Artículo 117.- LosCPR Art. 106° D.O.
24.10.1980
delegados presidenciales provinciales, en los casos y forma que determine la ley, podrán designar encargados para el ejercicio de sus Ley 20990
Art. ÚNICO N° 11 a)
D.O. 05.01.2017
facultades en una o más localidades.