Artículo 116.- En cadaCPR Art. 105° D.O.
24.10.1980
LEY N° 19.097 Art. 8º
D.O. 12.11.1991
provincia existirá una gobernación que será un órgano territorialmente desconcentrado del intendente. Estará a cargo de un gobernador, quien será nombrado y removido libremente por el Presidente de la República.
    Corresponde al gobernador ejercer, de acuerdo a las instrucciones del intendente, la supervigilancia de los servicios públicos existentes en la provincia. La ley determinará las atribuciones que podrá delegarle el intendente y las demás que le corresponden.


NOTA
      El N° 8 del Art. Único de la Ley 20390, publicada el 28.10.2009, derogó el inciso tercero del presente artículo.