MODIFICA ORDENANZAS Nºs 001/2004, 02/2005 Y 03/2005 SOBRE REGISTRO PUBLICO DE PERSONAS JURIDICAS RECEPTORAS DE FONDOS PUBLICOS Y DE DONACIONES CON FRANQUICIAS TRIBUTARIAS

    Núm. 5.- Antofagasta, 7 de septiembre de 2005.- Vistos:

    1º Lo dispuesto en la ley Nº 19.862 que establece los Registros de las Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos y su Reglamento, aprobado por decreto del Ministerio de Hacienda Nº 375 de fecha 19 de mayo de 2003.
    2º.- La necesidad de efectuar adecuaciones y modificaciones a las ordenanzas Nºs. 001 del año 2004, 02 y 03 del año 2005, sobre Registro Público de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos y de Donaciones con Franquicias Tributarias.
    3º.- El Certificado Nº 183 de fecha 2 de septiembre de 2005, mediante el cual el Secretario Municipal certifica que en Sesión Extraordinaria Nº 19 de 1 de septiembre de 2005, el Concejo Municipal prestó su aprobación para efectuar las siguientes modificaciones a las ordenanzas municipales Nºs. 001 del año 2004, 02 y 03 del año 2005, sobre Registro Público de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos y de Donaciones con Franquicias Tributarias.
    4º Lo dispuesto en los artículos 5º, 12º, 34º y 65 letra j) del decreto con fuerza de ley Nº 1/19.704 que fijó el texto refundido de la ley 18.695, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, vengo en dictar la siguiente:

    O r d e n a n z a:

MODIFICA LAS ORDENANZAS Nºs 001/2004, 02/2005 Y 03/2005 SOBRE REGISTRO PUBLICO DE PERSONAS JURIDICAS RECEPTORAS DE FONDOS PUBLICOS Y DE DONACIONES CON FRANQUICIAS TRIBUTARIAS
    Artículo 1º.- Introdúcense, en la ordenanza Nº 001/2004, sobre Registro Público de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos y de Donaciones con Franquicias Tributarias, las modificaciones siguientes:

    1.- Modifícase el artículo 18, el que se encuentra actualmente redactado de la siguiente manera:

    Artículo 18º: Las rendiciones de cuentas deberán efectuarse dentro del plazo establecido en el convenio y en todo caso a más tardar el último día hábil del mes de febrero del año siguiente al respectivo periodo presupuestario y adjuntarse la documentación original que respalde los gastos efectuados. Estas rendiciones se entregan en el Departamento de Contabilidad del Municipio, para su contabilización y posteriormente se remitirán a la Dirección de Control para su revisión y aprobación, según sea el caso.

    Al cual se le agrega el siguiente Inciso Segundo:

    "No se cursarán nuevas Subvenciones a las Instituciones que no hayan presentado su rendición de cuentas oportunamente. No se aceptarán nuevas solicitudes de Subvención a las instituciones que tengan rendiciones pendientes del año o años precedentes".

    2.- Elimínase el artículo 21.

    Artículo 2º.- Modifíquense las ordenanzas Nºs.
02/2005 y 03/2005, sustituyendo los respectivos el artículo único por el siguiente:
    Déjase establecido que por esta única vez a las Instituciones a las cuales se les otorgó transferencia de fondos durante el año 2004 y que no rindieron en las fechas previstas en la ordenanza Nº 001/2004, modificada por las ordenanzas Nºs. 01/2005, 02/2005 y 03/2005, se les amplía el plazo para efectuar este trámite hasta el último día de hábil del mes de septiembre de 2005, conforme lo dispone el artículo 1, Nº 4, de la ordenanza Nº 01/2005.

    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Daniel Ernesto Adaro Silva, Alcalde.- Héctor Avalos Araya, Secretario Municipal.