Artículo Ley 21200
Art. ÚNICO N° 3
D.O. 24.12.2019
143. Remisión.
    Al plebiscito constitucional le será aplicable lo dispuesto en los incisos cuarto a sexto del artículo 130.
    Sólo para efecto de ejecutar las acciones en materia deLey 21448
Art. ÚNICO N° 2
D.O. 29.04.2022
padrones y propaganda electoral establecidas en las leyes que el inciso anterior hace aplicables al plebiscito constitucional, el Servicio Electoral deberá considerar como fecha de celebración del plebiscito el día 4 de septiembre de 2022. Sólo para efectos de lo dispuesto en este inciso, el plazo de ciento cuarenta días establecido en los artículos 29, 31 bis y 32 de la ley N° 18.556, orgánica constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 5, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, será de ciento veinticinco días.