Artículo 126.- La leyCPR Art. 115° D.O.
24.10.1980
LEY N° 19.097 Art. 12º
D.O. 12.11.1991
determinará la forma de resolver las cuestiones de competencia que pudieren suscitarse entre las autoridades nacionales, regionales, provinciales y comunales.
    Asimismo, establecerá el modo de dirimir las discrepancias que se produzcan entre el Ley 20990
Art. ÚNICO N° 14
D.O. 05.01.2017
gobernador regional y el consejo regional, así como entre el alcalde y el concejo.