APRUEBA ADELANTO DE VIGENCIA DE REAVALUO DE BIENES RAICES NO AGRICOLAS
    Núm. 341.- Pinto, Mayo 29 de 1995.- Vistos:
    La Ley N° 19.380, que establece modalidades de aplicación de los reavalúos de Bienes Raíces no agrícolas y modifica Leyes N°s. 19.000, 19.034 y 19.339.
    El acuerdo del Concejo Municipal de Pinto, de fecha 29 de Mayo de 1995, y
    Las facultades que me confiere la Ley N° 18.695, texto refundido, Orgánica Constitucional de Municipalidades;
    Decreto:

    1.- Adelántese la fecha de vigencia de los Reavalúos de Bienes Raíces no agrícolas, practicado por el Servicio de Impuestos Internos conforme a lo dispuesto en el Art. 3° de la Ley N° 19.000, a contar del Segundo Semestre de 1995, es decir, a contar del 1° de Julio del presente año.
    2.- Publíquese el presente Decreto Alcaldicio en el Diario Oficial, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 2° de la Ley N° 19.380.
    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.-
Víctor José Ortiz Tapia, Alcalde.- Mario Osorio Merino, Secretario Municipal.