Artículo 27.- El procesoCPR Art. 27º
D.O. 24.10.1980
LEY N° 19.643 Art. único
Nº 2 letra a) D.O.
05.11.1999
de calificación de la elección presidencial deberá quedar concluido dentro de los quince días siguientes a la primera o segunda votación, según corresponda.

    El Tribunal Calificador de Elecciones comunicará de inmediato al Presidente delCPR Art. 27° D.O.
24.10.1980
Senado la proclamación de Presidente electo que haya efectuado.

    El Congreso Pleno, reunido en sesión púLey 20354
Art. UNICO b)
D.O. 12.06.2009
blica el día en que deba cesar en su cargo el Presidente en funciones y con los miembros que asistan, tomará conocimiento de la resolución en virtud de la cual el Tribunal Calificador de Elecciones proclama al Presidente electo.

    En este mismo acto, el Presidente electo prestará ante el PresidenCPR Art. 27° D.O.
24.10.1980
te del Senado, juramento o promesa de desempe�ar fielmente el cargo de Presidente de la República, conservar la independencia de la Nación, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes, y de inmediato asumirá sus funciones.