VIGESIMOSEGUNDA.- MientrasLEY 20193
Art. único Nº 2
D.O. 30.07.2007
no entren en vigencia los estatutos especiales a que se refiere el artículo 126 bis, los territorios especiales de Isla de Pascua y Archipiélago Juan Fernández continuarán rigiéndose por las normas comunes en materia de división político-administrativa y de gobierno y administración interior del Estado.