Artículo 57.- No puedenCPR Art. 54° D.O.
24.10.1980
ser candidatos a diputados ni a senadores:
    1) Los Ministros de Estado;CPR Art. 54º Nº 1)
D.O. 24.10.1980
    2) Los intendentes, los gobernadores, los alcaldes, los consejeros regionales, los concejales y los subsecretarios;
    3) Los miembros del Consejo del Banco CentralLey 20390
Art. UNICO Nº 3
D.O. 28.10.2009
;
    4) Los magistrados de los tribunales superiores de justicia y los jueces de letras;
    5) Los miembros del Tribunal Constitucional, deCPR Art. 54º Nº 2)
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LEY N° 19.097 Art. 4º
D.O. 12.11.1991
LEY N° 20.050 Art. 1°
N° 29 letra a)
D.O. 26.08.2005
l Tribunal Calificador de Elecciones y de los tribunales electorales regionales;
    6) El Contralor General de la República;
    7) Las personas que desempeñan un cargo directivo de naturaleza gremial o vecinal;
    8) Las personas naturales y los gerentes o administradores de personas jurídicas que celebrenCPR Art. 54° N° 3)
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o caucionen contratos con el Estado;
    9) El Fiscal Nacional, los fiscales regionales y lCPR Art. 54º Nº 4)
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LEY N° 19.519 Art. único
Nº 4 letra a) D.O.16.09.1997
os fiscales adjuntos del Ministerio Público, y
    10) Los Comandantes en Jefe del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea, el General Director de Carabineros, el Director General de la Policía de Investigaciones y lCPR Art. 54° N° 5)
D.O. 24.10.1980
os oficiales pertenecientes a las Fuerzas Armadas y a las Fuerzas de Orden y Seguridad PúblicCPR Art. 54° N° 6)
D.O. 24.10.1980
a.
    Las inhabilidades establecidas en este artículo serán aplicables a quienes hubieren tenido las calidades o cargCPR Art. 54º Nº 7)
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LEY N° 19.519 Art. único
Nº 4 letra b) D.O.16.09.1997
os antes mencionados dentro del año inmediatamente anterior a la elección; excepto respecto de las personas mencionadas en los números 7) y 8), las que no deberán reunir esas condiciones al momento de inscribir su candidatura y de lCPR Art. 54º Nº 8)
D.O. 24.10.1980
LEY N° 19.519 Art. único
Nº 4 letra c) D.O.
16.09.1997
LEY N° 20.050 Art. 1° N°
29 letra b) D.O. 26.08.2005
as indicadas en el número 9), respecto de las cuales el plazo de la inhabilidad será de los dos años inmediatamente anteriores a la elección. Si no fueren elegidos en una elección no podrán volver al mismo cargo ni ser designados para cargos análogos a los que desempeñaron hasta un año después del acto electoralLEY N° 19.519 Art. único
Nº 4 letra d) D.O.
16.09.1997
LEY N° 20.050 Art. 1° N° 29
letra c) D.O. 26.08.2005
.LEY N° 20.050 Art. 1°
N° 29 letra d) D.O.
26.08.2005
LEY N° 18.825 Art. único
Nº31 D.O. 17.08.1989
LEY N° 19.519 Art. único
Nº 4 letra e) D.O.16.09.1997