de cien metros y de los cuales sea propietario, arrendatario o administrador quien tenga algunas de esas calidades respecto del establecimiento de expendio.
    Art. 14º.- En los días de Fiestas Patrias, Veintiuno de Mayo, vísperas de Navidad y Año Nuevo, cuando se realicen actividades de promoción turística, y en otras oportunidades, especialmente cuando se persigan fines de beneficencia, la Municipalidad podrá otorgar una autorización especial transitoria, por tres días como máximo, para que, en los lugares de uso público u otros que determine, se establezcan fondas o locales donde podrán expenderse y consumirse bebidas alcohólicas. La Municipalidad podrá cobrar a los beneficiarios de estos permisos, las sumas fijadas en la respectiva ordenanza de derechos municipales.
    Art. 15º.- No podrán autorizarse patentes para el expendio de bebidas alcohólicas que ampare negocios que funcionen en dependencias de viviendas económicas o en sus ampliaciones.
    Art. 16º.- Los locales en que funcionen los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas deberán reunir condiciones de salubridad, limpieza, confort y seguridad. No se autorizará en recintos pareados que no cuenten con su correspondiente muro cortafuego que asegure una correcta aislación térmica y acústica. De acuerdo al art. 145 de la Ley General de Urbanismo y Construcción, no podrá autorizarse el funcionamiento de ningún tipo de local comercial que no cuente con recepción municipal definitiva.
    Las exigencias que deben reunir los negocios se determinarán en relación a su importancia, ubicación, calidad del edificio y demás características que es preciso considerar a este respecto, con un criterio prudente y justo.
    En casos excepcionales, el Departamento de Rentas Municipales podrá solicitar un informe especial, sobre estado y funcionamiento de un determinado negocio, a la Dirección de Obras Municipales, al Servicio de Salud de Iquique o a Carabineros de la comuna.
    El municipio podrá suspender la entrega de patentes para negocios que, estando autorizados, no cumplan los requisitos básicos, hasta que éstos sean resueltos por parte del contribuyente.
    Art. 17º.- Para el caso contemplado en el inciso final del artículo precedente, la Municipalidad concederá un plazo para que se hagan los arreglos y reparaciones que sean necesarias y si éstos no se hicieren en el término fijado, se procederá a la clausura del establecimiento.
              TITULO II

Del procedimiento de otorgamiento, renovación, caducidad y traslado de patentes de alcoholes


    Art. 18º.- Los solicitantes de patentes de alcoholes deberán realizar los trámites y actuaciones que siguen:

18.1.  Presentar su solicitud en los formularios
        proporcionados al efecto por el Departamento de
        Rentas Municipales, del municipio.
18.2.  El solicitante deberá acompañar al formulario
        indicado los siguientes documentos:
18.2.1. Informe de antecedentes, el que deberá
        solicitarse al Servicio de Registro Civil e
        Identificación, con vigencia de 30 días. En
        caso de sociedades, antecedentes de los socios
        y/o representante legal, según correspondiere.
18.2.2. Declaración Jurada ante Notario, en orden a no
        estar afecto a ninguna de las prohibiciones
        mencionadas en los números 1º al 6º del art. 4º
        de la ley Nº 19.925.
18.2.3. Acreditar el título en virtud del cual se goza
        del local en que se asentará la patente de
        expendio de bebidas alcohólicas.
18.2.4. Declaración Jurada de capital propio,
        contemplado en el artículo 24 de la Ley de
        Rentas Municipales.
18.2.5. Inscripción ante el Servicio Agrícola y
        Ganadero.
18.2.6. Todo otro documento necesario para el legal
        otorgamiento de la patente, y que sea requerido
        por el Departamento de Rentas Municipales.

    Art. 19º.- Presentada la solicitud, con los antecedentes indicados, el Departamento de Rentas Municipales, previo al otorgamiento o rechazo de la patente, deberá consultar a la junta de vecinos respectiva. Asimismo, remitirá con la misma finalidad el expediente a la Dirección de Obras Municipales, al Servicio de Salud de Iquique y a Carabineros para su informe. Si Carabineros no evacuara el informe en el plazo de treinta días, se procederá sin este trámite.
    Art. 20º.- La respuesta a la consulta de las Juntas de Vecinos deberá evacuarse por éstas dentro del plazo de 10 días corridos. Si no lo evacuaren en el plazo señalado, el Departamento de Rentas Municipales entenderá que no tiene objeción alguna que formular a la obtención de la patente solicitada. Tanto la consulta como la respuesta deben tramitarse a través de la Oficina de Partes del municipio.
      Los informes de las Juntas de Vecinos deberán ser suscritos por el Presidente y el Secretario de la misma.
    Art. 21º.- El informe de la Dirección de Obras Municipales que deberá evacuarse en el lapso de cinco días hábiles, se referirá al cumplimiento de las disposiciones legales referentes a permisos y recepción de obras contempladas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, como asimismo, a la zonificación y uso del suelo, de acuerdo a las normas del Plan Regulador, y de esta ordenanza.
Ordenanza 447,
M. IQUIQUE
Nº 1 a)
D.O. 06.08.2010
    Artículo 21 bis: Tratándose de las patentes clasificadas como restaurantes de turismo, deberá acompañarse, por parte del solicitante, el informe favorable del Servicio Nacional de Turismo, Región de Tarapacá.
      Art. 22º.- Si el informe de la Dirección de Obras Municipales fuere negativo, se notificará por esa Dirección al contribuyente para que subsane las observaciones o reparos efectuados. Pero si éstos fueren de aquellos que no admiten solución, se notificará por escrito al interesado en el más breve plazo, comunicándole el rechazo de su petición.
      Art. 23º.- Una vez aprobados todos los informes, el Departamento de Rentas Municipales remitirá los antecedentes, en original y fotocopia, al señor Alcalde, para que éste presente la solicitud de patente de expendio de alcoholes al Concejo Municipal, el cual podrá otorgarla, renovarla, caducarla o trasladarla.
    El acuerdo respectivo del Concejo se enviará, dentro de tercero día, a la Dirección de Asesoría Jurídica, para que proceda a la dictación del decreto alcaldicio correspondiente.
    Art. 24º.- Una vez dictado el decreto alcaldicio, la Dirección de Asesoría Jurídica enviará copia del mismo a la Sección Rentas Municipales, la cual procederá a girar y enrolar dicha patente, la que una vez pagada autorizará al contribuyente para iniciar su actividad comercial.
    Art. 25º.- Las patentes de expendio de bebidas alcohólicas podrán trasladarse de un lugar a otro del territorio comunal, siempre que el nuevo local reúna las condiciones y requisitos exigidos por las leyes, reglamentos, plan regulador, y la presente ordenanza, especialmente en lo referente a zonificación. Dicho traslado, en todo caso, deberá cumplir íntegramente con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el Título II de la presente ordenanza.
    Art. 26º.- Las renovaciones de las patentes de alcoholes, no obstante sus fechas de pago, se verificarán en el mes de julio de cada año.
              TITULO III
    Del remate de patentes limitadas


    Art. 27º.- Serán rematadas públicamente, al mejor postor, aquellas patentes limitadas que quedaren impagas al 31 de enero y 31 de julio de cada año, previa acta que se levantará en las fechas señaladas por la Dirección de Administración y Finanzas, Dirección de Control y Secretaría Municipal.
    No procederá lo anterior, esto es el remate de patentes limitadas, cuando se den los supuestos del inciso tercero del artículo 7º de la Ley de Alcoholes.

    Art. 28º.- El remate se llevará a efecto 15 días después de levantada el acta respectiva y previa publicidad, en tres oportunidades, en el medio de comunicación local que tenga mayor difusión. Los valores del remate corresponderán a los asignados por la Ley de Alcoholes, Ley de Rentas Municipales, Ordenanza de Derechos, y el respectivo Reglamento de Remates.
      Art. 29º.- El periodo de asentamiento de la patente rematada no podrá exceder, bajo ningún punto de vista, de un semestre, es decir, del periodo de pago, ya sea en el mes de enero o del mes de julio de cada año, siguientes a la compra en pública subasta de la patente en cuestión. El no asentamiento, por parte del contribuyente, en el periodo descrito dará derecho para que el municipio caduque su rol, sin derecho a indemnización alguna, pudiendo rematarla nuevamente.
              TITULO IV

        De los establecimientos


    Art. 30º.- Todos los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas, a excepción de hoteles y casas de pensión, deben estar absolutamente independientes de la casa habitación del comerciante o de cualquier otra persona.

    Art. 31º.- Podrán en un mismo establecimiento autorizarse la instalación de diferentes tipos de patentes, con las limitaciones establecidas en la Ley de Alcoholes.
    Art. 32º.- Los locales en los cuales funcionen los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas para su consumo en el local, deberán reunir las siguientes condiciones:

a).-    El piso deberá ser de material sólido, lavable,
        de fácil limpieza y encontrarse en buen estado.
b).-    En baños y cocinas, los muros deberán ser
        lisos, de material resistente, tono claro,
        lavables, zócalos impermeables con azulejos y
        una altura mínima de 1,80 mts.
c).-    Los cielos deberán ser de material no
        inflamable, lisos, de tono claro, en buen
        estado y de altura reglamentaria mínima 2,40
        mts.
d).-    Las puertas y ventanas que deberán ajustar a
        los marcos, tendrán que ser con cierre
        automático en baños y cocinas, con vidrios y
        mallas metálicas o plásticas contra insectos.
e).-    Deberán contar con iluminación natural y/o
        artificial, que permita la observación y fácil
        fiscalización desde el exterior del
        establecimiento, no permitiendo elementos que
        la impidan o dificulten, tales como cortinajes,
        rejas, portones y/o vidrios polarizados. La
        puerta puede ser batiente, hasta 1,20 mts.
        desde el piso. Lo anterior sólo encuentra
        excepción en los locales clasificados en las
        categorías D), I) y O).
f).-    Contarán con ventilación adecuada, y con
        campanas y extractores, si fuere necesario.
g).-    Deberán tener agua potable suficiente en
        cantidad y presión, como asimismo,
        alcantarillado aprobado por la respectiva
        empresa distribuidora de agua, en buen estado
        de instalación y funcionamiento.
h).-    Los servicios higiénicos del público deberán
        ser independientes para cada sexo, y contar con
        W.C., lavamanos y urinario, el de los hombres,
        y W.C. y lavamanos, el de mujeres. Los
        artefactos serán proporcionales en número al
        tamaño del local. De la misma manera, los
        servicios higiénicos no podrán estar
        comunicados con la sección de preparación o
        elaboración de los alimentos, y deberán tener
        ventilación adecuada y puertas con cierre
        automático.
i).-    Todo local estará provisto de extintores de
        incendio, con capacidad y características
        adecuadas al mismo; las escaleras y
        decoraciones serán de materiales
        incombustibles, de evacuación expedita y deberá
        garantizar una adecuada aislación acústica, con
        respecto al vecindario. Asimismo, deberá contar
        el establecimiento con las certificaciones
        correspondientes de la empresa de suministro
        eléctrico, y con la normativa de la Ordenanza
        General de Urbanismo y Construcción.
j).-    Los muebles deberán ser de fácil limpieza,
        superficies lavables, resistentes a la
        corrosión y permanecer aseados permanentemente.
k).-    Deberá contar también con servicios higiénicos
        para el personal de servicio.

    El cumplimiento de las condiciones de salubridad, limpieza, higiene, seguridad y confort, es sin perjuicio de las disposiciones contenidas en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, Código Sanitario y Ley de Alcoholes, y la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

    Art. 33º.- Los locales en los cuales funcionen establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas para ser consumidas fuera de éstos, deberán reunir las siguientes características generales:

a).-    El piso deberá ser de material sólido, lavable,

        de fácil limpieza y encontrarse en buen estado.
b).-    Contar con ventilación adecuada del local.
c).-    Contar con iluminación natural y/o artificial
        suficiente, que permita la visibilidad desde el
        exterior del establecimiento, no permitiendo
        elementos que la impidan o dificulten.
d).-    Todo local deberá estar provisto de extintores
        de incendio, con capacidad y características
        adecuadas al mismo, según norma la Ordenanza
        General de Urbanismo y Construcción.
e).-    La numeración del local deberá indicarse
        claramente en la puerta de acceso al mismo, la
        que deberá ser totalmente independiente de la
        casa habitación en que se ubicare.

    Todo lo anterior, sin perjuicio de las disposiciones contenidas en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, Código Sanitario, Ley de Alcoholes, y la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

    Art. 34º.- Además de los requisitos indicados en el artículo anterior, los locales para los cuales se solicite, o que posean la patente de alcohol clasificada en la letra (J), esto es, bodegas elaboradoras, exportadoras o distribuidoras de vinos, licores o cerveza, deberán cumplir con lo siguiente:

1.  Deberán contar con un local de una superficie mínima de 400 m², construida.
2.  El inmueble deberá contar con bodega de almacenaje, sala de exposición y salón de ventas, los cuales deben ser claramente identificables.
3.  Presentar Certificado de Distribuidor Oficial para Iquique o la Primera Región, de la(s) viña(s) que representan.
4.  En este tipo de establecimiento comercial, quedan estrictamente prohibidas las ventas al por menor, vale decir, menos de 48 botellas, cajas, latas u otras unidades de consumo envasadas o menos de 200 litros, cuando es a granel.
5.-  Las empresas productoras y exportadoras habituales de vino, pisco o cerveza, estarán facultadas, con fines promocionales y turísticos, para vender sus productos envasados al detalle siempre que dicha venta se efectúe en recintos especialmente habilitados para ello dentro del mismo predio de producción, y para ser consumidos fuera del local de venta o de sus dependencias; estas empresas estarán asimismo facultadas para ofrecer, en los referidos recintos, degustaciones de sus productos.
    Art. 34º bis.- Cuando el inmueble en el cual funciona un establecimiento de comercio que se dedique al giro de venta de bebidas alcohólicas sea expropiada, total o parcialmente, por causa de utilidad pública, el dueño de la patente podrá asentarla en un inmueble distinto aunque este último no cumpla con los metrajes establecidos en esta ordenanza, previo acuerdo del Concejo Municipal, cumpliendo los demás requisitos legales.
    Art. 35º.- La patente deberá estar fijada en el interior del establecimiento en un lugar visible al público, así como también el texto de la Ley de Alcoholes. En su exterior se escribirá con letras perfectamente visibles la frase "Expendio de Bebidas Alcohólicas", la clasificación del negocio y la clase de patente que paga.
              TITULO V
Zonificación para instalación de ciertos establecimientos


    Art. 36º.- Los establecimientos clasificados en las letras D), E), y O) del artículo 3º de la Ley de Alcoholes, y los locales que expendan bebidas alcohólicas para ser consumidas fuera del respectivo local, se regirán por el presente Título, y deberán sujetarse a las condiciones, características y ubicaciones siguientes:

1.-  Depósito de bebidas alcohólicas (A).
a.  Deberán contar con una superficie mínima de 50 m², construidos.
b.  Estos establecimientos sólo podrán situarse en los sectores determinados según su uso de suelo como equipamiento de comercio (placa de servicios). No se concederá esta categoría de patente en conjuntos habitacionales o poblacionales, como tampoco en conventillos, cités, y demás edificios análogos de habitantes.
c.  En este tipo de establecimiento comercial, queda estrictamente prohibido expender otro tipo de productos, distintos del rubro de alcohol y de bebidas analcohólicas, con excepción de cigarrillos, confites, productos salados y envasados de consumo rápido.

2.-  Minimercados (H)

a.  Los locales en donde se asiente una patente de este tipo, deberán contar con una superficie no menor a 50 mts.2, ni mayor a 100 mts.2 construido, con destino local, en primer piso.
b.  Estos establecimientos sólo podrán situarse en los sectores determinados según su uso de suelo como equipamiento de comercio (placa de servicios). No se concederá esta categoría de patente en conjuntos habitacionales o poblacionales, como tampoco en conventillos, cités, y demás edificios análogos de habitantes.
c.  Estos locales indicados precedentemente deberán funcionar con una patente de minimercado comercial, en el que podrán expender todo género de artículos, bebidas, productos de limpieza, abarrotes, etc.
d.  La exhibición de las bebidas alcohólicas y stock almacenado no podrá ocupar una superficie superior al 10% de los metros cuadrados destinados a la venta de comestibles y abarrotes.

3.-    Cabarets y peñas folclóricas (D)

    Los establecimientos de esta categoría sólo podrán establecerse en las zonas del Paseo Baquedano, en el borde costero (con excepción de la Península de Cavancha en donde solo se autorizarán restaurantes diurnos o nocturnos), en el sector Bajo Molle, y en general en todas aquellas placas de servicios o equipamientos de comercio, que no se encuentren incluidos en conjuntos habitacionales o poblacionales, como tampoco en conventillos, cités, y demás edificios análogos de habitantes.

4.-    Cantinas, bares, pubs y tabernas (E)
      y expendio de cervezas (F).

    Los establecimientos de esta categoría sólo podrán establecerse en las zonas del Paseo Baquedano, en el borde costero (con excepción de la Península de Cavancha en donde sólo se autorizarán restaurantes diurnos o nocturnos), en el sector Bajo Molle, y en general en todas aquellas placas de servicios o equipamientos de comercio, que no se encuentren incluidos en conjuntos habitacionales o poblacionales, como tampoco en conventillos, cités, y demás edificios análogos de habitantes.
5.-  Salones de baile o discotecas (O)
    Los establecimientos de esta categoría sólo podrán establecerse en el sector de Bajo Molle, o en los sectores que sean determinados por el plan regulador.

6.-    Supermercados (P)

a.  Los locales en donde se asiente una patente de este tipo, deberán contar con una superficie mínima de 100 mts.2 (cien metros) construidos destinados sólo a sala de ventas y en primer piso, con a lo menos 2 cajas pagadoras de salida y en los cuales deberá funcionar un área destinada al expendio de bebidas alcohólicas para ser consumidas fuera del local de venta, sus dependencias y estacionamientos.
b.  La exhibición de las bebidas alcohólicas y stock almacenado no podrá ocupar una superficie superior al 10% de los metros cuadrados destinados a la venta de comestibles y abarrotes.
c.  La superficie destinada a bodega no deberá ser inferior al 50% de la superficie destinada a ventas.
d.  La superficie destinada a estacionamientos corresponderá a un mínimo de treinta (30) vehículos. El estacionamiento deberá estar incluido en el área total del establecimiento.

    No se concederá patentes para el funcionamiento de alguno de los establecimientos indicados en este artículo cuando estén ubicados a menos de cien metros de establecimientos de educación, tales como jardines infantiles, colegios, liceos, institutos, universidades, y en general todos aquellos recintos que cuenten con certificación del Ministerio de Educación, de salud o penitenciarios, de recintos militares o policiales, terminales y garitas de movilización colectiva. Exceptúanse los hoteles y restauOrdenanza 447,
M. IQUIQUE
Nº 1 b)
D.O. 06.08.2010
rantes.

7. Restaurante de Turismo (I.d.).

a.  Para la obtención de este tipo de patente se debe cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos para la obtención de las patentes de restaurantes, cantina y cabaré.

b.  El local deberá contar con el informe favorable del Sernatur.

    Los establecimientos de Ordenanza 454,
M. DE IQUIQUE
Nº 1
D.O. 23.03.2011
esta categoría sólo podrán establecerse en las zonas del Paseo Baquedano, en el Borde Costero (con excepción de la Península de Cavancha en donde se autorizarán Restaurantes Diurnos o Nocturnos), en el sector de Bajo Molle. No se concederá esta categoría de patente en conjuntos habitacionales, como tampoco en conventillos, cités, y demás edificios análogos de habitantes.

    LIMITE BORDE COSTERO:

    Norte:  El límite estará definido por la intersección de calle Patricio Lynch.
    Sur:    El límite estará definido por la intersección de Avenida Ramón Pérez Opazo (ex - Avda. Chipana).
    Este:  El límite estará definido por el contra frente de los sitios que enfrentan la línea oficial de Patricio Lynch, Esmeralda, Luis Uribe, Baquedano, Avda. Arturo Prat Chacón, José Miguel Carrera, Juan Martínez, Avenida Arturo Prat y Avda. Ramón Pérez Opazo.
    Oeste:  El límite estará definido por la línea de más alta marea.


    Art. 37º.- No se podrá otorgar patentes provisorias, de negocios dedicados al expendio de bebidas alcohólicas, ya sea para el consumo dentro o fuera del establecimiento.

              TITULO VI

De los horarios de funcionamiento


    Art. 38º.- Sin perjuicio de lo establecido en laD.O. 21.07.2006 Ley de Alcoholes, y en virtud de las atribuciones que ella otorga, los negocios de expendio de bebidas alcohólicas, se sujetarán a los siguientes horarios de atención al público:

a)  Categoría "A" (Depósito de Bebidas Alcohólicas), desde las 9:00 horas hasta las 01:00 horas A.M.
    del día siguiente, de domingo a jueves; hasta las 03:00 A.M. del día siguiente, viernes y sábado y vísperas de festivos.
b)  Categoría "H" (minimercados con venta de bebidas alcohólicas), y los Categoría "P" (Supermercados), desde las 9:00 horas hasta las 1:00 horas A.M.
    del siguiente día, de lunes a domingo.
c)  Los establecimientos clasificados en la letra "D";
    esto es Cabarets con excepción de peñas folclóricas y en la letra "O" (Salones de baile o discotecas), podrán funcionar desde las 19:00 horas hasta las 04:00 horas A.M. del día siguiente, de lunes a viernes y hasta las 05:00 horas A.M. del día siguiente, sábado y víspera de festivos. Tratándose de peñas folclóricas, éstas sólo podrán funcionar desde las 19:00 horas hasta las 04:00 horas A.M.
    del día siguiente, de lunes a domingo. Esta disposición deberá complementarse con lo dispuesto en la letra h) que se incluye a continuación.
d)  Categoría "F" (Expendio de cervezas), sólo podrán funcionar desde las 11:00 horas hasta las 22:00 horas. Esta disposición deberá complementarse con lo dispuesto en la letra h) que se incluye a continuación.
e)  Categoría "E" (Cantinas, bares, pubs y tabernas) desde las 10:00 horas hasta las 24:00 horas de lunes a viernes, y hasta las 01:00 horas A.M. del día siguiente, sábado y vísperas de festivos.
    Exceptúase de esta norma aquellos establecimientos de esta categoría, que por sus cualidades turísticas sean aprobadas con acuerdo del Concejo Municipal. Esta disposición deberá complementarse con lo dispuesto en la letra h) que se incluye a continuación.
f)  El horario de atención al público de los negocios comprendidos en la letra "G" (Quintas de recreo), serán desde las 12:00 hasta las 24:00 horas. Esta disposición deberá complementarse con lo dispuesto en la letra h) que se incluye a continuación.
g)  Sin modificación en toda su extensión.
h)  Los locales que expenden bebidas alcohólicas para consumo al interior del local, y que se encuentren ubicados en los siguientes cuadrantes, tendrán el siguiente horario de funcionamiento:

    - Domingo a jueves: 11:00 hrs. a 01:00 hrs. A.M.
      del día siguiente.
    - Viernes, sábado y víspera de festivos: 11:00 hrs. a 02:00 hrs. A.M. del día siguiente.

CUADRANTE I:

NORTE  :  Cuyo límite estará definido por el contra
          frente de los sitios que enfrentan la línea
          oficial norte de calle Sotomayor.

SUR    :  Calle San Martín, cuyo límite estará definido
          por el eje de la calzada de calle San Martín.
ESTE    :  Cuyo límite estará definido por el contra
          frente de los sitios que enfrentan la línea
          oficial norte de calle 21 de Mayo.
OESTE  :  Cuyo límite estará definido por el contra
          frente de los sitios que enfrentan la línea
          oficial norte de calle Vivar.

CUADRANTE II:

NORTE: Calle San Martín, cuyo límite estará definido por
          el eje de la calzada de calle San Martín.

SUR    :  Calle Thompson, cuyo límite estará definido
          por el eje de la calzada de calle Thompson.

ESTE    :  Calle Juan Martínez, cuyo límite estará
          definido por el eje de la calzada de calle
          Juan Martínez.

OESTE  :  Cuyo límite estará definido por el contra
          frente de los sitios que enfrentan la línea
          oficial norte de calle Ramírez.

CUADRANTE III:

NORTE:    Calle Thompson, cuyo límite estará definido
          por el eje de la calzada de calle Thompson.

SUR    :  Cuyo límite estará definido por el contra
          frente de los sitios que enfrentan la línea
          oficial norte de calle Zegers.

ESTE    :  Cuyo límite estará definido por el contra
          frente de los sitios que enfrentan la línea
          oficial norte de calle 21 de Mayo.

OESTE  :  Cuyo límite estará definido por el contra
          frente de los sitios que enfrentan la línea
          oficial norte de calle Vivar.

CUADRANTE IV:

NORTE  :  Cuyo límite estará definido por el contra
          frente de los sitios que enfrentan la línea
          oficial norte de calle Serrano.

SUR    :  Cuyo límite estará definido por el contra
          frente de los sitios que enfrentan la línea
          oficial norte de calle Latorre.

ESTE    :  Cuyo límite estará definido por el contra
          frente de los sitios que enfrentan la línea
          oficial este de calle Ramírez, eje de la
          calzada de calle Thompson y los sitios que
          enfrentan la línea oficial este de calle
          Vivar.

OESTE  :  Cuyo límite estará definido por el contra
          frente de los sitios que enfrentan la línea
          oficial oeste de calle Patricio Lynch.

    La restricción horaria no regirá el 1º de enero, Veintiuno de Mayo, los días de Fiestas Patrias y vísperas de Navidad.

              TITULO VII
De la prevención y rehabilitación


    Art. 39º.- La Municipalidad dentro del ámbito de su competencia podrá participar complementaria y coordinadamente con instituciones públicas y personas jurídicas de derecho privado en programas de tratamiento y rehabilitación para personas que presentan un consumo perjudicial de alcohol y dependencia del mismo.

    Art. 40º.- Prohíbese el ingreso de menores de dieciocho años a los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas, y el ingreso de menores de dieciséis años a discotecas, sin perjuicio que se permitirá la venta, el obsequio o suministro de bebidas alcohólicas a cualquier título, a menores, en alguno de los establecimientos regidos por la presente ordenanza, cuando éstos concurran a almorzar o a comer acompañados de sus padres, a los recintos destinados a comedores.
    Art. 41º.- Se prohíbe la venta, suministro o consumo de toda clase de bebidas alcohólicas en los establecimientos educacionales. No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, la dirección del respectivo establecimiento, a solicitud del centro de padres y apoderados o con la aprobación de éste, podrá autorizar que se proporcionen y consuman bebidas alcohólicas durante Fiestas Patrias o actividades de beneficencia que se realicen hasta por tres veces en cada año calendario, de lo cual se dará aviso previo a Carabineros y a la respectiva Municipalidad. Esta autorización no se concederá durante el año escolar a establecimientos que cuenten con internado. La dirección del establecimiento velará por el correcto uso de la autorización concedida y por que la realización de la actividad no afecte de manera alguna el normal desarrollo de las actividades educacionales.
    Art. 42º.- Tratándose de la aplicación de la ley sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas, el juez podrá, a solicitud fundada de funcionarios fiscalizadores, decretar la entrada y registro a inmuebles sujetos a fiscalización que se encontraren cerrados o en que hubiere indicios de que se están vendiendo, proporcionando o distribuyendo clandestinamente bebidas alcohólicas.
    Art. transitorio: En relación a lo dispuesto en el artículo 32º, aquellos locales que a la fecha no cumplan lo dispuesto en la letra "e" de dicho artículo, tendrán un plazo hasta el 1 de enero de 2006 para cumplir dicha normativa, de lo contrario serán clausurados hasta que cumplan con dicho artículo.

    Anótese, comuníquese, archívese y publíquese.- Jorge Soria Quiroga, Alcalde.- María Angélica Vega Pinto, Secretario Municipal.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y demás fines a que haya lugar.- María Angélica Vega Pinto, Secretario Municipal.