TRIGÉSIMA SEGUNDA. Ley 21219
Art. ÚNICO
D.O. 26.03.2020
Por el plazo de un año a contar de la publicación de la presente reforma, la Cámara de Diputados, el Senado y el Congreso Pleno, este último para efectos de lo dispuesto en los artículos 24 y 56 bis, podrán Ley 21237
Art. único N° 1
D.O. 30.05.2020
funcionar por medios telemáticos una vez declarada una cuarentena sanitaria o un estado de excepción constitucional por calamidad pública que signifique grave riesgo para la salud o vida de los habitantes del país o de una o más regiones, que les impida sesionar, total o parcialmente, y mientras este impedimento subsista.
    Para las sesiones de las cámarasLey 21237
Art. único N° 2
D.O. 30.05.2020
se requerirá el acuerdo de los Comités que representen a los dos tercios de los integrantes de la respectiva cámara. Ellas podrán sesionar, votar proyectos de ley y de reforma constitucional y ejercer sus facultades exclusivas.
    El procedimiento telemático deberá asegurar que el voto de los parlamentarios sea personal, fundado e indelegable.
    En los casos del CongresoLey 21237
Art. único N° 3
D.O. 30.05.2020
Pleno, a que se refiere el inciso primero, los Presidentes de ambas Corporaciones acordarán la dependencia del Congreso Nacional en la que se cumplirán estas obligaciones, quiénes podrán concurrir presencialmente a esas sesiones y si éstas deben realizarse de manera total o parcialmente telemática.
    La cuenta del estado administrativo y político de la Nación ante el Congreso Pleno a que se refiere el inciso tercero del artículo 24, el año 2020 se realizará el día 31 de julio.