Artículo 103.- Ninguna CPR Art. 92° D.O. 24.10.1980persona, grupo u organización podrá poseer o tener armas u otros elementos similares que señale una ley aprobada con quórum calificado, sin autorización otorgada en conformidad a ésta.
    Una ley deterLey 20503
Art. UNICO
D.O. 27.04.2011
minará el Ministerio o los órganos de su dependencia que ejercerán la supervigilancia y el control de las armas. Asimismo, establecerá los órganos públicos encargados de fiscalizar el cumplimiento de las normas relativas a dicho control.