DICTA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIOS PRESTADOS EN EL PROCEDIMIENTO DE VERIFICACION AMBIENTAL MUNICIPAL

    Núm. 1.857/2005.- Zapallar, 29 de septiembre de 2005.-
    Vistos:
    1. Las facultades que me confieren los artículos 5 letra e), 12, 63 letra i) y 65 letra c) y j) de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y artículo 42 del D.L. 3.063 sobre Rentas Municipales y sus modificaciones en virtud de la Ley Nº 20.033, publicada en el Diario Oficial de fecha 1 de julio de 2005; y,
    2. La Sentencia de Proclamación del Tribunal Electoral de la V Región de fecha 25 de Noviembre de 2004 que me nombra Alcalde de la comuna.

    Considerando:

1.  Que se ha dictado la Ordenanza General de Protección y Conservación del Medio Ambiente de la Comuna de Zapallar, mediante el decreto de alcaldía Nº 1.668/2005 de fecha 1 de septiembre de 2005, publicada en el Diario Oficial del 29 de septiembre de 2005.
2.  Que se ha establecido en virtud de dicha ordenanza un Procedimiento de Verificación Ambiental Municipal conforme lo dispuesto en sus artículos 9 y siguientes.
3.  Que se hace necesario, y en virtud de los servicios que se prestarán, el establecimiento de derechos municipales por los mismos.
4.  Que el artículo 42 del D.L. Nº 3.063, sobre Rentas Municipales, faculta a las municipalidades para establecer derechos correspondientes a nuevos servicios que sean creados por éstas mediante ordenanzas locales.
5.  Que el Concejo Municipal otorgó su acuerdo unánime para establecer tales derechos según consta de la Sesión Ordinaria Nº 21 de fecha 23 de septiembre de 2005,

    Decreto:

    Apruébase la siguiente "Ordenanza sobre Derechos Municipales por Servicios Prestados en el Procedimiento de Verificación Ambiental Municipal".

    Artículo 1.- De conformidad a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ordenanza General sobre Protección y Conservación del Medio Ambiente de la comuna de Zapallar, los proyectos o actividades que requieren someterse al Procedimiento de Verificación Ambiental Municipal, previsto por la mencionada ordenanza, pagarán los derechos municipales que se señalan a continuación, sin perjuicio de la contribución que por patentes y servicios municipales sean procedentes.

    Artículo 2.- Respecto del Procedimiento de Verificación Ambiental Municipal para proyectos o actividades que no requieran ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y que no afecten valores ambientales singulares de la comuna pagarán por concepto de derechos municipales los que correspondan según los permisos o autorizaciones solicitadas y que se encuentran establecidos en la ordenanza de derechos respectiva.

    Artículo 3.- Respecto del Procedimiento de Verificación Ambiental Municipal para proyectos o actividades que no requieran ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y que afecten valores ambientales singulares de la comuna pagarán por concepto de derechos municipales los que se señalan a continuación:

    1. Recepción y revisión de los títulos ambientales
acompañados junto a la solicitud de pronunciamiento de
verificación ambiental por parte del municipio:  1 UTM
    2. Pronunciamiento municipal con referencia
al grado de cumplimiento de la legislación y
reglamentación ambiental sectorial vigente:      2 UTM
    3. Pronunciamiento municipal con
referencia al grado de cumplimiento de las
formalidades y requisitos de los títulos
ambientales previstos por la Ordenanza
General sobre Protección y Conservación del
Medio Ambiente de la Comuna de Zapallar en
materia de valores ambientales singulares
de la comuna, incluyendo los informes a
que hace referencia el artículo 20 de dicha
ordenanza:                                        6 UTM

    Artículo 4.- Respecto del Procedimiento de Verificación Ambiental Municipal para proyectos o actividades que hayan ingresado obligatoria o voluntariamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y que no afecten valores ambientales singulares de la comuna pagarán por concepto de derechos municipales los que se señalan a continuación:

    1. Si se ha ingresado al Sistema de Evaluación de
Impacto Ambiental mediante una Declaración de Impacto
Ambiental:

    1.1. Estudio y revisión sobre el grado de
cumplimiento de las formalidades y requisitos
de los títulos ambientales acreditados junto a la
solicitud de pronunciamiento de verificación
ambiental del municipio:                        3 UTM
    1.2. Pronunciamiento municipal con
relación al grado de cumplimiento de las
formalidades y requisitos previstos por la
Ordenanza sobre Protección y Conservación
del Medio Ambiente de la Comuna de Zapallar:    5 UTM
    2. Si se ha ingresado al Sistema de
Evaluación de Impacto Ambiental mediante
un Estudio de Impacto Ambiental:

    2.1 Estudio y revisión sobre el grado de
cumplimiento de las formalidades y requisitos
de los títulos ambientales acreditados junto a la
solicitud de pronunciamiento de verificación
ambiental del municipio:                        5 UTM
    2.2. Pronunciamiento municipal con
relación al grado de cumplimiento de las
formalidades y requisitos previstos por
la Ordenanza sobre Protección y Conservación
del Medio Ambiente de la Comuna de Zapallar:    10 UTM

    Artículo 5.- Respecto de Procedimiento de Verificación Ambiental Municipal para proyectos o actividades que hayan ingresado obligatoria o voluntariamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y que afecten valores ambientales singulares de la comuna pagarán por concepto de derechos municipales los que se señalan a continuación:

    1. Si se ha ingresado al Sistema de Evaluación de
Impacto Ambiental mediante una Declaración de Impacto
Ambiental:

  1.1. Estudio y revisión sobre el grado de
cumplimiento de las formalidades y requisitos de los
títulos ambientales acreditados junto a la
solicitud de pronunciamiento de verificación
ambiental del municipio:                        3 UTM
    1.2. Pronunciamiento municipal en relación
al grado de cumplimiento de las formalidades y
requisitos previstos por la Ordenanza sobre
Protección y Conservación del Medio Ambiente
de la Comuna de Zapallar:                        5 UTM
    1.3. Pronunciamiento municipal con
referencia al grado de cumplimiento de las
formalidades y requisitos previstos por la
Ordenanza sobre Protección y Conservación
del Medio Ambiente de la Comuna de Zapallar
en materia de valores ambientales singulares
de la comuna, incluyendo los informes a que
hace referencia el artículo 20 de dicha
ordenanza:                                      22 UTM

    2. Si se ha ingresado al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental mediante un Estudio de Impacto Ambiental, se pagará por concepto de derecho municipal el 1% del valor total del proyecto o actividad con un tope de 200 UTM. La Verificación Ambiental Municipal incluirá las siguientes materias:

    1.1. Estudio y revisión sobre el grado de cumplimiento de las formalidades y requisitos de los títulos ambientales acreditados junto a la solicitud de pronunciamiento de verificación ambiental del municipio

    1.2. Pronunciamiento municipal en relación al grado de cumplimiento de las formalidades y requisitos previstos por la Ordenanza sobre Protección y Conservación del Medio Ambiente de la Comuna de Zapallar

    1.3. Pronunciamiento municipal con referencia al grado de cumplimiento de las formalidades y requisitos previstos por la Ordenanza sobre Protección y Conservación del Medio Ambiente de la Comuna de Zapallar en materia de valores ambientales singulares de la comuna, incluyendo los informes a que hace referencia el artículo 20 de dicha ordenanza.

    Nicolás Cox Urrejola, Alcalde.