Artículo 25.- Para serCPR Art. 25° D.O.
24.10.1980
LEY N° 20.050 Art. 1°
N° 13 D.O. 26.08.2005
elegido Presidente de la República se requiere tener la nacionalidad chilena de acuerdo a lo dispuesto en los números 1º ó 2º del artículo 10; tener cumplidos treinta y cinco años de edad y poseer las demás calidades necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio.
    El Presidente de laLEY N° 19.295 Art. único
D.O. 04.03.1994
República durará en el ejercicio de sus funciones por el término de cuatro años y no podrá ser reelegido para el período siguiente.
    El PresideCPR Art. 25° D.O.
24.10.1980
nte de la República no podrá salir del territorio nacional por más de treinta días ni a contar del día señLey 20515
Art. ÚNICO Nº 1
D.O. 04.07.2011
alado en el inciso primero del artículo siguiente, sin acuerdo del Senado.
    En todo caso, el Presidente de la República comunicará con la debida anticipación al Senado su decisión de ausentarse del territorio y los motivos que la justifican.