Reforma deLey 21200
Art. único N° 2
D.O. 24.12.2019
la Constitución

    Artículo 127.- LosCPR Art.116° D.O.
24.10.1980
proyectos de reforma de la Constitución podrán ser iniciados por mensaje del Presidente de la República o por moción de cualquiera de los miembros del Congreso Nacional, con las limitaciones señaladas en el inciso primero del artículo 65.
    El Ley 21481
Art. único N° 2
D.O. 23.08.2022
proyecto de reforma necesitará para ser aprobado en cada Cámara el voto conforme de las cuatro séptimas partes de los diputados y senadores en ejercicio.
    En lo no previsto en esteLEY N° 20.050 Art. 1°
N° 50 D.O. 26.08.2005
Capítulo, serán aplicables a la tramitación de los proyectos de reforma constitucional las normas sobre formación de la ley, debiendo respetarse siempre los quórums señalados en el inciso anterior.




    Artículo 128.- ElCPR Art. 117° D.O.
24.10.1980
LEY N° 19.671 Art. único
D.O. 29.04.2000
LEY N° 20.050 Art. 1° N°
51 números 1 y 2 D.O.
26.08.2005
proyecto que aprueben ambas Cámaras pasará al Presidente de la República.
    Si el Presidente de la República rechazare totalmente un proyecto de reforma aprobado por ambas Cámaras y éstas insistieren en su totalidad por las dos terceras partes de los miembros en ejercicio de cada Cámara, el Presidente deberá promulgar dicho proyecto, a menos que consulte a la ciudadanía mediante plebiscito.
LEY N° 18.825 Art. único
Nº50 D.O. 17.08.1989
LEY N° 20.050 Art. 1° N°
51 número 3 D.O. 26.08.2005
    Si el Presidente observare parcialmente un proyecto de reforma aprobado por ambas Cámaras, las observaciones se entenderán aprobadas con el voto conforme de las cuatro séptimas partes de los miembros en ejercicio de cada Cámara y se devolverá al Presidente para su promulgación.
Ley 21481
Art. único N° 3
D.O. 23.08.2022
    En caso de que las Cámaras no aprueben todas o algunas de las observaciones del Presidente, no habrá reforma constitucional sobre los puntos en discrepancia, a menos que CPR Art.117° D.O. 24.10.1980ambas Cámaras insistieren por los dos tercios de sus miembros en ejercicio en la parte del proyecto aprobado por ellas. En este último caso, se devolverá al Presidente la parte del proyecto que haya sido objeto de insistencia para su promulgación, salvo que éste consulte a la ciudadanía para que se pronuncie mediante un plebiscito, respecto de las cuestiones en desacuerdo.
    La ley orgánica constitucional relativa al Congreso regulará en lo demás lo concerniente a los vetos de los proyectos de reforma y a su tramitación en el Congreso.





    Artículo 129.- LaCPR Art. 119º D.O.
24.10.1980
LEY N° 18.825 Art. único
Nº52 D.O. 17.08.1989
convocatoria a plebiscito deberá efectuarse dentro de los treinta días siguientes a aquel en que ambas Cámaras insistan en el proyecto aprobado por ellas, y se ordenará mediante decreto supremo que fijará la fecha de la votación plebiscitaria, la que se celebrará ciento veinte días Ley 20515
Art. ÚNICO Nº 7
D.O. 04.07.2011
después de la publicación de dicho decreto si ese día correspondiere a un domingo. Si así no fuere, ella se realizará  el domingo inmediatamente siguiente. Transcurrido este plazo sin que el Presidente convoque a plebiscito, se promulgará el proyecto que hubiere aprobado el Congreso.
    El decreto de conLEY Nº20.050 Art. 1º
Nº51 D.O. 26.08.2005
vocatoria contendrá, según corresponda, el proyecto aprobado por ambas Cámaras y vetado totalmente por el Presidente de la República, o las cuestiones del proyecto en las cuales el Congreso haya insistido. En este último caso, cada una de las cuestiones en desacuerdo deberá ser votada separadamente en el plebiscito.
    El Tribunal Calificador comunicará al Presidente de la República el resultado del plebiscito, y especificará el texto del proyecto aprobado por la ciudadanía, el que deberá ser promulgado como reforma constitucional dentro de los cinco días siguientes a dicha comuniLEY N° 20.050 Art. 1° N° 52
D.O. 26. 08.2005
cación.
    Una vez promulgado el proyecto y desde la fecha de su vigencia, sus disposiciones formarán parte de la Constitución y se tendrán por incorporadas a ésta.