Artículo 27.- El proceso de calificación de la elección Ley 20515
Art. ÚNICO Nº 3
D.O. 04.07.2011
presidencial deberá quedar concluido dentro de los quince días siguientes tratándose de la primera votación o dentro de los treinta días siguientes tratándose de la segunda votación.
    El Tribunal Calificador de Elecciones comunicará de inmediato al Presidente CPR Art. 27° D.O.
24.10.1980
del Senado la proclamación de Presidente electo que haya efectuado.
    El Congreso Pleno, reunido en sesLey 20354
Art. UNICO b)
D.O. 12.06.2009
ión pública el día en que deba cesar en su cargo el Presidente en funciones y con los miembros que asistan, tomará conocimiento de la resolución en virtud de la cual el Tribunal Calificador de Elecciones proclama al Presidente electo.
    En este mismo acto, el Presidente electo prestará anteCPR Art. 27° D.O.
24.10.1980
el Presidente del Senado, juramento o promesa de desempeñar fielmente el cargo de Presidente de la República, conservar la independencia de la Nación, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes, y de inmediato asumirá sus funciones.