Artículo 26.- El PresidenteCPR Art. 26° D.O.
24.10.1980
LEY N° 19.643
Art. único
Nº 1 D.O. 05.11.1999
LEY N° 20.050 Art. 1°
N° 14 letra a)
D.O. 26.08.2005
de la República será elegido en votación directa y por mayoría absoluta de los sufragios válidamente emitidos. La elección se efectuará conjuntamente con la de parlamentarios, en la forma que determine la ley orgánica constitucional respectiva, el tercer domingo de noviembre del año anterior a aquel en que deba cesar en el cargo el que esté en funciones.
    Si a la elección de Presidente de la República se presentaren más de dos candidatos y ninguno de ellos Ley 20515
Art. ÚNICO Nº 2 i)
D.O. 04.07.2011
obtuviere más de la mitad de los sufragios válidamente emitidos, se procederá a una segunda votación que se circunscribirá a los candidatos que hayan obtenido las dos más altas mayorías relativas y en ella resultará electo Ley 20354
Art. UNICO a)
D.O. 12.06.2009
aquél de los candidatos que obtenga el mayor número de sufragios. Esta nueva votación se verificará, en la forma que determine la ley, el cuarto domingo después de efectuada LEY N° 19.643 Art. único
N° 1 D.O. 05.11.1999
la primera.
    Para los efectos de lo dispuesto en los dos incisos CPR Art. 26°
D.O. 24.10.1980
precedentes, los votos en blanco y los nulos se considerarán como no emitidos.
Ley 20515
Art. ÚNICO Nº 2 ii)
D.O. 04.07.2011
    En caso de muerte de uno o de ambos candidatos a que se refiere el inciso segundo, el Presidente de la República convocará a una nueva elección dentro del plazo de diez LEY N° 20.050 Art. 1
N° 14 letra b)
D.O. 26.08.2005
días, contado desde la fecha del deceso. La elección se celebrará noventa días después de la convocatoria si ese día correspondiere a un domingo. Si así no fuere, ella se Ley 20515
Art. ÚNICO Nº 2 iii)
D.O. 04.07.2011
realizará el domingo inmediatamente siguiente.
    Si expirase el mandato del Presidente de la República en ejercicio antes de la fecha de asunción del Presidente que se elija en conformidad al inciso anterior, se aplicará, en lo pertinente, la norma contenida en el inciso primero del artículo 28.