MODIFICA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE CARGA Y DESCARGA

    La Ilustre Municipalidad de Rancagua, mediante decreto exento Nº 1.669, de fecha 30 de agosto de 2005, aprobó la modificación a la "Ordenanza Municipal sobre Carga y Descarga en la Ciudad de Rancagua", en el siguiente sentido:


1.-  Modifícase el nombre de la referida Ordenanza,
      por el siguiente "Ordenanza Municipal sobre Carga
      y Descarga en la Vía Pública para la Ciudad de
      Rancagua".
2.-  Elimínase en el artículo 1º, del Título I, el
      inciso segundo.
3.-  Elimínase en el artículo 3º, del Título II, el
      inciso final.
4.-  Modifícase en el artículo 4º, del Título II,
      siendo en consecuencia su tenor literal, el
      siguiente:

    Artículo 4º. Toda clase de vehículo que transite en la comuna de Rancagua, con motivos de carga y descarga, deberá cumplir con los requisitos exigidos por la Ley de Tránsito Nº 18.290, "Título V artículos del 55 a 87, en cuanto a la carga y medidas de seguridad y distintivos de colores de ciertos vehículos".

5.-  Elimínase en el artículo 5º, del Título II, en el

      área de restricción poniente, la expresión
      "Avenida La Marina" y agrégase la conjunción "y".
6.-    Agrégase en el artículo 5º, del Título II, el
      siguiente inciso final: Y en el tramo anexo
      comprendido en las siguientes vías:
      Oriente: Avda. General José de San Martín, entre
      Avda. Capitán Antonio Millán e Ignacio Carrera
      Pinto.
      Norte: Ignacio Carrera Pinto entre Avda. General
      José de San Martín y Avda. Estación.
7.-    Modifícase el artículo 6º del Título II,
      quedando de la siguiente manera.
      Artículo 6º. Sólo podrán ingresar al área de
      restricción definida en el artículo anterior,
      los vehículos autorizados de acuerdo a
      resolución Nº 315, de fecha 23 de junio de 2005
      de la Secretaría Regional Ministerial de
      Transportes y Telecomunicaciones VI Región,
      publicada en el Diario Oficial de fecha 2 de
      agosto de 2005.
8.-    Elimínase el artículo 7º, del Título II.
9.-    Modifícase el artículo 9º del Título II el
      horario de carga y descarga allí señalado,
      quedando de la siguiente manera:
      Artículo 9º. El horario de carga y descarga será
      el siguiente:
  a)  De lunes a viernes:    De 9:30 a 11:30 hrs.
      De 14:30 a 17:00 hrs.
      De 20:00 a 23:00 hrs.
  b)  Día sábado:    De 8:00 a 11:00 hrs.
      De 15:00 a 23:00 hrs.
  c)  Día domingo y festivos:  De 11:00 a 15:00 hrs.
10.-  Agrégase al final del artículo 12º, del Título
      IV, después de Nº 18.290 la expresión .........
      y sus modificaciones.
11.-  Modifícase en el artículo 13º, del Título IV,
      quedando de la siguiente manera:
      Artículo 13º. El cumplimiento de la presente
      ordenanza quedará sujeta a la fiscalización de
      Carabineros de Chile e inspectores municipales
      los cuales deberán denunciar dichas infracciones
      al Juzgado de Policía Local.
12.-  Agrégase en el artículo 15º, del Título IV, el
      siguiente inciso segundo:

    La presente Ordenanza y sus modificaciones comenzarán a regir 15 días después de su publicación en el Diario Oficial.-

    Carlos Arellano Baeza, Alcalde.- Carlos Morales Lara, Secretario Municipal.