Artículo 112.- Ley 20390
Art. UNICO Nº 4
D.O. 28.10.2009
Al intendente le corresponderá la coordinación, supervigilancia o fiscalización de los servicios públicos creados por ley para el cumplimiento de las funciones administrativas que operen en la región.
    La leCPR Art. 101° D.O.
24.10.1980
LEY N° 19.097 Art. 7º
D.O. 12.11.1991
y determinará la forma en que el intendente ejercerá estas facultades, las demás atribuciones que le correspondan y los organismos que colaborarán en el cumplimiento de sus funciones.