Artículo 125 bis. Para Ley 21238
Art. ÚNICO N° 5
D.O. 08.07.2020
determinar el límite a la reelección que se aplica a los gobernadores regionales, consejeros regionales, alcaldes y concejales, se considerará que han ejercido su cargo durante un período cuando hayan cumplido más de la mitad de su mandato.