Artículo 49.- El SenadoCPR Art. 45° D.O.
24.10.1980
LEY N° 18.825 Art. único
Nº25 y 26 D.O.
17.08.1989
LEY N° 20.050 Art. 1°
N° 21 D.O.
26.08.2005
se compone de miembros elegidos en votación directa por circunscripciones senatoriales, en consideración a las regiones del país, cada una de las cuales constituirá, a lo menos, una circunscripción. La ley orgánica constitucional respectiva determinará el número de Senadores, las circunscripciones senatoriales y la forma de su elección.
    Los senadores durarán ocho años en su cargo y se renovarán alternadamente cada cuatro años, en la forma que Ley 20390
Art. UNICO Nº 1 a)
D.O. 28.10.2009
determine la ley orgánica constitucional respectiva.