APRUEBA MODIFICACION A ORDENANZA DE ASEO Y ORNATO

    La Ilustre Municipalidad de Rancagua, mediante decreto exento Nº 1.636, de fecha 26 de agosto de 2005, complementado mediante decreto exento Nº 1.710, de fecha 5 de septiembre de 2005, aprobó la modificación a la "Ordenanza de Aseo y Ornato de la Comuna de Rancagua", en el siguiente sentido:

1.1. Incorpórase la siguiente letra en el artículo 10º:

    Letra j): Se prohíbe el rayado, dibujo y/o pintura de escritos, signos, leyendas, imágenes, graffiti, afiches o sus afines de cualquier naturaleza, en muros, cierros, calles, calzadas, rocas, cerros o colinas, en el mobiliario urbano, escaños, papeleros, pavimento, puentes, monumentos, muros de fachadas de edificios o casas particulares o públicas sin autorización de su propietario, y en general en todo bien nacional de uso público, sea se trate de propaganda política o no, que contaminen visualmente el entorno, haciéndose responsable de tal acción, a falta del autor material, a la persona natural o jurídica anunciada.

    1.2. Incorpórase el siguiente artículo 71:

    Artículo 71: Constituye una infracción grave, y por ende estará sancionada con multa que va de 4 a 5 U.T.M., la fijación de afiches o letreros o el pintado o rayado o graffiti en muros u otros espacios no destinados por el municipio para este efecto, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 10º letra j) de la presente ordenanza y demás artículos correspondientes.

    Carlos Arellano Baeza, Alcalde.- Carlos Morales Lara, Secretario Municipal.