DICTA ORDENANZA MUNICIPAL DE PROPAGANDA Y PUBLICIDAD DE LA COMUNA DE ZAPALLAR

    Núm. 1.689/2005.- Zapallar, 1 de septiembre de 2005.
    Vistos:

    1. Las facultades que me confieren los artículos 5 letra c) y d), 12, 63 letra i) y 65 letra j) de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y el artículo 41 Nº 5 del D.L. Nº3.063 sobre Rentas Municipales; y,
    2. La Sentencia de Proclamación del Tribunal Electoral de la V Región de fecha 25 de Noviembre del 2004 que me nombra Alcalde de la comuna.

    Considerando la necesidad de contar con una regulación de la publicidad y propaganda que se realice en la comuna en la vía pública y/o que sea vista u oída desde ésta y el acuerdo N° 38 del Honorable Concejo Municipal adoptado en la sesión ordinaria N° 18 del día 22 de Agosto de 2005.

    Decreto:

    Apruébase la siguiente "Ordenanza Municipal de Propaganda y Publicidad de la comuna de Zapallar".
                      TITULO I
                  Normas Generales


    Artículo 1.- Las disposiciones de la presente Ordenanza serán aplicables a toda propaganda y publicidad que se realice en la vía pública y/o que sea vista u oída desde la misma, en todo el territorio de la Comuna de Zapallar, con la sola excepción de la Ruta 5 Norte y la Cuesta El Melón que se rigen por la normativa general aplicable.

    Artículo 2.- Se regirá por esta Ordenanza toda la propaganda y publicidad que se realice, sea vista u oída desde la vía pública, tal como la que se fija en el exterior de los edificios, en el interior y exterior de los locales y sea visto desde la misma, en estructuras, en vehículos, en aeronaves, en globos aerostáticos y/o en cualquier otra forma o medio apropiado para ello.
    Se entenderá, entre otros, como propaganda o publicidad, la colocación de cualquier clase de aviso, sea pintado, construido, luminoso o no luminoso, en vidrieras o vitrinas, en la vía pública o en pasajes interiores de tránsito o acceso público, como las galerías comerciales; la instalación de proyectores de avisos; la instalación de altoparlantes u otra forma auditiva; la realización de propaganda ambulante tanto en vehículos como por medio de reparto de volantes; la colocación de lienzos; la colocación de avisos en los interiores y exteriores de microbuses, ferrocarriles, autobuses y cualquier otro medio de locomoción pública o particular; y, en general, toda aquella que pueda ser vista u oída desde la vía pública.
    Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de publicidad o propaganda auditiva será aplicable lo dispuesto en la Ordenanza General de Protección y Conservación del Medio Ambiente de la comuna de Zapallar en aquello que corresponda.
    Artículo 3.- Se entenderá por aviso o forma propagandística o publicitaria, toda leyenda, letrero, inscripción, signo, señal, símbolo, dibujo, figura o adorno decorativo, o la imagen o efecto luminoso o mecánico, u otros con características semejantes, que pueda ser percibido en o desde el espacio público, destinado a informar o atraer la atención pública, realizada con o sin fines comerciales.
    Artículo 4.- Toda propaganda a que se refieren los artículos precedentes requerirá de permiso municipal y estará afecta al pago de los derechos que fije la ordenanza municipal correspondiente. Dichos permisos se otorgarán conforme los requisitos y procedimientos establecidos en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza, el Plan Intercomunal de la Región de Valparaíso, el Plan Regulador Comunal, la Ordenanza General de Protección y Conservación del Medio Ambiente de la Comuna de Zapallar y lo dispuesto por la presente ordenanza.
    La propaganda electoral realizada en la vía pública se regirá por las disposiciones de la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.
    Artículo 5.- Se prohíben los siguientes tipos de propaganda comercial y/o publicidad:

a)  Pegar afiches, pintar o colocar avisos sobre los muros de los edificios públicos, en los cierros de las propiedades, en las calzadas, aceras, soleras, puentes, monumentos, postes de alumbrado en la vía pública, señales de tránsito, árboles de ornato público y, en general, en cualquier Bien Nacional de Uso Público.
b)  Usar medios de propaganda que contengan banderas y escudos nacionales o extranjeros no autorizados, el escudo de la Municipalidad de Zapallar o de otros municipios. Se exceptúa de esta norma aquellos que instale la propia Municipalidad en el uso de sus facultades.
c)  Colocar cualquier clase de forma publicitaria en contravención a las normas y distancias de seguridad prevenidas por los servicios eléctricos.
d)  Colocar o mantener cualquier clase de aviso que imite o asemeje un dispositivo de control de tránsito, que lo entorpezca o impida su correcta visibilidad.
e)  Colocar avisos de cualquier tipo en o sobre balcones.
f)  Toda propaganda o publicidad que contenga frases, figuras o símbolos ofensivos a las autoridades, reñidas con la moral y las buenas costumbres, el orden público y las que manifiestamente constituyan o induzcan a engaño.
g)  La instalación de cualquier clase de propaganda o publicidad en plazas, parques o zonas de áreas verdes, salvo permiso especial decretado por el Alcalde para fiestas o eventos especiales.
h)  La instalación de lienzos pasacalles, salvo aquellos lugares que expresamente determine la Alcaldía mediante el Decreto correspondiente y lo establecido por esta Ordenanza.
i)  La instalación de cualquier tipo de propaganda o publicidad sobre los techos o azoteas de edificios, casas, y en general, de construcciones cualquiera sea su naturaleza y destino.
j)  La instalación de cualquier tipo de propaganda o publicidad sobre marquesinas.
k)  La instalación de gigantografías móviles o de doble o triple cara.
    Artículo 6.- La Municipalidad procederá al inmediato retiro de la propaganda efectuada en contravención a la norma precedente, sin perjuicio de formular la denuncia correspondiente al Juzgado de Policía Local competente.
    Artículo 7.- Todo propietario de un aviso de propaganda está obligado a mantenerlo en buenas condiciones de limpieza y conservación, siendo responsable de los daños que por incumplimiento de esta obligación pudiese ocasionar a terceros. En subsidio del propietario, esta obligación recaerá sobre la persona que administre a cualquier título el edificio, local de edificio y/o predio en que se encuentra instalado el aviso.
    Asimismo, todo propietario o responsable de un aviso de propaganda se encuentra obligado a mantener al día los pagos de los derechos municipales correspondientes y a mantener el permiso en un lugar visible de su negocio con el comprobante del último pago de los mismos.
    Los avisos de propaganda podrán mantenerse mientras subsistan las condiciones que autorizaron su instalación y se encuentren al día en el pago de los derechos que correspondan.
    Artículo 8.- El traslado de ubicación de un aviso de propaganda, como asimismo la alteración de su estructura, requerirá de autorización municipal.
    Artículo 9.- El retiro de cualquier aviso de propaganda permanente, deberá comunicarse por escrito a la Dirección de Obras Municipales.
    Si el interesado no informara de este retiro, sin perjuicio de la sanción por la infracción de esta norma, se presumirá que el aviso ha estado colocado hasta que la Municipalidad constate su retiro y, en consecuencia, afecto al pago de los derechos correspondientes.
    Artículo 10.- Todos los avisos de propaganda que se rigen por la presente Ordenanza deberán cumplir con las normas técnicas vigentes en materia de seguridad, resistencia y estabilidad según corresponda, considerando factores tales como asismicidad, reacción al viento, comportamiento de materiales y sistemas eléctricos, entre otros, y deberán ejecutarse según las normas del arte del buen construir.
    Cualquier particular podrá comunicar por escrito a la Municipalidad la existencia de propaganda que contravenga la norma anterior.
    Artículo 11.- Los fabricantes, proyectistas, constructores e instaladores de avisos de propaganda, serán responsables respectivamente, de la calidad de los materiales, de los errores de diseño, de los vicios de construcción o de instalación en las obras en que hubieren intervenido, y de los perjuicios que con ello causaren a terceros.
    Artículo 12.- En ningún caso los avisos podrán afectar las condiciones estructurales de los edificios o construcciones en los cuales se adosen, pendan o sitúen y no podrán bloquear las salidas de escape o de rescate o entorpecer los dispositivos contra incendios.
    Artículo 13.- En los edificios acogidos a la Ley N° 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, los avisos de propaganda que se emplacen o se instalen en espacios o lugares tipificados como bienes de dominio común deberán contar con la autorización de los copropietarios del edificio, según los mecanismos definidos en la propia ley.
    Artículo 14.- Los avisos de propaganda permanente que se instalen en la Zona Típica de Zapallar, establecida de acuerdo al Decreto Supremo N° 584 de fecha 1 de Diciembre de 1989, y las modificaciones o ampliaciones que con posterioridad se realicen a sus límites, y en predios donde se emplacen Monumentos Históricos e Inmuebles de Conservación Histórica, deberán contar con las autorizaciones exigidas por la Ley N° 17.288 sobre Monumentos Nacionales, según lo dispuesto en los Instructivos de Intervención sobre Zonas Típicas o Pintorescas, según corresponda.
                    TITULO II
e la Clasificación de los Avisos de Propaganda y sus Características Técnicas Específicas


    Artículo 15.- Para los efectos de la presente Ordenanza y según el tiempo de su permanencia, los avisos de propaganda se clasifican en:

a)  Avisos de carácter temporal, y
b)  Avisos de carácter permanente.

    Artículo 16.- Los avisos de propaganda de carácter temporal sólo se aceptarán si se realizan por los siguientes medios y se observan las siguientes condiciones:

a)  Avisos sueltos: Aquella propaganda que se realiza a través de folletos o tarjetas impresas. La distribución sólo se hará mediante el sistema "persona a persona" y bajo ninguna circunstancia se permitirá su distribución desde aeronaves, vehículos terrestres o mediante otros sistemas que atenten contra el aseo y ornato de la ciudad.
    Cada folleto o tarjeta llevará impreso en caracteres y lugar destacados, la instrucción:
    "BOTAR SOLO EN BASUREROS HABILITADOS".
b)  Letreros de construcción: Son aquellos que se instalan en obras de construcción e indican la obra de que se trata, los profesionales responsables, sus financistas, la empresa constructora, proveedores y promotores.
    Su instalación se permitirá siempre que se ubiquen en el interior del predio o en el cierro exterior, con excepción de aquellos que correspondan a obras ejecutadas por el sector público, que podrán ser emplazados en Bienes Nacionales de Uso Público.
    Sólo podrán contener referencias a los profesionales señalados en el inciso anterior y, en ningún caso, la superficie total del aviso podrá exceder de 2 m2. Se admitirán máximo dos avisos por predio, debiendo instalarse en forma separada y existiendo entre ellos al menos la superficie del aviso mayor.
    Los permisos se otorgarán por un año, renovables por igual período, siempre que la obra esté en construcción. Estos letreros se sujetarán a lo establecido en la presente Ordenanza. Su retiro será obligatorio para obtener la recepción final de la obra.
c)  Avisos de promoción o venta: Son aquellos que indican ubicación y otras características de una construcción con el objeto de promover su venta o arriendo. Tales avisos deberán ubicarse en el interior del predio, no podrán tener una superficie mayor a 2 m2 y deberán instalarse en el antejardín de la respectiva propiedad. Los permisos se otorgarán por seis meses renovables por igual período. Los avisos deberán ser retirados tan pronto como la propiedad haya sido arrendada o vendida, toda infracción a dicha norma será especialmente sancionada según lo establecido en el Título V de esta ordenanza.
    Lo anterior, es sin perjuicio de las normas contenidas más adelante en razón de la zonificación realizada para estos efectos.

    Artículo 17.- Los avisos de propaganda de carácter permanente son aquellos que se instalan por tiempo indefinido o que por su naturaleza requieren de una autorización de largo plazo. Estos avisos de propaganda se clasifican en los siguientes tipos:

a)  Adosados: Son aquellos cuya estructura está sobrepuesta o incrustada en la fachada del edificio o construcción, siendo paralela a ella.
b)  Sobresalientes o colgantes: Son aquellos que se colocan en la fachada del edificio, en forma perpendicular a ésta.
c)  En antejardines: Son aquellos que se instalan en los antejardines, con o sin cierro a la calle.
d)  Gigantografías: Son aquellos avisos de grandes dimensiones, pudiendo instalarse aisladamente.

e)  Emplazados en Bienes Nacionales de Uso Público: Son todos aquellos avisos que se emplazan en la vía pública en elementos de mobiliario urbano aprobados por la Municipalidad, tales como relojes, cabinas telefónicas, receptáculos de basura, refugios peatonales, paletas, mesas, sillas, toldos y quioscos. Tendrán las características que en cada caso determine el municipio, pero en todo caso deberá respetarse la normativa establecida en esta Ordenanza.
    Artículo 18.- Los avisos de propaganda, tanto de carácter temporal como permanente, sólo serán autorizados si cumplen los requisitos y exigencias que la presente Ordenanza establece atendida la zonificación que se contempla en los artículos siguientes.
    Artículo 19.- Los avisos de propaganda, cualquiera sea su entidad y naturaleza, deberán cumplir con las siguientes condiciones de carácter general:

a)  Deberán ser de madera a la vista y las letras deberán ser bajo o sobre relieve. El fondo deberá pintarse con imprimante (antihongos) de color natural, tintas alerce, roble u otra similar.
b)  Sólo las letras y el logotipo de la empresa podrán pintarse con colores. Las letras tendrán un sólo color y el logotipo de la empresa podrá ocupar sólo hasta un 15% de la superficie del aviso.
c)  Los colores a utilizarse en el aviso deberán ser armónicos con el colorido del paisaje circundante, y en ningún caso, podrán ser reflectantes ni fosforescentes.
d)  La estructura soportante de los avisos deberá ser de madera u otro material revestido en madera.
e)  Los avisos comerciales deberán realizarse de acuerdo a la imagen corporativa y logos oficiales de la empresa de que se trate y según la normativa que los rija.
    Artículo 20.- La estructura de soporte de todos los avisos de propaganda descritos en los artículos precedentes deberá garantizar su plena estabilidad y permanencia, así como la seguridad de terceros, en condiciones climáticas normales y adversas.
    Artículo 21.- La iluminación de cualquier aviso de propaganda sólo podrá hacerse mediante luz indirecta de color blanco o amarillo. No se permitirán sistemas de iluminación intermitente ni sistemas de iluminación basados en luz de neón.
    Cualquier sistema de iluminación que se utilice deberá remitirse a cubrir la superficie del aviso de propaganda, quedando prohibida la ocupación de cualquier otro sector del edificio o construcción de que se trate, a menos que sea de carácter ornamental y tienda a destacar el aspecto de diseño del mismo, para ello sólo serán permitidos sistemas de iluminación dirigidos, de manera que no se produzcan molestias a los residentes y alteren la habitabilidad y privacidad de los espacios iluminados.
                      TITULO III
onificación de los Avisos de Propaganda y Exigencias Específicas


    Artículo 22.- Para los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, se ha establecido una zonificación de la comuna de Zapallar, determinándose para cada una de las zonas la propaganda permitida. Las zonas definidas son las siguientes:

ZONA A    :  Ruta F-30E, en toda su extensión, por el
              oriente.
ZONA B    :  Ruta F-30E, en toda su extensión, por el
              poniente.
ZONA C    :  Zonas rurales y habitacionales y de
              restricción del Plan Regulador Comunal,
              con excepción de la zona denominada ZH1.
ZONA D    :  Zonas delimitadas como ZH1 en el Plan
              Regulador Comunal.

    Artículo 23.- Los avisos de propaganda permitidos y las condiciones que éstos deben cumplir para cada zona, son los siguientes:

    ZONA "A"

    En esta zona sólo se admitirá la instalación o colocación de avisos de promoción y venta, contemplados en la letra c) del artículo 16 de la presente Ordenanza, los que para ser autorizados requieren cumplir con las condiciones que se establecen a continuación. Estos avisos materialmente podrán corresponder a:

1.  Adosados, Sobresalientes o Colgantes y Antejardín, deberán cumplir los requisitos establecidos para la Zona "D".
2.  Gigantografías:

    a.- El aviso podrá instalarse sólo en recintos privados.
    b.- Las dimensiones del aviso no podrán exceder los 25 m2 en total.
    c.- La altura total de la gigantografía, desde su base, no superará los 4 metros.
    d.- En su estructura y diseño deberán respetarse las normas establecidas en esta Ordenanza, especialmente en cuanto a los colores a utilizar, que no podrán ser más de tres en total.
    e.- Serán siempre de carácter temporal.

    ZONA "B"

    En esta zona no se admitirá la instalación o colocación de avisos o publicidad de ninguna especie, con la finalidad de evitar la contaminación visual, el entorpecimiento de la vista al mar y que se pueda afectar la visibilidad, complementación y estética en relación con el paisaje.

    ZONA "C"

    En esta zona sólo se admitirá la instalación de avisos de promoción y venta, contemplados en la letra c) del artículo 16 de la presente Ordenanza, los que para ser autorizados requieren cumplir con las siguientes condiciones:

a.-  Se aplicará la misma normativa establecida para la zona "A" en cuanto a los avisos adosados, sobresalientes o colgantes y de antejardín.
b.-  No se admitirán gigantografías de ningún tipo y especie.
c.-  La Dirección de Obras al evaluar la solicitud de permiso deberá tomar en consideración especialmente, que el aviso en su diseño y estructura no produzca contaminación visual, no entorpezca la vista al mar y que cumpla con criterios de armonía, visibilidad, complementación y estética en relación con el paisaje en el cual se encuentra inserto.

    ZONA "D"

    En esta zona sólo se admitirán los avisos que a continuación se detallan, los que deberán cumplir con los requisitos y condiciones señalados a continuación para ser autorizados.

1.  Adosados:

    a.- El espesor de estos avisos no podrá exceder de 0,30 metro.
    b.- La superficie del aviso no excederá el 10% de la superficie de la fachada sobre la cual está colocada.
    c.- La superficie de la publicidad propiamente tal no excederá del 5% de la superficie de la fachada sobre la cual está colocada.
    d.- No podrán colocarse a menos de 1.5 metros de altura, medidos desde el nivel de la acera adyacente.
    e.- No podrán colocarse a menos de 2 metros de los deslindes laterales de la propiedad en que estuvieren situados.

2.  Sobresalientes o Colgantes:

    a.- Se colocarán íntegramente dentro de la propiedad privada y en ningún caso a menos de 2 metros de los deslindes laterales de la propiedad en que estuvieren situados.
    b.- No podrán colocarse a menos de 1 metro de distancia respecto a la Línea Oficial de Cierro.
    c.- Sólo se admitirá uno por edificio o construcción.
    d.- La superficie del letrero no será superior a 2 m2.

3.  En Antejardines:

    a.- No podrán colocarse a menos de 1 metro al interior del cierro que da frente a la calle ni a 2 metros de los deslindes laterales de la propiedad en que estuvieren situados.
    b.- La superficie del aviso propiamente tal no podrá exceder los 2 m2 y tendrá una altura máxima de 1,50 metros.
    c.- El ancho máximo de la cara vista del aviso será de 10% del frente del predio en el cual se emplace.
    d.- Se permitirán avisos volumétricos (figuras, tótem, etc.) siempre que su altura total no exceda de 3 metros desde el nivel natural del terreno y su proyección en el plano horizontal no exceda de 1 m2. Sólo podrán realizarse en madera o piedra manteniendo sus colores naturales.
    e.- Sólo se admitirá un aviso por edificio o construcción.

4.  En Bienes Nacionales de Uso Público:

    a.- Los avisos que se instalen en los Bienes Nacionales de Uso Público requerirán de la opinión del Concejo Municipal y del informe previo favorable de la Dirección de Obras Municipales.
    b.- En cuanto a sus características específicas deberán cumplir con las especificaciones que disponga el Concejo en su autorización, a propuesta de la Dirección de Obras, pero debiendo respetarse los criterios técnicos establecidos en la presente Ordenanza.

5.  Restricciones Específicas:

    a.- En la zona "D" no se admitirá propaganda o publicidad que se exprese o manifieste en alguno de los siguientes elementos:
          - Banderas o banderines.

          - Sillas plásticas.
          - Mesas plásticas.
          - Toldos y Quitasoles.
          - Quioscos, stands o similares.

    b.- En la zona correspondiente a las playas de Zapallar y Cachagua los avisos de propaganda o publicidad en caso alguno podrán producir contaminación visual, impedir el acceso a la playa ni entorpecer o intervenir de cualquier forma la vista al paisaje circundante.
        Asimismo, la estructura y diseño de los avisos de propaganda y publicidad deberán cumplir criterios de armonía, visibilidad, complementación y estética en relación con el paisaje en el cual se encuentran insertos. Se prohíbe especialmente la instalación de gigantografías, lienzos y pasacalles colgantes como también toda publicidad sonora y acústica.

                      TITULO IV
  Del Otorgamiento de los Permisos de Propaganda


    Artículo 24.- En todo el territorio comunal, la realización o instalación de propaganda de cualquier tipo se sujetará a las condiciones que, en cumplimiento de la presente Ordenanza, exija la Dirección de Obras Municipales. En ningún caso tales accesorios perjudicarán el aspecto decorativo o la estética de los edificios y su entorno inmediato (Art. 2.7.10 Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones).

    Artículo 25.- Todo el que desee instalar propaganda en el territorio comunal deberá solicitar autorización a la Dirección de Obras Municipales, gestionándose como obra menor para los efectos previstos en la Ley y Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, sin perjuicio del pago de los derechos municipales correspondientes.
    Artículo 26.- Las solicitudes para permisos de propaganda serán acompañadas de los siguientes antecedentes:

a)  Solicitud de permiso de propaganda y obra menor, firmado por el propietario del letrero o su representante legal.
b)  Plano de ubicación, a escala conveniente que permita la identificación del predio.
c)  Plano de emplazamiento del aviso sobre o respecto del edificio.
d)  Plano de plantas y fachadas del aviso.
e)  Título de dominio o contrato de arriendo del local.
f)  Autorización de los copropietarios en caso de edificios acogidos a la Ley N° 19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria.
    Artículo 27.- Las solicitudes para instalar avisos adosados, sobresalientes, gigantografías y, en general, todos aquellos que por sus características estructurales lo requieran, deberán incluir planos de detalles estructurales, además de especificaciones técnicas y cálculos de resistencia y estabilidad, los cuales estarán suscritos por un profesional competente. Los diseños deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 10 y 20 de la presente Ordenanza.
    Artículo 28.- Los antecedentes descritos en el Artículo 26 de esta ordenanza deberán llevar además de la firma del propietario, la firma, nombre y domicilio del fabricante y la del instalador autorizado. Este último deberá responsabilizarse ante la Municipalidad, de la correcta fabricación e instalación del aviso.
    Artículo 29.- La Dirección de Obras Municipales considerará como instaladores autorizados a los profesionales competentes reconocidos por la legislación vigente, los que deberán acreditar su condición mediante la correspondiente patente municipal al día.
    Artículo 30.- Los avisos de propaganda, cuyas características de diseño y ubicación estuviesen contempladas originalmente en los proyectos de arquitectura y correspondiesen a edificios institucionales o alberguen una sola empresa, serán aprobados automáticamente al otorgarse el permiso de edificación de éstos. Tales avisos deberán instalarse conforme fueron concebidos en el proyecto de arquitectura y su modificación requerirá de la autorización expresa del arquitecto proyectista y del permiso municipal correspondiente. En todo caso, se respetarán las normas de diseño y ubicación señaladas para cada zona en la presente Ordenanza.
    Artículo 31.- Las solicitudes para colocar avisos de propaganda en Bien Nacional de Uso Público serán resueltas por el Concejo Municipal, previo informe de la Dirección de Obras Municipales. Concedida la autorización, el Departamento de Finanzas otorgará el permiso, previo pago de los derechos de propaganda y ocupación de Bienes Nacionales de Uso Público.
    A estas solicitudes deberá acompañarse un croquis de ubicación a escala determinada por la Dirección de Obras Municipales, indicando nombres de calles, elementos de mobiliario urbano del entorno inmediato y su distancia a la esquina y a la línea de cierro más cercanas. Se incluirá, además, antecedentes gráficos y antecedentes técnicos que permitan apreciar claramente el elemento que se pretende instalar, su estabilidad y permanencia, así como el contenido del aviso. Los antecedentes anteriormente descritos serán suscritos por el concesionario y el instalador autorizado, quienes se responsabilizarán ante la Municipalidad de la correcta fabricación e instalación del aviso.
    Artículo 32.- Las solicitudes de permisos para avisos en el exterior de embarcaciones de cualquier tipo, aeronaves, ferrocarriles, autobuses, vehículos de alquiler o cualquier otro medio de transporte colectivo, cuya empresa o empresario de transporte o servicio similar, tenga su domicilio legal en la Comuna de Zapallar o cuya patente se haya obtenido en dicha comuna, se presentarán en la Dirección de Finanzas, la que otorgará el permiso previo pago de los derechos respectivos.
    Artículo 33.- Toda solicitud será informada dentro de 15 días hábiles a partir de su ingreso, con relación a su aprobación, exigencias o rechazo; exceptuándose aquellas referidas a ocupación de Bienes Nacionales de Uso Público las que serán informadas después de 15 días de su vista por el Concejo Municipal.
                      TITULO V
                De las Sanciones


    Artículo 34.- Respecto de cualquier aviso de propaganda que haya sido instalado en contravención a las disposiciones de esta Ordenanza o cuyos derechos municipales no hayan sido pagados, la Municipalidad podrá ordenar al propietario o responsable de éste el retiro de tales avisos o propagandas a su costa. Si no lo hiciere, la Municipalidad podrá llevar a cabo el retiro a costa del propietario, sin que éste tenga derecho a indemnización alguna y sin perjuicio de la multa correspondiente. En subsidio del propietario, responderá el que administre a cualquier título el edificio, local de edificio y/o predio en que se encuentra instalado el aviso.
    En el caso que los avisos de propaganda que infringen las disposiciones de esta ordenanza se encuentren instalados en Bienes Nacionales de Uso Público, la Municipalidad podrá ordenar su retiro directamente y sin aviso previo al propietario.

    Artículo 35.- Las infracciones a esta Ordenanza serán sancionadas por los Jueces de Policía Local, con multas de hasta cinco (5) UTM, las que se duplicarán en caso de reincidencia.
    Artículo 36.- Corresponderá a los Inspectores Municipales y Carabineros de Chile fiscalizar el cumplimiento de esta Ordenanza y efectuar las denuncias por infracciones a la misma ante el Juzgado de Policía Local respectivo. Sin perjuicio de ello, cualquier persona podrá denunciar ante el juzgado competente las infracciones a la presente Ordenanza.
              DISPOSICIONES TRANSITORIAS


    Artículo 1.- La propaganda instalada con autorización municipal a la fecha de entrar en vigencia esta Ordenanza, y que contravenga sus disposiciones, se podrá mantener por un plazo máximo de ciento ochenta días corridos en las mismas condiciones en que fue autorizada en tanto se mantenga el dueño del establecimiento comercial respectivo, y no se incurra en mora en el pago de los derechos municipales correspondientes. Al término de dicho plazo, la propaganda deberá ajustarse a las exigencias de la presente Ordenanza.

    Artículo 2.- Sin perjuicio de las denuncias ante el Juzgado de Policía Local, se señala un plazo de ciento ochenta días corridos a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza para regularizar los avisos instalados sin autorización municipal. El procedimiento de regularización es el indicado en el Título IV de la presente Ordenanza y deberá cumplir con las normas estipuladas en ella. Cumplido dicho plazo, la Municipalidad queda facultada para retirar los avisos irregulares a costo del propietario e incautar los materiales de éstos, haciendo la denuncia ante los tribunales competentes para el cobro de las sumas y derechos respectivos.
    Artículo 3.- Cualquier materia no prevista en la presente Ordenanza será resuelta por el Alcalde a propuesta de la Dirección de Obras Municipales.
    Nicolás Cox Urrejola, Alcalde I. Municipalidad de Zapallar.- Gerardo Antonio Molina Daine, Secretario Municipal I. Municipalidad de Zapallar.