Artículo 125.- Las leyesCPR Art. 114° D.O.
24.10.1980
LEY N° 19.097 Art. 12º
D.O. 12.11.1991
orgánicas constitucionales respectivas establecerán las causales de cesación en los cargos de alcalde, consejero regional y concejal.

    Con todo, cesarán en sus cargos las autoridades Ley 20390
Art. UNICO Nº 11
D.O. 28.10.2009
mencionadas que hayan infringido gravemente las normas sobre transparencia, límites y control del gasto electoral, desde la fecha que lo declare por sentencia firme el Tribunal Calificador de Elecciones, a requerimiento del Consejo Ley 20870
Art. ÚNICO b)
D.O. 16.11.2015
Directivo del Servicio Electoral. Una ley orgánica constitucional señalará los casos en que existe una infracción grave.
     
    Asimismo, quien perdiere el cargo de alcalde, consejero regional o concejal, de acuerdo a lo establecido en el inciso anterior, no podrá optar a ninguna función o empleo público por el término de tres años, ni podrá ser candidato a cargos de elección popular en los dos actos electorales inmediatamente siguientes a su cesación.